AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÒN DE CONDICIONES CONTENTIVA DEL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN DICTADA
En la ciudad de Trujillo a los 03 días del mes de octubre de 2008, siendo las 09:00 de la mañana hora y fecha fijadas para la celebración de la Audiencia Especial en la causa seguida a los imputado EDGAR ALEXANDER PIRES VALECILLOS, JUAN JOSE PIRE VALECILLOS, HILVA JOSEFINA BRACHO AGUILAR y ROSARIO JOSEFINA VALECILLOS DE PIRE por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales menos grave, por ante este Tribunal de Control a cargo del Juez Abogada Nathalia Cruz Cañizales, acompañada de la secretaria Abg. Yralba Valecillos Briceño. Acto seguido la Juez le solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes y se deja constancia de que SE ENCUENTRAN PRESENTES: el Fiscal I del Ministerio Público Abg. Rafael García, el Defensor Público Abg. Oscar Colmenares, la Defensora Público Abg. Johana Tirado en sustitución de la Defensora Alba Contreras, los imputados EDGAR ALEXANDER PIRES VALECILLOS, JUAN JOSE PIRELA VALECILLOS, HILVA JOSEFINA BRACHO AGUILAR y ROSARIO JOSEFINA VALECILLOS DE PIRE y las victima Ramón Darío Rosario y Sergio Antonio Terán Martínez. Acto seguido la Juez informa la importancia del acto y cede el derecho de palabra a los imputados EDGAR ALEXANDER PIRES VALECILLOS, y expuso: “He cumplido con la presentación al Tribunal y no me he metido con la víctima, es todo. El imputado JUAN JOSE PIRELA VALECILLOS, expuso: ““He cumplido con la presentación al Tribunal y no me he metido con la víctima, es todo. El imputado HILVA JOSEFINA BRACHO AGUILAR, expuso: ““He cumplido con la presentación al Tribunal y no me he metido con la víctima, es todo. Y el imputado ROSARIO JOSEFINA VALECILLOS DE PIRE, expuso: ““He cumplido con la presentación al Tribunal y no me he metido con la víctima, es todo. El Defensor Público, Abogado Oscar Colmenares expuso: “Por cuanto mis defendidos han cumplido el régimen de prueba solicito se decrete el Sobreseimiento, es todo”. El Defensor Público Abog. Johana Tirado, expuso: “Por cuanto mis defendidos han cumplido el régimen de prueba solicito se decrete el Sobreseimiento, es todo”. El Fiscal del Ministerio Público expuso: “Esta Representación Fiscal no se opone a que se decrete el Sobreseimiento de la presente Causa”. Se le concede el derecho de palabra a la víctima Ramón Darío Rosario, quien expuso: “No hemos tenido más problemas”. Se le concede el derecho de palabra a la víctima Sergio Antonio Terán, quien expuso: “No he tenido más problemas.” ESTE TRIBUNAL DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLCIA BOLIVARAIAN DE VEENZUELA, ACUERDA: 1.- Verificado la desición dictada el 15 de Enero de 2008, en el cual este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso por le lapso de 06 meses a los ciudadanos EDGAR ALEXANDER PIRES VALECILLOS con cédula de identidad N° 11.612.913, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio empleado público residenciado en Avenida Ayacucho, vereda el corral casa N° 0-9, detrás del abasto San Rafael del municipio Trujillo del estado Trujillo; imputado JUAN JOSE PIRE VALECILLOS con cédula de identidad N° 15.408.646, venezolano, mayor de edad, paramédico, residenciado en sector la Atalaya, Calle José Quintero Casa S/n, del municipio Pampan del estado Trujillo; imputado HILVA JOSEFINA BRACHO AGUILAR con cédula de identidad N° 18.456.833, soltera de oficios del hogar venezolana, mayor de edad, residenciado en la Atalaya debajo de la frutera Los Parameños del municipio Pampan del estado Trujillo y ROSARIO JOSEFINA VALECILLOS DE PIRE con cédula de identidad N° 5.503.434 de 49 años de edad, casada secretaria, venezolano, mayor de edad, residenciado en avenida Ayacucho, quebrada Los Cedros, Casa N° 0-9, Santa Rosa Parroquia Cristóbal Mendoza municipio Trujillo del estado Trujillo; visto que cumplieron las condiciones impuestas esto es Se presentaron cada 03 meses ante este Tribunal según consta del Sistema Iuris 2000 y no se acercaron a la víctima, lo procedente en derecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la acción penal por cumplimiento cabal de las condiciones impuestas por el Delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, en grado de complicidad correspectiva, de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el artículo 48, ordinal 7, y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Téngase la presente acta como decisión fundada de la presente acta. Remítase la Causa al Archivo definitivo. Termino el acto siendo las 10:00 de la mañana.
La Juez de Control N° 01,
Abog. Nathalia Cruz Cañizales
Los Imputados
La Defensa Pública
La Fiscalia
Las vícti
|