En la ciudad de Trujillo el día de hoy, siendo las 02:00 de la tarde, se hizo presente en la sala de audiencias N° 01, la Juez de Control N° 01, Abogada Nathalia Cruz Cañizalez acompañada de la secretaria de sala Abg. Ruth Peña, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de presentación de imputado en la causa seguida al ciudadano YORDI EDUARDO ABREU BATISTA por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en agravio del ciudadano LUIS ALFONSO FIGUEROA y por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal. Acto seguido la Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Alicia Torres, el Defensor Público Abg. Roger Paredes, el imputado previo traslado YORDI EDUARDO ABREU BATISTA .Seguidamente se le cede el derecho de palabra al investigado ciudadano YORDI EDUARDO ABREU BATISTA quien manifestó: “Carezco de recursos económicos y por lo tanto solicito al tribunal me designe un defensor público” es todo. Estando presente el Defensor Público Abg. Roger Paredes quien manifestó: “Acepto la designación que se me hace en este acto” es todo. Acto seguido, la Juez informó a las partes del motivo de su comparecencia, de la importancia y significación del acto. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos de fecha 20 de Septiembre de 2008 aproximadamente a las 11:30 de la mañana, explicó los fundamentos de la detención policial del ciudadano YORDI EDUARDO ABREU BATISTA, solicito se califique la aprehensión como FLAGRANTE de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO conforme al 373 del Código Orgánico Procesal Penal, precalificando la conducta imputada como LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el articulo 413 en concordancia con el único aparte del articulo 83 del Código Penal en agravio del ciudadano LUIS ALFONSO FIGUEROA y por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 ordinal 3º del Código Penal, solicito se imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los fines de mantenerlo sujeto al proceso, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público, quien expuso: “Solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y copia de las actuaciones”. Seguidamente la Juez impuso al investigado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: YORDI EDUARDO ABREU BATISTA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.498.512 (No mostró), nacido en fecha 09-03-1987, edad 21 años, estudiante en la Universidad Bolivariana en Sabana de Mendoza, soltero, hijo de Maria Luisa Batista y Carlos Abreu, residenciado en el Barrio Hugo Suárez, Vereda Nº 01, casa sin numero, de color blanco, al lado del Taller de Motos Nacho, Parroquia Sabana de Mendoza Estado Trujillo, teléfono:0416-2707214 quien manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional”. El Tribunal de Control Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, oídas las exposiciones partes y revisadas las actuaciones, este tribunal hace las siguientes determinaciones: Califica la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano YORDI EDUARDO ABREU BATISTA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.498.512 (No mostró), nacido en fecha 09-03-1987, edad 21 años, estudiante en la Universidad Bolivariana en Sabana de Mendoza, soltero, hijo de Maria Luisa Batista y Carlos Abreu, residenciado en el Barrio Hugo Suárez, Vereda Nº 01, casa sin numero, de color blanco, al lado del Taller de Motos Nacho, Parroquia Sabana de Mendoza Estado Trujillo, teléfono:0416-2707214 por cuanto ocurrió al mismo momento de los hechos. Se precalifica el delito como LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en agravio del ciudadano LUIS ALFONSO FIGUEROA y por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 encabezamiento del Código Penal. Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO conforme al 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal por existir la presencia de un hecho punible no prescrito que merece pena corporal elementos de que es autor de hecho imputado como lo es el acta policial croquis del accidente y no existir peligro de fuga por la pena a imponer consistente en: 1-Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización previa del tribunal. 2- Prohibición de agredir o acercarse a la victima ciudadano LUIS ALFONSO FIGUEROA. 3- Presentarse al tribunal y a la fiscalia las veces que sea citado. Se acuerdan las copias solicitadas por el defensor público. Se acuerda librar la correspondiente boleta de libertad. Se cumplió con todas las formalidades de ley, siendo las 02:50 de la tarde, se leyó y conformes firman.
El Juez
El Secretario
Abg. Nathalia Cruz Cañizales
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