REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

AUDIENCIA DE PRESENTACIÒN CONTENTIVA DEL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN
En la ciudad de Trujillo a los 03 días del mes de Octubre de 2008, siendo las 11:30 de la mañana; presente en la sala de Audiencia la Juez de Control n 1 Abogada Nathalia Cruz quien solicito a la secretaria Abogada Yralba Valecillos, verificar la presencia de las partes. PRESENTES: El imputado PERO JOSÉ MENDEZ MATHEUS, el Defensor Pùblico Johana Tirado, la Fiscal Quinto Abog. Alicia Torres. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado PEDRO JOSE MENDEZ MATHEUS, quien es venezolano, de 58 años de edad, nacido en Bachaquero Estado Zulia el 04-01-1950, portador de la cédula de identidad Nº 4.660.311, grado de instrucción bachiller, ocupación contratista obrero de la construcción, residenciado en avenida 15 entre calle 11 y 12, casa Nº 11-22 Valera Estado Trujillo, cerca de la Iglesia Evangélica, Quien expuso: Pido al tribunal la designación de un defensor público. El Tribunal acuerda lo solicitado y estando presente la defensora pública designada acepto el mismo. Seguidamente la Juez explica la importancia y significación del acto a celebrarse y cede el derecho de palabra a la Fiscal, quien expuso los hechos ocurridos en fecha 01 de Octubre de 2008, imputando al ciudadano imputado PEDRO JOSE MENDEZ MATHEUS, quien es venezolano, de 58 años de edad, nacido en Bachaquero Estado Zulia el 04-01-1950, portador de la cédula de identidad Nº 4.660.311, grado de instrucción bachiller, ocupación contratista obrero de la construcción, residenciado en avenida 15 entre calle 11 y 12, casa Nº 11-22 Valera Estado Trujillo, cerca de la Iglesia Evangélica,, la comisión del delito ULTRAJE CONTRA UN FUNCIONARIO PUBLICO, artículo 222 numeral 1 del código Penal; solicitando se califique la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; la aplicación del procedimiento abreviado artículo 373 eiusdem y medida cautelar de las previstas en el artículo 256 del Código, al existir la comisión de un hecho punible no prescrito, que merece pena corporal, es todo. Se le concede el derecho de palabra a la defensa publica quien expuso: “Pido al tribunal la practica de un informe médico forense, la libertad plena sin restricciones y la aplicación del procedimiento ordinario, es todo. Seguidamente la Juez procede a imponer al imputado del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, identificándose imputado PEDRO JOSE MENDEZ MATHEUS, quien es venezolano, de 58 años de edad, nacido en Bachaquero Estado Zulia el 04-01-1950, portador de la cédula de identidad Nº 4.660.311, grado de instrucción bachiller, ocupación contratista obrero de la construcción, residenciado en avenida 15 entre calle 11 y 12, casa Nº 11-22 Valera Estado Trujillo, cerca de la Iglesia Evangélica,, quien expuso: “estaba en la licorera de los Carrizo y primero estaba adentro bebiendo me salí y me senté afuera a cantar a echar bromas a todo el mundo cuando llegó la patrulla y le dije que hasta cuando iban a matraquear, que eso es así, cuando salio el agente ese me toco la espalda y cuando volteé sentí el matracazo y me defendi y los revolqué a última hora me pudieron dominar me esposaron con las manos hacia atrás, me trataron de llevar al camión amenazando que me iban a matar, me puse a gritar por la ventanilla como todo el mundo me conoce y me llevaron a la comandancia, siempre vejándome, insultándome dándome cachetadas en vez de llevarme a las curas al hospital, me llevaron a la comandancia ahí empezó el show de ellos conmigo, un sargento oficial de guardia de nombre Antonio Castillo me daba la orden de que me mataran sacaron armas largas, yo le gritaba que me matara él que no mandara, después bajo un comisario que dio la ordena de que me pegaran y empezaron otra vez, en el hospital me volvieron a golpear, yo les escupía la cara, me llevaron a PTJ, me llevaron al cumbe y en la bajada del rió me ponían la pistola en la cara; en el Cumbe me trataron muy bien; es todo. El Tribunal de Control N 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: 1.- Siendo el hecho imputado que el día 1ero de octubre de 2008, a las 03:45 de la tarde el ciudadano Méndez Pedro José fue detenido por funcionarios de las fuerzas armadas policiales del Estado Trujillo por cuanto el estado de ebriedad insulto a los funcionarios policiales, hecho ocurrido en la avenida Bolívar con calle 14 y los agredió con puntapié y manotazos, este tribunal, declara con lugar la solicitud fiscal y califica en consecuencia la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, al ser aprehendido en el lugar de los hechos en el momento de ocurrir estos. 2.- Se precalifica los hechos como la comisión del delito de ULTRAJE CONTRA FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222.1 del Código Penal; y 3.- Se decreta el procedimiento ordinario por haber más diligencias que practicar, entendiéndose que la solicitud e la defensa de examen médico forense esta dirigido a la Fiscaliza del Ministerio Público y no al tribunal ; 4.- Por existir un hecho punible que no esta prescrito que merece pena corporal, elementos de convicción de que el imputado es autor de los hechos como es el acta policial y declaración del testigo Yakelin Torres y no existir peligro de fuga por la posible pena a imponer se decreta la medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del tribunal y Presentarse al Tribunal las veces en que sea citado, de conformidad con el artículo 256 numerales 4 en concordancia con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, 5. Se entrega original de las actuaciones a la Fiscalia constante de 06 folios útiles en este acto. 6.- Se acuerda copias a la defensa pública 7.- Se ordena librar Boleta de Excarcelación. Es todo. Se informa a las partes que la presenta acta contiene el auto fundado de la audiencia tomada por este Tribunal. Término el acto siendo las 12:30 de la tarde. Se procedió con las formalidades de ley.

La Juez de Control 1

Abog. Nathalia Cruz C.



El imputado



La Defensa La Fiscal