REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


El Tribunal del análisis de las actas procesales, administrando justicia en nombre de la república bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: 1.- visto que estamos en presencia de un hecho punible no prescrito que amerita pena corporal, elementos de que es autor del hecho imputado que permitieron a fiscal presentar escrito acusatorio, y al tribunal suspender condicionalmente el proceso a su favor, y visto que se ha diferido la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones en fechas 22/04/2005, 26/05/2005, 14/07/2005, 25/08/2005, 20/10/2005, 02/12/2005, 27/01/2006, 22/03/2006/, 19/05/2006, 13/07/2006, 06/10/2006/, 16/03/2007, 25/05/2007, 13/07/2007/, 21/09/2007, 30/09/2007, 22/02/2008/, 25/10/2008, 27/05/2008, 30/07/2008 y la presente fecha, habiéndose librado Orden de aprehensión en fecha 30-07-2008 y habiéndose restituido la condición de libertad en fecha 06 de agosto de 2008, bajo la única condición de presentarse al Tribunal las veces en que sea citado. Observándose que quedo citado en sala de audiencias para acudir el día de hoy a las 11.00 de la mañana, habiéndose dado un lapso de espera y no habiendo acudido, constituyendo esto peligro de fuga y obstaculización del proceso se decreta medida de privación judicial privativa de libertad de conformidad con el artículo 250 y 251.4 del Código Orgánico procesal Penal visto el comportamiento del acusado en el presente proceso. Fíjese audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones una vez capturado. Ofíciese la captura del imputado a nivel nacional. Así decide.

Dispositiva

Este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, El Tribunal del análisis de las actas procesales, administrando justicia en nombre de la república bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: 1.- visto que estamos en presencia de un hecho punible no prescrito que amerita pena corporal, elementos de que es autor del hecho imputado que permitieron a fiscal presentar escrito acusatorio, y al tribunal suspender condicionalmente el proceso a su favor, y visto que se ha diferido la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones en fechas 22/04/2005, 26/05/2005, 14/07/2005, 25/08/2005, 20/10/2005, 02/12/2005, 27/01/2006, 22/03/2006/, 19/05/2006, 13/07/2006, 06/10/2006/, 16/03/2007, 25/05/2007, 13/07/2007/, 21/09/2007, 30/09/2007, 22/02/2008/, 25/10/2008, 27/05/2008, 30/07/2008 y la presente fecha, habiéndose librado Orden de aprehensión en fecha 30-07-2008 y habiéndose restituido la condición de libertad en fecha 06 de agosto de 2008, bajo la única condición de presentarse al Tribunal las veces en que sea citado. Observándose que quedo citado en sala de audiencias para acudir el día de hoy a las 11.00 de la mañana, habiéndose dado un lapso de espera y no habiendo acudido, constituyendo esto peligro de fuga y obstaculización del proceso se decreta medida de privación judicial privativa de libertad de conformidad con el artículo 250 y 251.4 del Código Orgánico procesal Penal visto el comportamiento del acusado en el presente proceso. Fíjese audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones una vez capturado. Ofíciese la captura del imputado a nivel nacional. Regístrese. Anótese. Notifíquese.

La Jueza Titular
El Secretario
Abog. Nathalia Cruz Cañizales