REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

En horas del día de hoy 08 de Octubre de 2008 las 04:00 de la tarde, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al ciudadano DUGLAS ENRIQUE SEGOVIA ABREU, se constituyó este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Juez Suplente Abg. Iralba Valecillos Briceño, acompañada de Secretario de Tribunal Abg. Jonathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de presentación interpuesto por el Fiscal V del Ministerio Público en contra del imputado DUGLAS ENRIQUE SEGOVIA ABREU, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO en agravio del ciudadano RAUL ANTONIO BRICEÑO ZULUAGA. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes: el Fiscal V del Ministerio Público Abg. José Luís Molina, el Defensor Público Abg. Roger Paredes, el imputado DUGLAS ENRIQUE SEGOVIA ABREU. La juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo. En este estado la juez le pregunta al imputado DUGLAS ENRIQUE SEGOVIA ABREU si acepta la designación del Defensor Público abg. Roger Paredes y el mismo respondió que si acepta, el Defensor Público estando presente manifiesta que acepta la defensa de DUGLAS ENRIQUE SEGOVIA ABREU. Acto seguido la Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone los fundamentos de hecho y de derecho del acta policial de fecha 06/10/2008 del imputado DUGLAS ENRIQUE SEGOVIA ABREU por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal, en agravio de RAUL ANTONIO BRICEÑO ZULUAGA igual solicita se califique la detención como flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 eiusdem y la imposición de la medida cautelar de las que a bien considere el Tribunal. Seguidamente la Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 al Imputado DUGLAS ENRIQUE SEGOVIA ABREU venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.399.154 de 39 años de edad, fecha de nacimiento 16/01/1969, natural de Valera estado Trujillo, hijo de Berta del Carmen Segovia José Rafael Segovia, estado civil soltero, de profesión u oficio constructor, residenciado en el Barrio Balmores Rodrigues en la calle 08 sector el Mercado casa Nº 5168, Sabana de Mendoza Municipio Sucre estado Trujillo y expone: me acojo al precepto constitucional. Seguidamente la juez le cede el derecho de palabra a la Defensor Público quien expone: me adhiero a lo solicitado por el fiscal en cuanto a la medida solicitada y en cuanto a la aplicación del procedimiento ordinario. La juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, ya que fue aprehendido por funcionarios de los funcionarios de la brigada motorizada de la policía del Municipio sucre, quienes al escuchar unos gritos de unos ciudadanos diciendo que agarraran a un sujeto que iba corriendo hacia vía los Silos, ya que el mismo acababa de sacar una planta de un vehículo, es por ello que de manera inmediata lograron visualizar a un sujeto emprendiendo veloz carrera con un objeto en sus manos por las adyacencias de la vía de los Silos realizando así la persecución del mismo dándole así la voz de alto en las cercanías de la Fabrica Agro Pack… se le solicitó que colocara el objeto en el suelo… solicitándosele factura del objeto y el mismo respondió que no, por lo cual estamos en presencia de los parámetros del artículo 248 del Código orgánico procesal penal por lo cual es procedente decretar la aprehensión en flagrancia; en relación a la medida solicitada por la fiscalía quien precalifico los hechos como Hurto Agravado de conformidad con el artículo 452 numeral 8 del Código Penal, considera este Tribunal que las resultas del procedimiento puede ser satisfecha con la aplicación de una medida de las establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal como son presentación ante el Tribunal cada 30 días, obligación de presentarse ante el Tribunal las veces en que sea llamado, prohibición de acercarse a la víctima; al estar en presencia de un hecho punible no prescrito, al existir evidencias que hacen presumir que el imputado es autor del hecho imputado cuya pena no excede de 10 años en caso de ser declarado autor, por lo cual es procedente decretar la aplicación de la medida cautelar antes descritas. En relación al procedimiento se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 eiusden por existir diligencias que practicar. La juez administrando justicia en nombre de la república bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: 1.- se decreta la aprehensión del imputado DUGLAS ENRIQUE SEGOVIA ABREU como flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- se precalifica el hecho como HURTO agravado de conformidad con el artículo 452 ordinal 8 del Código Penal en agravio de RAUL ANTONIO BRICEÑO ZULUAGA. 3.- se decreta la aplicación del proceso ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 4.- se decreta la medida cautelar de presentación periódica cada 30 días por ante este Tribunal, prohibición de acercarse a la victima y la obligación de presentarse al Tribunal las veces que sea requerida, líbrese la correspondiente boleta de libertad. 5.- se le informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundamentado de la decisión, téngase la misma como resolución de la presente audiencia. El Tribunal le hace entrega a la Fiscal III del Ministerio Público Abg. José Luís Molina del expediente original de la presente causa constante de 09 folios útiles, quien estando presente manifiesta su conformidad y la recibe. Se termino siendo las 04:30 de la tarde. Se cumplieron las formalidades de ley y de conformidad firman.

La Juez de Control Nº 01 Fiscal III MP


Abg. Yralba Valecillos Briceño Defensor Público

Imputado


El Secretario de la Sala