REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Vista la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público, el Tribunal Observa.

La Solicitud

Imputa el Fiscal 5to del Ministerio Público el siguiente hecho al ciudadano: Wilmer Galeno, que el día 29.09.2008, aproximadamente a las 2.00 de la mañana, fue detenido fue detenido por la policía del Estado Trujillo, por sustraer de un mercal diversos bienes alimenticios, utilizando una ventana como vìa de ingreso.-

Pide: “quien expuso los hechos ocurridos en fecha 29 de Septiembre de 2008, imputando al ciudadano imputado WILMER JOSÉ GALENO ARAUJO, quien es venezolano, de 39 años de edad, nacido en Valera Estado Trujillo el 19-05-1969, portador de la cédula de identidad Nº 10.398.767 (no porta), grado de instrucción 4to año de bachillerato, ocupación obrero (pone papela ahumado en la esquina del Liceo Rafael Rangel), residenciado en el bario El Milagro, cale 7, casa Nº 5-134 (detrás del Mercal), en Valera Estado Trujillo, la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 6 del Código Penal Venezolano, en agravio de Vásquez Barrueta Richard, Jefe del centro de Acopio Valera (de MERCAL C.A); solicitando se califique la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; la aplicación del procedimiento abreviado artículo 373 eiusdem y medida de privación judicial preventiva de libertad al estar llenos los extremos del artìculo 250 del Código, al existir la comisión de un hecho punible no prescrito, existir peligro de fuga u obstaculización aunado al hecho de que el hecho punible es en contra de MERCAL que es propiedad del estado, es todo”.
Se le concede el derecho de palabra a la representante de la vìctima Mercado de Alimentos MERCAL C.A, Abogada Verónica Linares Andrade, quien consigna copia simple del Documento Poder que acredita su representación presentado original para su confrontación, quien expuso: “Me adhiero a la precalificación dada por la Representación Fiscal, es todo.
La Defensa.

Por su parte el Defensor pide: “Me opongo a la precalificación hecha por el Ministerio Pùblico en virtud de que el acta policial el funcionario aprehensor no señala si encontró a mi representado dentro o fuera del establecimiento, y al considerar que no están llenos los extremos del artìculo 250 del COPP, no existe peligro de fuga i de obstaculización en el proceso por cuanto mi representado es uno solo y no puede interferir en la investigación, solicito al Tribunal se le imponga una medida cautelar menos gravosa, pido copias de las actuaciones, es todo.”

El Imputado, impuesto del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho que le imputa el ministerio Público, quien se identifico como:
“Seguidamente la Juez procede a imponer al imputado del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, identificándose imputado WILMER JOSÉ GALENO ARAUJO, quien es venezolano, de 39 años de edad, nacido en Valera Estado Trujillo el 19-05-1969, portador de la cédula de identidad Nº 10.398.767 (no porta), grado de instrucción 4to año de bachillerato, ocupación obrero (pone papela ahumado en la esquina del Liceo Rafael Rangel), residenciado en el bario El Milagro, cale 7, casa Nº 5-134 (detrás del Mercal), en Valera Estado Trujillo, quien expuso: “No voy a declarar”.


Motivación para decidir.

Califica la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del COPP al ser aprehendido en el lugar de los hechos en el momento de la comisión tal cual como consta del acta policial. 2.- Se precalifica los hechos como la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 6 del Código Penal Venezolano, en agravio de Vásquez Barrueta Richard, Jefe del centro de Acopio Valera (de MERCAL C.A); y 3.- Se aplica la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artìculo 250 y 251 del COPP, por existir un hecho punible que no esta prescrito que merece pena corporal, elementos de convicción de que el imputado es autor de los hechos como es el acta policial, la magnitud del daño causado al hurtar mercancía destinada para labores sociales del estado Venezolano; la denuncia de la víctima Vásquez Richard; 4.- Se decreta como sitio de reclusión el Internado Judicial del Estado Trujillo. 5.- Se acuerda la aplicación del procedimiento abreviado previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se entrega copias de las actuaciones a la defensa pública en este mismo acto. 6.- Se acuerda la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio en su debida oportunidad. 7.- Se ordena librar Boleta de Encarcelación. Así se decide.

Decisión.

Este Tribunal de Control N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Califica la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del COPP al ser aprehendido en el lugar de los hechos en el momento de la comisión tal cual como consta del acta policial. 2.- Se precalifica los hechos como la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 6 del Código Penal Venezolano, en agravio de Vásquez Barrueta Richard, Jefe del centro de Acopio Valera (de MERCAL C.A); y 3.- Se aplica la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artìculo 250 y 251 del COPP, por existir un hecho punible que no esta prescrito que merece pena corporal, elementos de convicción de que el imputado es autor de los hechos como es el acta policial, la magnitud del daño causado al hurtar mercancía destinada para labores sociales del estado Venezolano; la denuncia de la víctima Vásquez Richard; 4.- Se decreta como sitio de reclusión el Internado Judicial del Estado Trujillo. 5.- Se acuerda la aplicación del procedimiento abreviado previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se entrega copias de las actuaciones a la defensa pública en este mismo acto. 6.- Se acuerda la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio en su debida oportunidad. 7.- Se ordena librar Boleta de Encarcelación.

La Juez de Control N° 01

Nathalia Cruz Cañizales

Secretario


En --------------------------- fecha se cumplió con coordenado.