Désele Entrada
Visto el escrito presentado por el Fiscalía IX del Ministerio Público, en el cual solicita la el sobreseimiento de la presente causa, donde aparece como VICTIMA: DAYARI ILENA GUDIÑO ORTIZ, niña de catorce meses de nacida, este tribunal para decidir observa:
Se prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente solicitud por no estimarla pertinente, como a continuación se establece.
La Presente Averiguación fue iniciada por uno de los delitos contra las personas: HOMICIDIO.
Es el caso, que revisado el expediente se observa que la niña fallece el 14.04.2008, determinándose según informe medico, que fallece por asfixia por sumersión; señalando la madre de victima, que la niña, se puso a jugar en el patio de su casa, y de allí se metió al baño, cayendo en una bañera con agua; al ser encontrada allí por su suegra, ella y su esposo la llevaron al ambulatorio, ingresando sin signos vitales; observa el Tribunal que no puede determinarse de la investigación responsabilidad contra persona alguna; no siendo típico el hecho que ocasionó la muerte por asfixia por sumersión a causa de caída accidental de la niña en una pequeña bañera con agua, y por consiguiente, lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal realizada, y así se decide.
Decisión
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SOBRESEE LA CAUSA DONDE APARECE COMO : DAYARI ILENA GUDIÑO ORTIZ, niña de catorce meses de nacida, POR NO REVESTIR LOS HECHOS CARÁCTER PENAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión, y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito.
Regístrese. Notifíquese. Ofíciese.
El Juez
El Secretario
Abg. Nathalia Cruz Cañizales
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