Visto el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en virtud de haber operado la Prescripción de la acción penal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º en concordancia con el artículo 48, ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, y 108 numeral 5 del Código Penal; este tribunal para decidir observa:

PRIMERO: La presente solicitud corresponde a solicitud de sobreseimiento por prescripción de la acción penal, por lo que este Tribunal al ser la prescripción un punto de derecho, considera que no necesita la realización de audiencia para ser resuelto y así se decide.

SEGUNDO: La presente averiguación fue iniciada por la comisión del delito de USUIRPACION DE FUNCIONES, previsto en el articulo 213 encabezamiento del código penal vigente para el momento de comisión, imputados ANGEL CASTELLANOS Y JOSE DOMINGO RAMIREZ, CI 12326545 Y 16046818, hecho ocurrido el día 31.05.2008, cuando fueron detenidos por poseer certificados médicos en blanco, firmados por el medico de medicina vial Nuñez e identificarse como funcionarios de medicina vial.-

SEGUNDO: Se observa que el Medico Vicente Núñez Viílla real, declaró en fase preparatoria, reconoció los certificados médicos como suyos, ser Jefe del Departamento de Medicina vial, y ser funcionarios de su oficina, los imputados, razón por la cual, la Fiscalia pide se decrete el sobreseimiento, por no haber ocurrido el hecho imputado; el Tribunal, verificado lo anterior, declara con lugar el sobreseimiento solicitado, y así se decide.

Decisión

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SOBRESEE LA CAUSA DONDE APARECE COMO ANGEL CASTELLANOS Y JOSE DOMINGO RAMIREZ, CI 12326545 Y 16046818, por el delito de: USUIRPACION DE FUNCIONES, previsto en el articulo 213 encabezamiento del código penal vigente para el momento de comisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinal 3º y 48,ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5, respectivamente del Código Penal.
Notifíquese de la presente decisión, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito.

Regístrese. Notifíquese a la victima Fiscal. Defensa e Investigado. Remítase Por secretaria en su oportunidad.
La Juez de Control
Abg. Nathalia Cruz Cañizales