REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

En la ciudad de Trujillo a los 30 días del mes de Septiembre de 2008, siendo las 04:00 de la tarde; presente en la sala de Audiencia la Juez de Control n 1 Abogada Nathalia Cruz quien solicito a la secretaria Abogada Yralba Valecillos, verificar la presencia de las partes. PRESENTES: El imputado JOSÉ DIMAS PÉREZ VILLALBA, el defensor público de guardia Abogado Oscar Colmenares, el Fiscal Sexto Abogada Elizabeth Amatuzzi. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado JOSÉ DIMAS PÉREZ VILLALBA, quien es venezolano, de 48 años de edad, nacido en Bocono Estado Trujillo el 26-03-1961, portador de la cédula de identidad Nº 9.159.878, grado de instrucción 5to grado, ocupación albañil, residenciado en el Sector Tierra Blanca, Campo Elías, cerca de la escuela de Tierra Blanca, casa sin número en el campo Bocono estado Trujillo, quien expuso: “pido al Tribunal se me designe un defensor público”. El Tribunal acuerda lo solicitado y estando presente el defensor público acepto dicho nombramiento, es todo. Seguidamente la Juez explica la importancia y significación del acto a celebrarse y cede el derecho de palabra al Fiscal, quien expuso los hechos ocurridos en fecha 27 de Septiembre de 2008, imputando al ciudadano JOSÉ DIMAS PÉREZ VILLALBA, quien es venezolano, de 48 años de edad, nacido en Bocono Estado Trujillo el 26-03-1961, portador de la cédula de identidad Nº 9.159.878, grado de instrucción 5to grado, ocupación albañil, residenciado en el Sector Tierra Blanca, Campo Elías, cerca de la escuela de Tierra Blanca, casa sin número en el campo Bocono estado Trujillo, la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; solicitando se califique la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal; la aplicación del procedimiento abreviado de conformidad con el artículo 373 eiusdem; y medida cautelar de las establecidas en el artículo 256 del referido Código, es todo. Se le concede el derecho de palabra a la defensa pública quien expuso: “solicito una medida cautelar y se me expida copias simples de las actuaciones, es todo. Seguidamente la Juez procede a imponer al imputado del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, identificándose como JOSÉ DIMAS PÉREZ VILLALBA, quien es venezolano, de 48 años de edad, nacido en Bocono Estado Trujillo el 26-03-1961, portador de la cédula de identidad Nº 9.159.878, grado de instrucción 5to grado, ocupación albañil, residenciado en el Sector Tierra Blanca, Campo Elías, cerca de la escuela de Tierra Blanca, casa sin número en el campo Bocono estado Trujillo, quien expuso: “No voy a declarar, es todo. El Tribunal de Control N 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, 1.- Califica la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber ocurrido en el mismo momentos de los hechos con el arma de fuego. 2.- Se precalifica los hechos como la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; y 3.- Se aplica la medida cautelar artículo 256; por estar en presencia de un hecho punible no prescrito que merece pena corporal, existir elementos de convicción como lo es el acta policial y el arma incautada y ser suficiente la aplicación de una medida cautelar para asegurar las resultas del procedimiento, como es “Presentación al Tribunal las veces en que sea llamado”; y “Prohibición de portar arma en todo momento”. 4.- Se acuerdan remitir la presente Causa al Tribunal de Juicio al vencimiento del lapso correspondiente. 5.- Se ordena librar Boleta de Excarcelación. Se entregan en este acto copias de las actuaciones a la defensa pública. Es todo. Término el acto siendo las 04:40 de la tarde
El Juez

El Secretario

Abg. Nathalia Cruz Cañizales