REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

En horas del día de hoy 07 de Octubre de 2008 las 04:00 de la tarde, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al ciudadano MARCOS DE JESUS MENDOZA SIMANCAS, se constituyó este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Juez Suplente Abg. Iralba Valecillos Briceño, acompañada de Secretario de Tribunal Abg. Jonathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de presentación interpuesto por el Fiscal VII del Ministerio Público en contra de la imputada MILIANY ANDRADE MONTILLA, por la presunta comisión del delito de PORTE DE ARMA. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes: La Fiscal VII del Ministerio Público Abg. Ingrid Peña, la Defensora Pública Abg. Luz María Mora, el imputado MARCOS DE JESUS MENDOZA SIMANCAS. La juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo. En este estado la juez le pregunta al imputado MARCOS DE JESUS MENDOZA SIMANCAS si acepta la designación de la Defensora Pública Abg. Luz María Mora y el mismo respondió que si acepta, la Defensora Pública estando presente manifiesta que acepta la defensa de MARCOS DE JESUS MENDOZA SIMANCAS. Acto seguido la Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone los fundamentos de hecho y de derecho del acta policial de fecha 05/10/2008 del imputado MARCOS DE JESUS MENDOZA SIMANCAS por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS de conformidad con el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas igual solicita se califique la detención como flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 eiusdem y la imposición de la medida cautelar privativa de libertad de conformidad con el artículo 250 eiusdem. Seguidamente la Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 al imputado MARCOS DE JESUS MENDOZA SIMANCAS titular de la cédula de identidad Nº 12.542.389 de 34 años de edad, fecha de nacimiento 30/04/1974, natural de Valera estado Trujillo, hijo de Angelica Simancas (+) y Antonio Mendoza (+), estado civil casado residenciado Morón parte alta Vía Estanque casa S/n, color Verde cerca del mercado municipal, Municipio Valera estado Trujillo y expone: me acojo al precepto constitucional. Seguidamente la juez le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública quien expone: solicito se le imponga una medida cautelar menos gravosa a mi defendido vista la cantidad de la presunta sustancia. La juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, ya que fue aprehendido encontrándole en su mano derecha tres envoltorios de material sintético transparente atado en su borde con su mismo material, contentivo en su interior de un polvo de color blanco, presunta droga, con olor fuerte característico para un peso bruto de 5.3 gramos, por lo cual estamos en presencia de los parámetros del artículo 248 del Código orgánico procesal penal por lo cual es procedente decretar la aprehensión en flagrancia; en relación a la medida solicitada por la fiscalía quien precalifico los hechos como DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS de conformidad con el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas considera este Tribunal que las resultas del procedimiento puede ser satisfecha con la aplicación de una medida de las establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal como son presentación ante el Tribunal cada 15 días, obligación de presentarse ante el Tribunal las veces en que sea llamado, prohibición de consumir bebidas alcohólicas o estupefacientes; al estar en presencia de un hecho punible no prescrito, al existir evidencias que hacen presumir que el imputado es autor del hecho imputado cuya pena no excede de 10 años en caso de ser declarado autor, por lo cual es procedente decretar la aplicación de la medida cautelar antes descritas. En relación al procedimiento se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 eiusden por existir diligencias que practicar. El Tribunal administrando justicia en nombre de la república bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: 1.- se decreta la aprehensión del imputado MARCOS DE JESUS MENDOZA SIMANCAS como flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- se precalifica el hecho como DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS de conformidad con el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. 3.- se decreta la aplicación del proceso ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 4.- se decreta la medida cautelar sustitutiva de libertad consistentes en presentación periódica cada 15 días, obligación de presentarse ante el Tribunal las veces en que sea llamado, prohibición de consumir bebidas alcohólicas o estupefacientes, de conformidad con el artículo 256.3.9 eiusdem, líbrese la correspondiente boleta de libertad. 5.- La presente acta contiene la decisión fundamentada, téngase la misma como resolución de la presente audiencia. El Tribunal le hace entrega a la Fiscal VII del Ministerio Público Abg. Ingrid Peña del expediente original de la presente causa constante de 10 folios útiles, quien estando presente manifiesta su conformidad y la recibe. Se termino siendo las 04:30 de la tarde. Se cumplieron las formalidades de ley y de conformidad firman.

La Juez de Control Nº 01 Fiscal VII MP


Abg. Yralba Valecillos Briceño Defensora Pública

Imputado


El Secretario de la Sala


Abg. Jonnathan Briceño