REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
En la ciudad de Trujillo a los 02 días del mes de Octubre de 2008, siendo las 02:00 de la tarde; presente en la sala de Audiencia la Juez de Control n 1 Abogada Nathalia Cruz quien solicito a la secretaria Abogada Yralba Valecillos, verificar la presencia de las partes. PRESENTES: El imputado JOSÉ TEMISTOCLES GIL, el abogado Conrado canelones, la Fiscal Quinta Abog. Alicia Torres. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los imputados JOSÉ TEMISTOCLES GIL, quien expreso: “Designo como mi defensor privado al abogado en ejercicio Conrado Canelones Núñez, portador de la cédula de identidad Nº 9.086.623, inscrito en el IPSA bajo el Nº 23.773, domicilio procesal sabana de Mendoza, calle Ricaute Nº 64,. El Tribunal acuerda lo solicitado y estando presente la defensor designado expuso: “Acepto la defensa del ciudadano y juro cumplir los deberes inherentes al mismo, es todo. Seguidamente la Juez explica la importancia y significación del acto a celebrarse y cede el derecho de palabra a la Fiscal, quien expuso los hechos ocurridos en fecha 29 de Septiembre de 2008, imputando al ciudadano JOSÉ TEMISTOCLES GIL, la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del código Penal, en agravio de ciudadano Carlos Alberto Rondon Aguilar; solicitando se califique la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del Procedimiento Ordinario y la medida cautelar de las establecidas en el artículo 256 del Código. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la defensa privada quien solicitó la aplicación de una medida cautelar de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y la libertad de mi representado. Seguidamente la Juez procede a imponer al imputado del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, identificándose el primero como JOSÉ TEMISTOCLES GIL, venezolano, de 21 años de edad, ocupación indefinida, no porta cédula de identidad, natural de Sabana de Mendoza, domiciliado en el sector El toro, cale 02, casa sin número (rancho) Parroquia Zaragoza, Municipio Sucre del Estado Trujillo, quien expuso: “yo venia saliendo de la casa tengo una mujer preñada, el chamo me la tenia aplicada el policía me decía que yo era un cabrón que mi mujer me pegaba cacho y yo le dije que no era así que me tenia rabia por la barriga así me dijo mi mama, yo fui agredido por el policía en la cabeza y en el brazo y me llevaron a la policía, es todo. El Fiscal expuso: “oído lo expuesto por el imputado le conmino a que acuda en el día de mañana a la Fiscalia a los fines de darle una orden y acudir a la Fiscalia del Ministerio Público, es todo. El Tribunal de Control N 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, 1.- Califica la aprehensión en flagrancia del ciudadano JOSÉ TEMISTOCLES GIL, venezolano, de 21 años de edad, ocupación indefinida, no porta cédula de identidad, natural de Sabana de Mendoza, domiciliado en el sector El toro, cale 02, casa sin número (rancho) Parroquia Zaragoza, Municipio Sucre del Estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del código Penal, en agravio de ciudadano Carlos Alberto Rondon Aguilar; de conformidad con el artículo 248 del código Orgánico Procesal Penal, por haber ocurrido en el mismo momentos de los hechos. 2.- Se precalifica los hechos como LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del código Penal, en agravio de ciudadano Carlos Alberto Rondon Aguilar y 3.- Se aplica la medida cautelar establecido en el artículo 256, por estar en presencia de la comisión de un hecho punible, no prescrito que merece pena corporal y ser suficiente la aplicación de la medida cautelar al no existir el peligro de fuga; consistente en “Prohibición de acercarse a la víctima”; “asistir a la Fiscalia del Ministerio Público y al Tribunal las veces en que sea citado. 4.- Se entrega en este acto y constante de 09 folios útiles, originales de las actuaciones a la fiscalia actuante. 5.- Se ordena librar Boleta de Excarcelación. Es todo. Término el acto siendo las 02:50 de la tarde. Se procedió con las formalidades de ley.
El Juez
El Secretario
Abg. Nathalia Cruz Cañizales