REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

SE REALIZA REGISTRO INFORMATICO PARA FINES ESTADISTICOS DE RESOLUCION DICTADA HOY EN SALA DE AUDIENCIA DONDE SE ACORDÒ: El Tribunal de Control N 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, 1.- se califica la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del COPP al ser aprehendido en el lugar de los hechos en el momento de la comisión tal cual como consta del acta policial. 2.- Se precalifica los hechos como la comisión del delito de Posesión de Sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34