En la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, 23 días del mes de Octubre de 2008, siendo las 03:00 de la tarde, se constituyó el Tribunal en la sala N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a cargo del Juez de Control N° 01, Nathalia Cruz Cañizales, con la finalidad de celebrar la Audiencia Especial en la causa seguida por la Fiscalía Novena del Ministerio Público contra el ciudadano José Gregorio Baptista Baptista, por la presunta comisión del delito de Trato Cruel, previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, en agravio de la victima Paúl Baptista. Una vez presente en la Sala. La Juez solicitó a la Secretaria Abog. Yralba Valecillos verificar la presencia de las partes. PRESENTES, La Fiscalia Novena del Ministerio Publico Rafael Salas, el Defensor Privado Ángel Eduardo Chinchilla Barreto, el Imputado José Gregorio Baptista Baptista. NO SE ENCUENTRAN PRESENTES: la victima Paúl Baptista y su representante legal Leyda Maria Rivas de Baptista (quien esta debidamente citada al haberse dejado la Boleta en su domicilio). Se concede un lapso de espera de 30 minutos. Siendo las 03:30 de la tarde, la Juez solicitó a la Secretaria Abog. Yralba Valecillos verificar la presencia de las partes. PRESENTES, La Fiscalia Novena del Ministerio Publico Rafael Salas, el Defensor Privado Ángel Eduardo Chinchilla Barreto, el Imputado José Gregorio Baptista Baptista, la victima Paúl Baptista y su representante legal Leyda Maria Rivas de Baptista. La Juez informa la importancia del acto y cede el derecho de palabra al imputado JOSE GREGORIO BAPTISTA, y expuso: “He cumplido con la presentación al Tribunal y no me he metido con la víctima, pido se decrete el sobreseimiento de la Causa, es todo. El Defensor Privado Abogado Ángel Chinchilla expuso: “Por cuanto mis defendidos han cumplido el régimen de prueba solicito se decrete el Sobreseimiento, es todo”. El Fiscal del Ministerio Público expuso: “Esta Representación Fiscal no se opone a que se decrete el Sobreseimiento de la presente Causa”. Se le concede el derecho de palabra a la víctima Leyda Rivas, quien expuso: “No hemos tenido más problemas”. Se le concede el derecho de palabra a la víctima Leyda Maria Rivas de Baptista, quien expuso: “No he tenido más problemas.” ESTE TRIBUNAL DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLCIA BOLIVARAIAN DE VENEZUELA, ACUERDA: 1.- Verificado la desición dictada el 14 de Junio de 2007, en el cual este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso por le lapso de 01 año, bajo las siguientes condiciones: No cambiar de residencia sin la autorización del tribunal y recibir tratamiento psicológico y habiendo constancia al folio 81 que recibió atención psiquiatra del psicoterapeuta Dr. Jesús Matheus, y no habiendo cambiado de residencia sin autorización del tribunal pues pudo ser localizado para esta audiencia se lo procedente en derecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa al ciudadano José Gregorio Baptista Baptista , Venezolano, de 41 años de edad, natural de Bocono, Estado Trujillo, fecha de nacimiento 19-03-66, de ocupación Profesor Universitario, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.375.637, casado, hijo de Horacio Baptista y Maria de la trinidad Baptista residenciado en el Avenida Laudelino Mejias,
Urbanización Paseo del rio, Edif., Castan, apartamento 02-02 de Trujillo, por extinción de la acción penal por cumplimiento cabal de las condiciones impuestas por el Delito de por la presunta comisión del delito de Trato Cruel, previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, en agravio de la victima Paúl Baptista, de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el artículo 48, ordinal 7, y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Téngase la presente acta como decisión fundada de la presente acta. Remítase la Causa al Archivo definitivo en el lapso de 05 días. Termino el acto siendo las 03:30 de la tarde.
La Juez de Control N° 01,
Abog. Nathalia Cruz Cañizales
Imputados
La Defensa Privada La Fiscalia
La víctima
La Secretaria
Abg. Yralba Valecillos
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