REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

En la ciudad de Trujillo a los 02 días del mes de Octubre de 2008, siendo las 03:00 de la tarde; presente en la sala de Audiencia la Juez de Control n 1 Abogada Nathalia Cruz quien solicito a la secretaria Abogada Yralba Valecillos, verificar la presencia de las partes. PRESENTES: Los imputados JOSÉ RAFAEL DELGADO MONSALVE y ANDRES ENRIQUE PÉREZ RAMÍREZ, la defensa pública abogado Jorge Luque, la Fiscal Quinta Abog. Alicia Torres. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los imputados JOSÉ RAFAEL DELGADO MONSALVE y ANDRES ENRIQUE PÉREZ RAMÍREZ, quienes expresaron: “Pido al Tribunal la designación de un defensor público. El Tribunal acuerda lo solicitado y estando presente el defensor público designado expuso: “Acepto la defensa de los ciudadanos”. Seguidamente la Juez explica la importancia y significación del acto a celebrarse y cede el derecho de palabra a la Fiscal, quien expuso los hechos ocurridos en fecha 30 de Septiembre de 2008, imputando a los ciudadanos JOSÉ RAFAEL DELGADO MONSALVE y ANDRES ENRIQUE PÉREZ RAMÍREZ, la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código Penal, en agravio de los ciudadanos Niou Hernández Charisa y Reinaldo Ali Rivas; solicitando se califique la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del Procedimiento Ordinario y la medida de privación judicial preventiva de libertad, en virtud de existir peligro de fuga y de obstaculización de la justicia, artículos 250 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la defensa pública quien expuso: “Esta defensa se opone a la solicitud de la fiscalia ya que mis defendidos aunque fueron detenidos a pocos momentos de ocurrir el hecho no se le encontró ningún elemento de interés criminalístico por lo cual me opongo a la precalificación dada por la Fiscalia, me opongo a la medida de privación judicial preventiva de libertad solicitada y estoy de acuerdo con que se decrete el procedimiento ordinario; pido al Tribunal se decrete libertad sin restricciones y se me otorgue copias simples de las actuaciones, es todo. Seguidamente la Juez procede a imponer al imputado del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, identificándose el primero como JOSÉ RAFAEL DELGADO MONSALVE, venezolano, de 21 años de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº 23.837.450, soltero, alfabeto, de profesión obrero, natural de Valera Estado Trujillo, residenciado en Jalisco (Motatan) avenida principal, casa sin número, cerca de un Caber de la señora Maria, quien expuso: “iba subiendo por el hospital parriba con el muchacho y salio una muchacha y dijo me robaron me robaron en eso pasaba la policía y nos agarraron y yo les decía que nosotros no hicimos nada que íbamos a trabajar y nos llevaron a la policía, es todo. La Juez procede a imponer al imputado del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, identificándose el segundo como ANDRES ENRIQUE PÉREZ RAMÍREZ, quien es venezolano, de 23 años de edad, natural de Valera Estado Trujillo, portador de la cédula de identidad Nº 17.267.864 (no porta cédula se extravió), soltero, alfabeta, de ocupación obrero, residenciado en San Luís parte, callejón Carabobo alta casa sin número Valera Estado Trujillo, quien expuso: “nosotros íbamos a trabajar en el Cumbe somos caletero estamos desayunando por el hospital y salio una muchacha gritando que la iban a robar y en eso llego la policía y nos apuntaron y nos llevaron a la comandancia, y después a la PTJ y al Cumbe y paca, es todo. El Fiscal pide de conformidad con el artículo 230 del COPP un reconocimiento en Rueda de Individuos, es todo, La defensa publica no se opone al acto de Reconocimiento solicitado, es todo, El Tribunal de Control N 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, 1.- Califica la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos JOSÉ RAFAEL DELGADO MONSALVE y ANDRES ENRIQUE PÉREZ RAMÍREZ, por la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del código Penal, en agravio de los ciudadanos Niou Hernández Charisa y Reinaldo Ali Rivas, de conformidad con el artículo 248 del código Orgánico Procesal Penal, por haber ocurrido en el mismo momentos de los hechos y a pesar de no haber sido encontrado ningún elemento de interés criminalístico al señalar el acta policial que los ciudadanos iban en veloz carrera como pudiera ser verosímil sin perjuicio de lo que arroje las investigaciones que los ciudadanos imputados tuvieran tiempo para deshacerse del presunto dinero y reloj robado. 2.- Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario artículo 373 del COP por existir actuaciones que realizar como es la solicitud de reconocimiento en Rueda de Individuos la cual se declara Con Lugar y se fija su celebración para el día Lunes 06 de Octubre de 2008, a la 02:00 de la tarde; solicitando a la Fiscalia colabore con la citación de la víctima para el acto; 3.- Se precalifica los hechos como ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del código Penal, en agravio de los ciudadanos Niou Hernández Charisa y Reinaldo Ali Rivas y 4.- Se aplica la medida de privación judicial preventiva de libertad, por estar en presencia de la comisión de un hecho punible, no prescrito que merece pena corporal, la magnitud del daño causado y la pena posible a imponer al existir posible peligro de fuga y de obstaculización, se acuerda como sitio de reclusión el departamento Policial 38. 5.- Se entrega en este acto y constante de 08 folios útiles, originales de las actuaciones a la fiscalia actuante; se acuerda copias de las actuaciones a la defensa pública. 6.- Se ordena librar Boleta de Encarcelación y Boleta a las víctimas para el acto; 7.- Se solicita el traslado de 06 personas con similares características.
El Juez

El Secretario

Abg. Nathalia Cruz Cañizales