De la revisión de las actuaciones se observa que en fecha 02.11.2005, se recibió acusación contra el ciudadano JUAN BAUTISTA GONZALEZ VILLA, CI 3521036, recibiéndose, acta de defunción del mismo, que demuestra ante este Tribunal el fallecimiento del ciudadano: JUAN BAUTISTA GONZALEZ VILLA, CI 3521036, HIJO DE JESUS MARIA GONZALEZ Y MARIA A NTONIA VILLA en fecha 06.12.2007 a consecuencia de DESEQUILIBRIO ELECTROLITICO SEVERO.
Por ello, procede este Tribunal DE OFICIO, a declarar la extinción de la acción penal seguida a quien en vida respondiera al nombre de JUAN BAUTISTA GONZALEZ VILLA, CI 3521036, HIJO DE JESUS MARIA GONZALEZ Y MARIA A NTONIA VILLA, de conformidad con las previsiones del articulo 48 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 103 encabezamiento del Código Penal, y en consecuencia, procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la acción Penal, de conformidad con el articulo 318 ordinal 3, primer supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal, por la presente causa. Así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decreta la extinción de la acción penal seguida a quien en vida respondiera al nombre de JUAN BAUTISTA GONZALEZ VILLA, CI 3521036, HIJO DE JESUS MARIA GONZALEZ Y MARIA A NTONIA VILLA, de conformidad con las previsiones del articulo 48 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 103 encabezamiento del Código Penal, y en consecuencia, procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la acción Penal, de conformidad con el articulo 318 ordinal 3, primer supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese. Notifíquese a las partes. Remítase INMEDIATAMENTE al archivo Central.
Abg. Nathalia Cruz Cañizales
Jueza Titular de Primera Instancia en lo Penal del Circuito
Judicial Penal del Estado Trujillo en funciones de Control Numero 1
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
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