REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

En horas del día de hoy 25 de Septiembre de 2008 siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de presentación de investigado en la causa seguida al imputado FERNANDEZ FERNANDEZ MAXIMO se constituyó este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Juez. Abg. Nathalia Cruz Cañizales, acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. Ana Celina Materano, a los fines de dar inicio al acto, en virtud de la presentación interpuesta por el Fiscal VI del Ministerio Público de este Estado, contra el Ciudadano FERNANDEZ FERNANDEZ MAXIMO por la comisión del delito de FALSEDAD EN LOS ACTOS Y DOCUMENTOS, delito previsto y sancionado en el Art. 322 en concordancia con el Art. 321 del Código Penal cometido en perjuicio de la Fé Pública. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal I del Ministerio Público Abg. Rafael Garcia en colaboración con el fiscal VI del Ministerio público Abg. José Gregorio Aceituno, el imputado previo traslado FERNANDEZ FERNANDEZ MAXIMO, la defensora Pública Johana Tirado. En este estado toma la palabra el Imputado FERNANDEZ FERNANDEZ MAXIMO y expone que por cuanto no cuenta con los medios económicos para pagar una bogado que lo represente solicita a este Tribunal se le designe un Defensor Público. Estando presente la Defensora Público Abg. Johana Tirado asume la defensa del imputado. Seguidamente el Juez informa a las partes sobre la importancia, motivo y significado del presente acto y de seguida concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien narró los hechos de fecha 24 de Septiembre de 2008 que constan en el acta policial de la presente causa, precalifico el delito como FALSEDAD EN LOS ACTOS Y DOCUMENTOS, delito previsto y sancionado en el Art. 322 en concordancia con el Art. 321 del Código Penal cometido en perjuicio de la Fé Pública. Es por lo que presenta en el día de hoy al ciudadano FERNANDEZ FERNANDEZ MAXIMO, titular de la cédula de identidad Nº 11.707.920, solicitó se decrete la aprehensión de flagrancia de conformidad con el Art. 48 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se decrete Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con el Art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal a las que a bien considere el Tribunal por ultimo solicitó se decrete el procedimiento Ordinario de conformidad con el Art. 373 eiusdem en contra del imputado FERNANDEZ FERNANDEZ MAXIMO, titular de la cédula de identidad Nº 11.707.920. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Investigado a quien previamente se le impuso del precepto constitucional previsto y establecido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y dando cumplimiento del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del hecho que se le imputa, quien luego de ser impuesto del precepto se identificó como FERNANDEZ FERNANDEZ MAXIMO, titular de la cédula de identidad 11.707.920, natural de Portuguesa, fecha de nacimiento 18-11-73, de ocupación Obrero, hijo de Amada Fernández y Reimundo Fernández, domiciliado EN LA MORITA DE CAMPO ELIA, CARRETERE PRINCIPAL VIA EL COCUY, CASA DE COLOR BLANCO AL LADO DEL RIO SAGUAS ESTADO TRUJILLO quien manifestó Acogerse al precepto Constitucional. Acto seguido toma la palabra la Defensa Pública quien expone me opongo a la calificación hecha por la representación fiscal ya que los hecho no encendran con el delito tipificado por la fiscalia, solicito se decrete la libertad plena de mi defendido. No me opongo al procedimiento solicitado por el ministerio público, y en caso de que el Tribunal decrete una medida cautelar que sea de posible cumplimiento que no interrumpa sus labores. Seguidamente el Juez una ves revisada las actuaciones y oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD E LA LEY, DECRETA se califica la Aprehensión como flagrante de conformidad con el Art. 48 del Código Orgánico Procesal Penal, de que fue objeto el ciudadano FERNANDEZ FERNANDEZ MAXIMO por la presunta comisión del delito de FALSEDAD EN LOS ACTOS Y DOCUMENTOS, delito previsto y sancionado en el Art. 322 en concordancia con el Art. 321 del Código Penal cometido en perjuicio de la Fé Pública, por haber ocurrido los hechos que constan en acta policial, se decreta procedimiento Ordinario conforme al art. 373 eiusdem. Se decreta medida cautelar Sustitutiva de libertad conforme al art. 256 del código Orgánico procesal penal consistente en presentarse al Tribunal O la fiscalia cuantas veces sea requerido por existir un hecho punible no prescrito que merece pena corporal, elementos que es el autor del hecho imputado como constan en actas, y ser suficiente la medida decretada para satisfacer las resultas del proceso. Se acuerda remitir las actuaciones originales por oficio a la fiscalia actuante. Librèse la correspondiente boleta de Libertad departamento Policial Nº 10.

El Juez

El Secretario

Abg. Nathalia Cruz Cañizales