REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
En la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, a los 20 días del mes de octubre de 2008, siendo las 02:00 de la tarde, en la sala de Audiencias N° 01, se constituyó el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Juez Abg. Nathalia Cruz Cañizales acompañada de la Secretaria de Sala Ruth Peña, con la finalidad de celebrar la Audiencia Preliminar en contra del ciudadano: PEDRO ANTONIO GRATEROL por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 406 y 406 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 conjuntamente con la aplicación de la agravante genérica del numeral 11 del artículo 77 eiusdem en agravio de Maria Elena Balza Betancourt y Celestino Balza Betancourt. Acto seguido la Juez solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Maria Elisabeth Amatucci, el Defensor Público Abg. Rigoberto González Báez, la víctima ciudadano Celestino Balza Betancourt, familiar de la victima (occisa) ciudadano Eulogio Balza Betancourt, el imputado PEDRO ANTONIO GRATEROL previo traslado del Internado Judicial del Estado Trujillo. Se da por recibido oficio Nº TR-6-3223-2008, se acuerda agregar a las actas y se informa a las partes el recibo del mismo y el contenido. Seguidamente la Juez informo a las partes de la significación e importancia de la misma. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal VI del Ministerio Público, quien expuso: “Recibí el día de hoy 20 de octubre de 2008 informe psiquiátrico forense de la Medicatura Forense de Bello Monte, pido de conformidad con el articulo 419 del Código Orgánico Procesal penal el Procedimiento de la Medida de Seguridad y la remisión de la causa al Tribunal de Juicio en virtud de que el imputado presenta trastorno orgánico de la personalidad, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima ciudadano Celestino Balza Betancourt, titular de la cédula de identidad Nº 11.705.066 quien manifestó: “Estoy de acuerda que en el tribunal de juicio se determine si el imputado tiene o no trastorno mental, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima ciudadano Eulogio Balza Betancourt, titular de la cédula de identidad Nº 7.645.435 quien manifestó: “Estoy de acuerda que en el tribunal de juicio se determine si el imputado tiene o no trastorno mental, es todo”. Acto seguido la Juez cede el derecho de palabra al Defensor Público quien expuso:”Estamos ciertamente conforme con la exposición plateada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, ya que esta ajustado a derecho y será en el Tribunal de Juicio que se determine si corresponde a lo que esta plasmado allí, es todo”. Acto seguido la Juez le explico al ciudadano PEDRO ANTONIO GRATEROL los hechos por los cuales se le esta Juzgando y los acusa la representación Fiscal, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo contenido en los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se identifico como: PEDRO ANTONIO GRATEROL, Venezolano, Natural de Río Negro, de 36 Años de edad, Obrero, sin Residencia Fija quien expuso: “No voy a declarar”. Acto seguido el Tribunal de Control N° 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Revisada la experticia psiquiátrica forense consignada por la Fiscalía del Ministerio Público el día de hoy en la cual se establece que el imputado presenta “Trastorno Orgánico de la personalidad, el cual se caracteriza por una alteración significativa de las formas habituales del comportamiento…” , y visto que solicita la aplicación del procedimiento especial de medidas de seguridad establecido en el articulo 419 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, declara con lugar la solicitud fiscal y ordena la aplicación del procedimiento especial allí contemplado, ordenando la remisión inmediata de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio del Estado Trujillo para que absuelva u ordene una medida de seguridad en relación al imputado de autos PEDRO ANTONIO GRATEROL, venezolano, Natural de Río Negro, de 36 Años de edad, Obrero, sin Residencia Fija. Téngase la presente acta como la resolución fundada de la decisión dictada. Quedando los presentes notificados. Se cumplió con todas las formalidades de ley, se leyó el acta y conforme firman.
La Juez de Control N° 01
Abg. Nathalia Cruz Cañizales
El Defensor Público La Fiscal VI
El Imputado Las Victimas
La Secretaria
Abg. Ruth Peña