REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Resolucion.
Siendo las 09:00 de la mañana del día de hoy, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida a las imputadas MARIA NILDA BRICEÑO RONDON y YURYANA DEL MAR BRICEÑO, se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Dra. Abg. Nathalia Cruz Cañizalez, acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. Yralba Valecillos Briceño, a los fines de dar inicio al acto, en virtud de la acusación interpuesta por el Fiscal Primera Del Ministerio Publico Del Estado Trujillo del Ministerio Público de este Estado, por la comisión del delito Lesiones personales leves, en perjuicio de la ciudadana ALICIA DEL CARMEN RODRIGUEZ PEREZ. Seguidamente el Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes y se deja constancia que SE ENCUENTRA PRESENTE: el Fiscal Primero del Ministerio Publico Rafael garcía, Las imputadas Maria Nilda Briceño Rondon, Yuryana Del Mar Briceño, el Defensor Publico Jorge Luque en colaboración con la Defensoría Publica Octava. NO SE ENCUENTRAN PRESENTES: la victima Alicia del carmen Rodríguez. La Juez vista la ausencia de las partes acuerda un lapso de espera de 30 minutos, transcurrido el lapso de espera se verifican las partes y se deja constancia que SE ENCUENTRA PRESENTE: el Fiscal Primero del Ministerio Publico Rafael garcía, Las imputadas Maria Nilda Briceño Rondon, Yuryana Del Mar Briceño, el Defensor Publico Jorge Luque en colaboración con la Defensoría Publica Octava. NO SE ENCUENTRAN PRESENTES: la victima Alicia del Carmen Rodríguez. La Juez vista la ausencia de la victima informa a las partes que en la audiencia pasada se acuerdo la notificación a la victima vía cartel visto que cambio de residencia desconociéndose su dirección, cumpliéndole con ello; por lo cual se procede a realizar la presente Audiencia explicando a las partes la importancia y significación del acto a celebrarse; cede el derecho de palabra al Fiscal Primero quien narró los hechos, acuso formalmente a las ciudadanas YURYANA DEL MAR BRICEÑO y MARIA NILDA BRICEÑO RONDÒN, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES A TITULO DE COATURAS MATERIALES, artìculo 416 en concordancia con el artìculo 83 del Código Penal Venezolano, en agravio de la ciudadana Alicia del carmen Rodríguez Pérez; Solicitando la admisión total de la acusación; de todas las pruebas ofrecidas por ser las mismas útiles, necesarias y pertinentes y el enjuiciamiento de las acusadas. Es todo, Seguidamente la Juez concede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expuso: “Niego rechazo y contradigo la acusación representada por no ajustarse a la realidad de los hechos, y al no cumplir los requisitos del artìculo 326 ordinal 2 al no haber una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye y pido al tribunal en caso de admitir la acusación presentada se le conceda el derecho de palabra a mi representada y se le imponga de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, es todo. Seguidamente la Juez impone a la imputada del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución Nacional, así como de los artículos 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, identificándose como: YURYANA DEL MAR BRICEÑO venezolana, portadora de la cédula de identidad Nº 20.707.731, nacida en Valera en fecha 27-12-1983, de 24 años de edad, ocupación oficios del hogar, hija de Maria Nilda Briceño y reside en Agua Santa, Rurales nuevas, cerca del Taller del señor Gonzalo, calle Pedro Olmos, quien expuso: “En este momento no voy a declarar”. Seguidamente la Juez impone a la imputada del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución Nacional, así como de los artículos 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, identificándose como: MARIA NILDA BRICEÑO RONDÒN, venezolana, portadora de la cédula de identidad Nº 9.317.280, nacida en Valera en fecha 23-04-1966, de 42 años de edad, ocupación oficios del hogar, hija de Rosario Rondon y Antonio Briceño y reside en Agua Santa, Rurales nuevas, cerca del Taller del señor Gonzalo, calle Pedro Olmos, quien expuso: “No voy a declarar”. EL TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DELA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta: 1.- Admite la acusación presentada en contra de las ciudadanas YURYANA DEL MAR BRICEÑO y MARIA NILDA BRICEÑO RONDÒN, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES A TITULO DE COATURAS MATERIALES, artìculo 416 en concordancia con el artìculo 83 del Código Penal Venezolano, en agravio de la ciudadana Alicia del carmen Rodríguez Pérez; al cumplir la mismas con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Admite las pruebas ofrecidas por ser las mismas útiles, necesarias y pertinentes. El Tribunal procede a imponer a la acusada de los medios alternativos a la prosecución del proceso así como del procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndoles del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución Nacional, así como de los artículos 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, identificándose como: YURYANA DEL MAR BRICEÑO venezolana, portadora de la cédula de identidad Nº 20.707.731, nacida en Valera en fecha 27-12-1983, de 24 años de edad, ocupación oficios del hogar, hija de Maria Nilda Briceño y reside en Agua Santa, Rurales nuevas, cerca del Taller del señor Gonzalo, calle Pedro Olmos, quien expuso: “Admito los hechos y pido al Tribunal la suspensión condicional del proceso, y me comprometo a cumplir las condiciones que se me imponga, es todo. Seguidamente la Juez impone a la imputada del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución Nacional, así como de los artículos 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, identificándose como: MARIA NILDA BRICEÑO RONDÒN, venezolana, portadora de la cédula de identidad Nº 9.317.280, nacida en Valera en fecha 23-04-1966, de 42 años de edad, ocupación oficios del hogar, hija de Rosario Rondon y Antonio Briceño y reside en Agua Santa, Rurales nuevas, cerca del Taller del señor Gonzalo, calle Pedro Olmos, quien expuso: “Admito los hechos y pido al Tribunal la suspensión condicional del proceso, y me comprometo a cumplir las condiciones que se me imponga, es todo. Se le cede la palabra al Fiscal Primero Abogado Rafael Garcia y expuso: “Esta Representación Fiscal no se opone a la suspensión condicional del proceso”. Se le cede la palabra al Defensor Pùblico quien expuso: “Vista la admisión de los hechos y la solicitud de mis representadas de que se le suspenda el proceso a pruebas pido la aplicación de los 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. EL TRIBUNAL DE CONTROL N° 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta: 1.- Acuerda la suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Cuatro Meses y Medio (04,6), de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal a las ciudadanas YURYANA DEL MAR BRICEÑO venezolana, portadora de la cédula de identidad Nº 20.707.731, nacida en Valera en fecha 27-12-1983, de 24 años de edad, ocupación oficios del hogar, hija de Maria Nilda Briceño y reside en Agua Santa, Rurales nuevas, cerca del Taller del señor Gonzalo, calle Pedro Olmos, y MARIA NILDA BRICEÑO RONDÒN, venezolana, portadora de la cédula de identidad Nº 9.317.280, nacida en Valera en fecha 23-04-1966, de 42 años de edad, ocupación oficios del hogar, hija de Rosario Rondon y Antonio Briceño y reside en Agua Santa, Rurales nuevas, cerca del Taller del señor Gonzalo, calle Pedro Olmos. 2.- Se le impone como condiciones: “Prohibición de agredir verbal y físicamente a las víctimas” y “Prohibición de cambiar de residencia y asistir al Tribunal las veces en que sean notificadas”. 3.- Se fija Audiencia Especial de Verificación de Condiciones para el DÍA 19 DE FEBRERO DE 2008, A LAS 01:00 DE LA TARDE. Es todo.


El Juez

El Secretario

Abg. Nathalia Cruz Cañizales