ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas del día de hoy, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado DANIEL ADOLFO SAEZ GODOY, en la sala de audiencias Nº 01, se constituyó este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Juez Abg. Nathalia Cruz Cañizales, acompañada de la Secretaria de Sala Ruth Peña, a los fines de dar inicio al acto, en virtud de la acusación interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público de este Estado, contra el DANIEL ADOLFO SAEZ GODOY, por la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el articulo 416 del Código penal en agravio de la ciudadana BELKIS DEL VALLE GIL. Seguidamente la Juez solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Rafael García, el imputado DANIEL ADOLFO SAEZ GODOY y su Defensor Privado Abg. Frank Reinaldo Román. No se encuentra presente: La victima ciudadana BELKIS DEL VALLE GIL quien esta debidamente notificada, razón por la cual se inicia la audiencia sin su presencia, bajo el entendido que la victima tiene derecho a participar en el proceso, más si no acude se entiende que renuncia a ese derecho. Seguidamente la Juez informo a las partes de la significación e importancia de la misma. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal II del Ministerio Público, quien narro los hechos de fecha 13 de enero de 2008, presentando formal acusación contra del ciudadano DANIEL ADOLFO SAEZ GODOY por la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el articulo 416 del Código penal en agravio de la ciudadana BELKIS DEL VALLE GIL, señaló los elementos de convicción sobre los cuales se fundamenta su acusación, ofreció los medios de pruebas indicados en el escrito acusatorio tanto testifícales como documentales, indicando su pertinencia, utilidad y necesidad; señalando los elementos de convicción sobre los cuales se fundamenta su acusación, ofreció los medios de pruebas indicados en el escrito acusatorio tanto testifícales como documentales, indicando su pertinencia, utilidad y necesidad; solicitó la admisión total de la presente acusación conforme a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las pruebas indicadas y el enjuiciamiento del imputado, es todo”. Acto seguido la Juez cede el derecho de palabra al Defensor Privado quien expuso: “Niego, rechazo y contradijo la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de mi defendido y de ser admitida solicito que se imponga a mi representado de los medios alternativos como lo es la suspensión condicional del proceso ya que es procedente en este caso, es todo”. Acto seguido la Juez le explico al ciudadano DANIEL ADOLFO SAEZ GODOY los hechos por los cuales se le esta Juzgando y los acusa la representación Fiscal, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo contenido en los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se identifico como: DANIEL ADOLFO SAEZ GODOY, titular de la cédula de identidad Nº 17.597.947, de 25 años de edad, soltero, comerciante en una empresa de computadoras ORL Computer, hijo de Ramona Godoy y Adolfo Sáez, residenciado en Sector los Patiecitos, casa sin numero, al frente de la empresa rodrigas, Chejende Estado Trujillo, teléfono: 0416-7736511 quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional”. Acto seguido el Tribunal de Control N° 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se Admite la acusación presentada por el Ministerio Publico en contra del ciudadano DANIEL ADOLFO SAEZ GODOY por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en agravio de la ciudadana BELKIS DEL VALLE GIL, por el siguiente hecho el día 13 de enero de 2008 aproximadamente a las 08:00 de la noche el ciudadano acusado Daniel Sáez arrollo a la victima Belkis del Valle Gil, intencionalmente, para eludir el reclamo que aquella le hacia a raíz de accidente de transito ocurrido momentos antes en el Sector los Patiecitos zanjon Chávez Carache Estado Trujillo. Se admiten los siguientes medios de pruebas: Homero Urbina quien declarara sobre examen medico forense, Rafael Cáceres quien declarar sobre reconocimiento de seriales necesario para probar la existencia del vehiculo conducido por el acusado, Funcionario Gregorio Graterol quien realizo inspección ocular y levantamiento planimetrito, necesario para probar las características del lugar, victima Belkis Gil quien declarara sobre los hechos de los cuales fue victima, Ramelda Gil quien fue testigo presencial de los hechos. Se admite como documentales de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal: Inspección Policial, Inspección Ocular, Levantamiento Planimetrito, reconocimiento Medico Legal de la victima, Experticia de Reconocimiento de Seriales. No se admite experticia de documento 021 por no haber sido promovido el experto declarante. Acto seguido la Juez le concede la palabra al acusado no sin antes dejar claro que se le impuso de sus derechos procesales específicamente del precepto contenido en el ordinal 5to. del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y del contenido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los medios alternativos a la prosecución del proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos establecido en el Articulo 376 de Código Orgánico Procesal Penal y se identifico como: DANIEL ADOLFO SAEZ GODOY, titular de la cédula de identidad Nº 17.597.947, de 25 años de edad, soltero, comerciante en una empresa de computadoras ORL Computer, hijo de Ramona Godoy y Adolfo Sáez, residenciado en Sector los Patiecitos, casa sin numero, al frente de la empresa Rodrigas, Chejende Estado Trujillo, teléfono: 0416-7736511 quien expuso: “Admito los hechos, pido disculpas a la victima, me comprometo a no agredirla mas a la ciudadana Belkis Gil ni a mantener ninguna aptitud agresiva como la sucedida el día 13 de enero de 2008 y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado quien expuso: “Pido que se acuerde la suspensión condicional del proceso”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso: “No me opongo a la suspensión condicional del proceso”. Este tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Decreta la Suspensión Condicional del Proceso del proceso de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano DANIEL ADOLFO SAEZ GODOY, titular de la cédula de identidad Nº 17.597.947, de 25 años de edad, soltero, comerciante en una empresa de computadoras ORL Computer, hijo de Ramona Godoy y Adolfo Sáez, residenciado en Sector los Patiecitos, casa sin numero, al frente de la empresa Rodrigas, Chejende Estado Trujillo, por el periodo de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1- Someterse a tratamiento psicológico y traer constancia al Tribunal. 2.- Prohibición de acercarse o agredir a la victima ciudadana Belkis Gil. 3.- Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del tribunal. Se fija audiencia de Verificación de Condiciones para el DÍA 16 DE MARZO DE 2009 A LAS 02:00 DE LA TARDE. Quedando los presentes notificados, se acuerda notificar a la victima. Téngase la presente acta como resolución fundada. Se cumplió con todas las formalidades de ley, se leyó el acta y conforme firman.

La Juez de Control N° 01


Abg. Nathalia Cruz Cañizales


El Defensor Privado El Fiscal



El Imputado La Secretaria

Abg. Ruth Peña