En la ciudad de Trujillo Estado Trujillo, a los 21 días del mes de octubre de 2008, siendo la 08:30 de la mañana, en la sala de audiencias Nº 01, se constituyó el Tribunal de Control N° 01 a cargo de la Juez Abg. Nathalia Cruz Cañizalez, acompañada de la secretaria de sala Abg. Yralba Valecillos, oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado NELSON RAFAEL SIVIRA VÁSQUEZ, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio de la Sociedad. Seguidamente la Juez ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Defensora Privada Abg. Maria Macias, el Imputado Nelson Rafael Sivira Vásquez. No se encuentra presente: La Fiscal VII del Ministerio Público Ingrid Peña. Seguidamente la Juez da un lapso de espera de 30 minutos. Siendo las 09:00 de la mañana se constituyó el Tribunal de Control N° 01 a cargo de la Juez Abg. Nathalia Cruz Cañizalez, acompañada de la secretaria de sala Abg. Yralba Valecillos, oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado NELSON RAFAEL SIVIRA VÁSQUEZ, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio de la Sociedad. Seguidamente la Juez ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Defensora Privada Abg. Maria Macias, el Imputado Nelson Rafael Sivira Vásquez, La Fiscal VII del Ministerio Público Ingrid Peña. Seguidamente la Juez dio inicio al acto concediéndole la palabra al Fiscal Séptimo, quien narró los hechos ocurridos de fecha , presento formal acusación en contra del NELSON RAFAEL SIVIRA VASQUEZ, titular de la cédula de Identidad Nº ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬13.855.125, (mostró la cédula de identidad) venezolano, nacido en fecha 04-07-1976, de 31 años de edad, hijo de Pastora Ramona de Sivira y Nelson Rafael Sivira, natural de Barquisimeto, estado Lara, estado civil soltero, de ocupación Obrero en el comercial Ninoska, Bocono estado Trujillo, y residenciado la Inmaculada, detrás del Liceo Eusebio Baptista, en la Primera Sabana, Casa S/N, cerca del Gimnasio, Bocono estado Trujillo, teléfono 0416-3703816; por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio de la Sociedad; señalando los elementos de convicción que dieron lugar a la presentación del acto conclusivo, de los medios de prueba que van a ser examinados en la audiencia de Juicio oral, explicando la utilidad, necesidad y pertinencia de las mismas; solicitando el enjuiciamiento del imputado, la admisión total de la acusación, de los elementos de prueba, pide se mantenga la medida de privación judicial preventiva al no haber variación de las condiciones que dieron lugar a su declaración; al estar llenos los extremos de los artículos 250 y 251.3 del Código Orgánico Procesal Penal; solicito se declare la nulidad del acta policial al ser contradictorias con los resultados de las experticias; solicito la revocatoria de la medida de privación judicial preventiva de libertad ya que las circunstancias de hecho y de derecho han cambiado debido a las experticias de barrido practicados a mi defendido, aquí hay resultados claros y precisos; por lo cual los electos de convicción han quedado al acta policial siendo esta contradictoria a los resultados de la experticia, por ello pido la aplicación de una medida menos gravosa; 1.- Invoca la comunidad de la prueba; 2.- La experticia química Botánica donde se realizo a mi defendido, a las prendas que portaba al ser contrarias al acta, ya que se deja constancia de la no presencia de tales sustancias; 3.- Promuevo como prueba documental experticia toxicología a mi defendido al ser la misma negativa a mi defendido; así como la declaración del experto conjuntamente con la experticia; 4.- Me reservo el derecho de preguntar a los testigos, expertos. Es todo. La Juez pide a la defensa aclare lo expuesto, a lo cual expone: La contracción del acta policial con las experticias es que las mismas en las conclusiones se refirieren a que no encontraron rastros de la droga; en relación a que ofrezco la experticia química botánica pido su incorporación al juicio conjuntamente con la declaración del experto; en relación al examen médico solicitado le sea practicado según el capítulo 5 referente al informe médico legal y el cual aparece en la Causa, se le pregunta a la defensa si insiste en que sea incorporado a lo cual manifestó desistir en este acto de dicho informen médico forense, es todo. La Juez impuso del precepto constitucional del artículo 49 ordinal 5 , así como de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 136 eiusdem los desalojó de la sala , tomándose declaración en primer termino a quien se identificó como Seguidamente la Juez procede a imponer al imputado del precepto constitucional previsto en el artículo 49.5, que lo exime de declarar en su contra, sino por el contrario es un mecanismo para su defensa así como de los hechos que se le imputan y demás generales de ley, de lo previsto en los artículos 130 y 131 ambos del Texto Penal Adjetivo, el ciudadano: NELSON RAFAEL SIVIRA VASQUEZ, titular de la cédula de Identidad Nº ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬13.855.125, (mostró la cédula de identidad) venezolano, nacido en fecha 04-07-1976, de 31 años de edad, hijo de Pastora Ramona de Sivira y Nelson Rafael Sivira, natural de Barquisimeto, estado Lara, estado civil soltero, de ocupación Obrero en el comercial Ninoska, Bocono estado Trujillo, y residenciado la Inmaculada, detrás del Liceo Eusebio Baptista, en la Primera Sabana, Casa S/N, cerca del Gimnasio, Bocono estado Trujillo, teléfono 0416-3703816; y expone: “usted dijo en la audiencia en la cual se dio un lapso de 15 días que si varían las circunstancias me iba a dar una medida cautelar, es todo. Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la ley PRIMERO: Admite la acusación presentada por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público en contra del ciudadano: NELSON RAFAEL SIVIRA VASQUEZ, titular de la cédula de Identidad Nº ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬13.855.125, (mostró la cédula de identidad) venezolano, nacido en fecha 04-07-1976, de 31 años de edad, hijo de Pastora Ramona de Sivira y Nelson Rafael Sivira, natural de Barquisimeto, estado Lara, estado civil soltero, de ocupación Obrero en el comercial Ninoska, Bocono estado Trujillo, y residenciado la Inmaculada, detrás del Liceo Eusebio Baptista, en la Primera Sabana, Casa S/N, cerca del Gimnasio, Bocono estado Trujillo, teléfono 0416-3703816, por los siguientes hechos el día 07 de junio de 2008, a las 5:50 de la tarde le fue a realizar una inspección de personas de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico procesal Penal cuando transitaba frente al Terminal de pasajeros Rafael Quevedo Viloria Sector el Barzalito, Bocono estado Trujillo inspección realizada por los funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, incautándole del bolsillo derecho de la bermuda que vestía un envoltorio elaborado en material sintético color verde atado entre sí, contentivo en su interior de dos envoltorios elaborados en material sintético transparente, contentivo en su interior de una pasta color blanca, contentiva de clorhidrato de cocaína con un peso neto de 73 gramos con 300 miligramos, por el delito de de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio de la Sociedad; por estar debidamente fundamentados en los siguientes elementos de convicción: 1.- testigos Reyes Edgar; Edgar Estrella; Anaiser Briceño; Aguaje Wilfredo quienes realizaron el procedimiento de aprehensión fragrante del ciudadano y el decomiso de la sustancias: 2.- Acta Policial, acta de pesaje; experticia química; experticia toxicológica y botánica; razón por la cual admitida la acusaciòn, se declara sin lugar la nulidad solicitada por la defensa del acta policial por presunta contracción con la experticia, por cuanto si bien es cierto la experticia toxicologica y de barrido arrojaron resultados negativos, por máxima de experiencia es posible que esto ocurra si la sustancia ilícita que se lleva dentro de las prendas de vestir se encuentran debidamente o herméticamente envueltas; Se admiten los siguientes medios de pruebas: 1.- Declaración de Edgar Reyes, Edgar Estrella, Anaiser Briceño; Aguaje Wilfredo, necesarios y pertinentes por ser los funcionarios aprehensores que practicaron el decomiso de la sustancia; se admite la declaración de la experta Jalixsa Rodríguez quien declarara sobre Experticia Quimica, necesaria para demostrar el tipo y el peso de la sustancia, Experticia Botanica, de Barrido necesaria para demostrar el resultado negativo de la misma y la experticia toxicologica para demostrar el resultado negativo de la misma; Se admiten las siguientes pruebas de la defensa: 1.- declaración de la experta Jalixsa Rodríguez, parad declarar sobre la experticia quimica de barrido, experticia toxicologica para probar el resultado negativo de las misma; se ratifica el principio de comunidad de la prueba promovido por la defensa. La Juez impuso del precepto constitucional del artículo 49 ordinal 5 , así como de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal , así como de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del procedimiento por Admisión de los hechos; NELSON RAFAEL SIVIRA VASQUEZ, titular de la cédula de Identidad Nº ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬13.855.125, (mostró la cédula de identidad) venezolano, nacido en fecha 04-07-1976, de 31 años de edad, hijo de Pastora Ramona de Sivira y Nelson Rafael Sivira, natural de Barquisimeto, estado Lara, estado civil soltero, de ocupación Obrero en el comercial Ninoska, Bocono estado Trujillo, y residenciado la Inmaculada, detrás del Liceo Eusebio Baptista, en la Primera Sabana, Casa S/N, cerca del Gimnasio, Bocono estado Trujillo, teléfono 0416-3703816; y expone: “Admito los hechos y pido al Tribunal se me imponga la pena correspondiente, es todo. Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la ley PRIMERO: Vista la Admisión de los Hechos realizadas por el NELSON RAFAEL SIVIRA VASQUEZ, titular de la cédula de Identidad Nº ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬13.855.125, (mostró la cédula de identidad) venezolano, nacido en fecha 04-07-1976, de 31 años de edad, hijo de Pastora Ramona de Sivira y Nelson Rafael Sivira, natural de Barquisimeto, estado Lara, estado civil soltero, de ocupación Obrero en el comercial Ninoska, Bocono estado Trujillo, y residenciado la Inmaculada, detrás del Liceo Eusebio Baptista, en la Primera Sabana, Casa S/N, cerca del Gimnasio, Bocono estado Trujillo, teléfono 0416-3703816; por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio de la Sociedad; procede a dictar sentencia condenatoria en los siguientes términos: tomando en consideración la rebaja a que hace referencia el artìculo 376 del Código Orgánico procesal Penal, se les condena a cumplir la pena de prisión de TRES (03) AÑOS, tomando en cuenta el limite inferior de 06 años y rebajada la pena en la mitad de conformidad con el artículo 376 del una vez revisado en Sistema Iuris 2000 y verificado que es la única Causa que posee el investigado de conformidad con el artículo 74.4 del código Penal; más las accesorias de ley estipulada en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, como es Inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena terminada esta. SEGUNDO: Se fija como fecha provisional del cumplimiento de la pena el 021-10- de 2011, sin perjuicio del computo que debe realizar el Tribunal de Ejecución; se ordena remitir la presente Causa al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal. TERCERO: Se condena en costas. CUARTO: Se ratifica la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano NELSON RAFAEL SIVIRA VASQUEZ, y se mantiene como sitio de reclusión el Internado Judicial del Estado Trujillo, por existir un hecho punible, no prescrito, que merece pena de prisión, elementos de convicción de que son autores en virtud de haber dictado sentencia condenatoria y peligro de fuga por la pena impuesta, numeral 3ero del artìculo 251 del Código Orgánico Procesal Penal y por ser criterio del tribunal que por estar privados de libertad es el Tribunal de Ejecución a quien corresponde. Téngase la presente acta como auto fundado de la decisión dictada por este Tribunal de lo cual quedan las partes presentes notificadas, Es todo, Terminó el acto siendo las 10:00 de la mañana, se leyó y conformes firman.

La Juez de Control 01

Abog. Nathalia Cruz Cañizales,


El acusado


La Defensa Privada



La Fiscal Séptimo


La Secretaria de Sala

Abog. Yralba Valecillos B.