REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR QUE CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÒN
En la ciudad de Trujillo Estado Trujillo, a los 23 días del mes de octubre de 2008, siendo la 11:30 de la mañana (se deja constancia que se inicia a esta por estar el tribunal en Audiencia Preliminar en la Causa TP01-P-2006-2835), en la sala de audiencias Nº 01, se constituyó el Tribunal de Control N° 01 a cargo de la Juez Abg. Nathalia Cruz Cañizalez, acompañada de la secretaria de sala Abg. Yralba Valecillos, oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado PEDRO EDUARDO NAVAS LINARES, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, en agravio del ciudadano Rafael Piña. Seguidamente la Juez ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes, ENCONTRÁNDOSE PRESENTES: El Defensor Público Leomar Álvarez en colaboración con la defensora publica Alba Contreras, el imputado Pedro Eduardo Navas Linares, la Fiscal Segunda Sandra Salas, los padres de la víctima Rafael Antonio Piña y Ana Delia Castellanos de Piña. Seguidamente la Juez dio inicio al acto concediéndole la palabra al Fiscal Segundo, quien narró los hechos ocurridos de fecha 17-11-2007, presento formal acusación en contra del PEDRO EDUARDO NAVAS LINARES, titular de la cédula de Identidad Nº ¬¬10.310.658¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬, venezolano, nacido en fecha 30-11-1968, de 39 años de edad, hijo de Pedro navas y de Emilia Linares, natural de Trujillo, estado civil soltero, de ocupación Licenciado en filosofía, y residenciado en Mesa de Gallardo sector la represa, casa Nº 07, única calle, Trujillo Estado Trujillo; por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el articulo 409 del código Penal Venezolano, en agravio del ciudadano Rafael Piña; señalando los elementos de convicción que dieron lugar a la presentación del acto conclusivo, de los medios de prueba que van a ser examinados en la audiencia de Juicio oral, explicando la utilidad, necesidad y pertinencia de las mismas; solicitando el enjuiciamiento del imputado, la admisión total de la acusación, de los elementos de prueba, pide se mantenga la medida cautelar decretada, en relación al Delito de Lesiones del imputado pido la desestimación por ser a instancia de partes, es todo, Se le concede el derecho de palabra a las víctimas Rafael Antonio Piña y Ana Delia Castellanos de Piña, quienes expusieron: “que se lleve a juicio el proceso, se castigue al culpable a las 04 de la mañana una persona va a exceso de velocidad y tomado también, como saco el carro lo vendió y no le suspendieron la licencia no estuvo preso ni un día, mientras nosotros enterramos nuestro hijo, pido justicia, es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone: “mi defendido pido el derecho de palabra, es todo. La Juez impuso del precepto constitucional del artículo 49 ordinal 5 , así como de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 136 eiusdem los desalojó de la sala , tomándose declaración en primer termino a quien se identificó como PEDRO EDUARDO NAVAS LINARES, titular de la cédula de Identidad Nº ¬¬10.310.658¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬, venezolano, nacido en fecha 30-11-1968, de 39 años de edad, hijo de Pedro navas y de Emilia Linares, natural de Trujillo, estado civil soltero, de ocupación Licenciado en filosofía, y residenciado en Mesa de Gallardo sector la represa, casa Nº 07, única calle, Trujillo Estado Trujillo; acusado por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el articulo 409 del código Penal Venezolano, en agravio del ciudadano Rafael Piña, quien expuso: “en la acusación fiscal se habla de un exceso de velocidad pero no se dice a que velocidad, se habla que iba a 41.4 y lo máximo es a 40 y el exceso es de 1.4 cuando se habla de exceso parece que de 140 se habla de ingerencia de alcohol, no hay pruebas de eso, si hay pruebas de que la víctima iba con alcohol y droga deseo si hay pruebas, yo me pare para darle la cola porque ellos me pararon antes de llegar a mi casa, yo llego a esa hora por estar en una reunión con unos amigos, había bebido pero más temprano, eso es todo, en cuanto al resto de la acusación yo admito los hechos, la acusaciòn fiscal no es precisa. La defensa: Solicito le sea impuesto la pena correspondiente y con especto a lo manifestado por mi defendido tome se tome en consideración para la rebaja de la pena de conformidad con el artículo 376 del código y sea remitido al Tribunal de Ejecución, Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la ley PRIMERO: Admite la acusación presentada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público en contra del ciudadano: PEDRO EDUARDO NAVAS LINARES, titular de la cédula de Identidad Nº ¬¬10.310.658¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬, venezolano, nacido en fecha 30-11-1968, de 39 años de edad, hijo de Pedro navas y de Emilia Linares, natural de Trujillo, estado civil soltero, de ocupación Licenciado en filosofía, y residenciado en Mesa de Gallardo sector la represa, casa Nº 07, única calle, Trujillo Estado Trujillo; acusado por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el articulo 409 del código Penal Venezolano, en agravio del ciudadano Rafael Piña, por el siguiente hecho: “El 27-11-2007 aproximadamente alas 04 de la mañana el ciudadano Pedro Nava iba transitando por la estación de servicio ubicada en el sector las Araujas de san Jacinto para salir a la vía del Country, imprudentemente comenzó a acelerar el vehiculo no se percato que había un camión 350 estacionado en la vía, impactando con el mismo, cruzando la isla, cayendo a un zanjón, donde un árbol lo detuvo, resultando el ciudadano Rafael Piña, quien iba a bordo del mismo vehículo, gravemente lesionado falleciendo a los pocos minutos, debido a bronco aspiración de contenido temático, debido a fractura del cráneo; Se admiten los siguientes medios de prueba fiscales: Experto marianela Abreu, quien declarar sobre Protoloco de Autopsia 784, para determinar causa de muerte; Ruben aranguibel quien practico experticia de seriales al vehículo, necesario para probar sus existencia; declaración de Alexandra Rodríguez quien realizo Informe técnico estableciendo exceso de velocidad por parte del acusado; Orangel Villegas y Luis Duran quienes practicaron Inspección Ocular 1501 al vehiculo necesario para demostrar las abolladuras del mismo; Francisco Zambrano, Moisés Alvarado, quienes realizaron acta policial de levantamiento de accidente, bomberos Rosmin Yépez, Walter Àvila, leonel Carrillo, Luis Márquez, Ewin Ramírez, Antonio Briceño quienes prestaron los primeros auxilios al herido: Testigos Ronald Lozada Alfredo Briceño, Víctor Ruiz, quienes tripulaban el vehiculo al momento del accidente, son testigos presénciales. Documentales de conformidad con el artículo 242 del código Orgánico Procesal Penal para ser exhibidos se admite: Reporte y Croquis del accidente; acta de levantamiento de accidente. Inspección Ocular, Protocolo de autopsia, Inspección Ocular 1501; experticia de Recocimiento al vehículo; Informe técnico del accidente; Reporte de actuación y examen medico forense practicado al acusado; se admite para ser incorporado por su lectura articulo 339.2 Acta de defunción de la víctima. Se declara Con Lugar la solicitud de desestimación por el delito de Lesiones culposas leves artículo 420.1 del Código penal, de conformidad con el artículo 301 del Código orgánico procesal penal. Es todo. La Juez impuso del precepto constitucional del artículo 49 ordinal 5 , así como de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal , así como de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del procedimiento por Admisión de los hechos; PEDRO EDUARDO NAVAS LINARES, titular de la cédula de Identidad Nº ¬¬10.310.658¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬, venezolano, nacido en fecha 30-11-1968, de 39 años de edad, hijo de Pedro navas y de Emilia Linares, natural de Trujillo, estado civil soltero, de ocupación Licenciado en filosofía, y residenciado en Mesa de Gallardo sector la represa, casa Nº 07, única calle, Trujillo Estado Trujillo; por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el articulo 409 del código Penal Venezolano, en agravio del ciudadano Rafael Piña, y expone: “Admito los hechos y pido al Tribunal se me imponga la pena correspondiente, es todo. El defensor expuso: “solicito el procedimiento por admisión de los hechos con la rebaja de la pena establecido. La fiscalia no se opone a lo expuesto. Las víctimas expusieron: “al final quiero ser informado de que pena se va a poner”. Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la ley PRIMERO: Vista la Admisión de los Hechos realizadas por el PEDRO EDUARDO NAVAS LINARES, titular de la cédula de Identidad Nº ¬¬10.310.658¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬, venezolano, nacido en fecha 30-11-1968, de 39 años de edad, hijo de Pedro navas y de Emilia Linares, natural de Trujillo, estado civil soltero, de ocupación Licenciado en filosofía, y residenciado en Mesa de Gallardo sector la represa, casa Nº 07, única calle, Trujillo Estado Trujillo; por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el articulo 409 del código Penal Venezolano, en agravio del ciudadano Rafael Piña; procede a dictar sentencia condenatoria en los siguientes términos: tomando en consideración el artículo 409 del código Penal que establece una pena de 06 meses 0’5 años de prisión, el tribunal tomando en cuanta en grado de culpabilidad del agente le impone una Sentencia de 03 años de prisión; y rebajada en una tercera pena de conformidad con el artìculo 376 del Código Orgánico procesal Penal, se le condena a cumplir la pena de prisión de DOS (02) AÑOS; más las accesorias de ley estipulada en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, como es Inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena terminada esta. SEGUNDO: Se fija como fecha provisional del cumplimiento de la pena el 23-10- de 2010, sin perjuicio del computo que debe realizar el Tribunal de Ejecución; se ordena remitir la presente Causa al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal. TERCERO: Se condena en costas. CUARTO: Téngase la presente acta como auto fundado de la decisión dictada por este Tribunal de lo cual quedan las partes presentes notificadas, Es todo, Terminó el acto siendo las 12:45 del mediodia, se leyó y conformes firman.
La Juez de Control 01
Abog. Nathalia Cruz Cañizales,
El acusado
La Defensa Pública
El fiscal Cuarto Las víctimas