AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES. ESTE TRIBUNAL DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLCIA BOLIVARAIAN DE VEENZUELA, ACUERDA: 1.- Verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas el día 19 de Junio de 2007, consistentes en presentarse cada 02 meses al tribunal; no cambiar de residencia y no comunicarse con la víctima, decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el artículo 48, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal por extinción de la acción penal Delito Lesiones Culposas Graves