REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

En Trujillo estado Trujillo en el día de hoy 27 de octubre de 2008 siendo las 03:30 de la tarde, después de haber dado un lapso de espera, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Solicitud de Vehiculo, en la presente causa, en la sala de audiencias Nº 01, se constituyó este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Juez Abg. Nathalia Cruz Cañizalez, acompañada de la Secretaria de Sala Abg. Ruth Peña, a los fines de dar inicio al acto, la Juez solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abg. Chanti Ozonian, el solicitante ciudadano Eliécer José Delgado Blanco y el Abg. Asistente Alexis José Albornoz. Acto seguido la Juez dio inicio al acto, informando a las partes la importancia y significación del mismo, posteriormente, concedió la palabra al Abogado asistente Alexis José Albornoz quien expuso: “Ratifico el escrito presentado en cuanto a la solicitud de la entrega del vehiculo, plenamente identificado en autos y pido que tal entrega sea sin restricciones y asimismo se entregue al propietario los documentos originales que cursan en la investigación, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al solicitante ciudadano Eliécer José Delgado Blanco, titular de la cédula de identidad Nº 10.310.513, quien manifestó: “Solicito la entrega del vehiculo ya que es mi único sustento del cual percibo ya que no tengo otra fuente de ingreso, es con lo único que yo trabajo, es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abg. Chanti Ozonian quien expuso: “Ratifico la negativa de la entrega del vehiculo, es todo”. Este Tribunal de Control Nº 01 oídas las exposiciones de las partes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Verificado la documentación cursante en autos específicamente la tradición legal del vehiculo solicitado desde el propietario que aparece registrado en el Registro nacional de Vehículos ciudadano Valero Rivas Mario Ramón, cursante al folio ochenta (80) de las actuaciones titulo que se evidencia original según experticia de fecha 17 de septiembre de 2008 realizada por la Guardia Nacional de Venezuela Destacamento Nº 15, Guardia Nacional Experto Giovanny Araujo según hasta el ultimo propietario que es el solicitante Eliécer José Delgado Blanco titular de la cédula de identidad Nº 10.310.513, propietario según documento recompra autenticado ante la Notaria Publica del Estado Trujillo en fecha 26 de septiembre de 2007 autenticado bajo el Nº 74, tomo 43 de los libros de autentificaciones llevados por esa notaria, y por cuanto de la revisión de la experticia realizada al vehiculo físico retenido se evidencia, que el serial de chasis es original, el serial DASH PANEL se encuentra original, así como el motor y las placas, apareciendo debidamente registrado a nombre de Mario Ramón Valero, evidenciándose que solamente aparece una alteración en el serial placa body el cual se encuentra “Original-Suplantado” expresando el experto que presente características originales, para el estampado en cuanto al material, en cuanto al sistema de impresión, configuración física de sus dígitos, y área de ubicación, pero carece de su sistema de fijación original (Electropuntos); el Tribunal tomando en cuenta la vetustez del vehiculo, que data del año 1975, que es un vehiculo de carga, que los de más seriales de carrocería le pertenece, son originales, y sirven para individualizarlo plenamente, y visto que cursa en autos acta de inspección judicial realizada al vehiculo, y que es verosímil el argumento expuesto por el solicitante, esto es que realizo la fijación de dicho serial para evitar la perdida de dicha placa original, el Tribunal procede a realizar entrega del vehiculo solicitado Marca Ford, Modelo: F600, Clase: Camión, Tipo: Estaca, Uso: Carga, Color: Verde, Año: 1975, Placas: 124-TAF, Serial de Carrocería: AJF60R48027, Serial del Motor: No Porta, a su propietario ciudadano Eliécer José Delgado Blanco. Se ordena la entrega del titulo de propiedad, así como también inspección judicial cursante a los folios cuatro (04) al veinticinco (25) dejando en su lugar copia certificada. Librese Oficio al Estacionamiento Trujillo. Devuélvanse las actuaciones a la Fiscalía actuante. Téngase la presente acta como resolución fundada. Quedando los presentes notificados. Se cumplió con todas las formalidades de ley, se leyó el acta y conforme firman.

La Juez de Control N° 01

El Fiscal IV
Abg. Nathalia Cruz Cañizales


El Abogado Asistente
El Solicitante