REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

En horas del día de hoy, siendo las 02:00 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia relacionada con la solicitud de la defensa en relación a la fijación de un plazo prudencial al Ministerio Público para que concluya la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida al imputado YHONATHAN PEREZ REGALADO, se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Abg. Nathalia Cruz Cañizales, acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. Yralba Valecillos, a los fines de dar inicio al acto, verificada la presencia de las partes, SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL DEFENSOR PUBLICO ABOGADO JORGE LUQUE, LA FISCAL (A) ABOG. SANDRA SALAS (en colaboración con la Fiscalía). NO ENCONTRANDOSE PRESENTE EL IMPUTADO CIUDADANO PEREZ REGALADO JHONATAN, LA VÍCTIMA ISIDRO MORENO. El Tribunal acuerda dar un lapso de espera de 30 minutos, Siendo las 02:30 de la tarde, se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Abg. Nathalia Cruz Cañizales, acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. Yralba Valecillos, a los fines de dar inicio al acto, verificada la presencia de las partes, SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL DEFENSOR PUBLICO ABOGADO JORGE LUQUE, LA FISCAL (A) ABOG. SANDRA SALAS. NO ENCONTRANDOSE PRESENTE EL IMPUTADO CIUDADANO PEREZ REGALADO JHONATAN, LA VÍCTIMA ISIDRO MORENO. El Tribunal 13 de julio de 2007; 30 de Noviembre de 2007; 15 de febrero de 2008 y la presente fecha, se declara Desistida la solicitud de fijación de lapso prudencial al Ministerio Público para la presentación del acto conclusivo realizado por la defensa de conformidad con el artículo 313 del COPP. Se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio público a los fines de que sean agregadas a la Investigación y prosigan con la misma. Remítase con Oficio. ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIAN DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: se declara Desistida la solicitud de fijación de lapso prudencial al Ministerio Público para la presentación del acto conclusivo realizado por la defensa de conformidad con el artículo 313 del COPP. Se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio público a los fines de que sean agregadas a la Investigación y prosigan con la misma. Remítase con Oficio
El Juez

El Secretario

Ab