REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

En horas del día de hoy 09 de Octubre de 2008 las 10:00 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al ciudadano JOSE OVIEDO RODRIGUEZ DUARTE, se constituyó este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Juez Suplente Abg. Iralba Valecillos Briceño, acompañada de Secretario de Tribunal Abg. Jonathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de presentación interpuesto por el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Valera según oficio N° 12459 Licenciado Freddy Alexis Simancas Sub-Comisario Jefe de la Sub-Delegación Valera, contra el ciudadano JOSE OVIEDO RODRIGUEZ DUARTE por la presunta comisión del delito de fuga. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes: el Fiscal III del Ministerio Público Abg. José Luís Molina, el Defensor Público Abg. Leomar Álvarez, el imputado JOSE OVIEDO RODRIGUEZ DUARTE. La juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo. En este estado la juez le pregunta al imputado JOSE OVIEDO RODRIGUEZ DUARTE si acepta la designación del Defensor Público Abg. Leomar Álvarez y el mismo respondió que si acepta, el Defensor Público estando presente manifiesta que acepta la defensa de JOSE OVIEDO RODRIGUEZ DUARTE. Acto seguido la Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal CONSIDERA QUE EL CIUDADANO FUE APREHENDIDO legalmente de conformidad con la Ley y la Constitución en virtud de tener una orden de aprehensión dictada por un Tribunal de la República, por tal motivo el imputado aprehendido debe ser puesto a la orden del tribunal de control Nº 46 del distrito Capital de la Ciudad de Caracas, a los fines de que se ponga a derecho con el caso penal correspondiente. Seguidamente la Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico procesal Penal al Imputado JOSE OVIEDO RODRIGUEZ DUARTE titular de la cédula de identidad Nº 10.243.105 de 40 años de edad, fecha de nacimiento 06/09/1968, natural del Vigía estado Mérida residenciado en el Barrio la victoria Final de la Av. Bolívar Casa S/n color amarilla a 150 metros del taller del Señor Marquina de la Azulita Estado Mérida y expone: me acojo al precepto constitucional. Seguidamente la juez le cede el derecho de palabra al Defensor Público quien expone: visto el tiempo trascurrido desde la aprehensión hasta el momento de la presentación de mi defendido, por lo que se le ha violentado el debido proceso, solicito la libertad sin restricciones, y que sea restituido su condición natural de libertad. La juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, dejándose constancia de los siguiente: consta del acta policial levantada por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana Comando regional Nº 01 Destacamento Nº 15 Tercera Compañía comando Agua Viva en el cual deja constancia que en fecha 03 de octubre de 2008 a la 01:30 de la mañana cuando observan el acercamiento de un vehículo tipo autobús adscrito a la Empresa de la línea Expresos san Cristóbal controlo Nº 22… procediendo a solicitarle la identificación personal a todos los pasajeros donde uno de ellos enseñó una copia a color de la cédula de identidad procediendo a preguntarle que donde se encontraba la original informando que no la tenía en su poder, procediendo a identificarlo como Rodrigues Duarte José Oviedo, solicitando al sistema Integral de Información Policial por medio de la Policía del Estado guarico siendo informado que el ciudadano se encuentra solicitado por el delito de fuga, procediendo a efectuar la aprehensión efectiva del ciudadano; habiendo transcurrido desde la fecha de aprehensión (03 de octubre a la 01:30 de la mañana hasta la fecha de presentación del tribunal de control el día 08 de Octubre de 2008 a las 6:15 de la tarde) un lapso aproximado de 138 horas sin habérsele garantizado el derecho constitucional a ser oído por un tribunal y de ejercer el derecho a su defensa, por lo cual este tribunal atendiendo a principios constitucionales consagrado en los artículos 19, 26, 44, 49 numerales 1, 3 y 5, estando este Tribunal en la obligación de garantizar a toda persona natural sin discriminación alguna el goce y el ejercicio irrenunciable de sus derechos por lo cual se decreta en este acto la libertad sin restricciones del ciudadano JOSE OVIEDO RODRIGUEZ DUARTE titular de la cédula de identidad Nº 10.243.105 de 40 años de edad, fecha de nacimiento 06/09/1968, natural del Vigía estado Mérida residenciado en el Barrio la victoria Final de la Av. Bolívar Casa S/n color amarilla a 150 metros del taller del Señor Marquina de la Azulita Estado Mérida quedando en la obligación de comparecer por ante el tribunal 46 de control de Primera Instancia del circuito judicial de Caracas Distrito capital; líbrese la correspondiente boleta de Libertad. Se le informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión de la audiencia. Remítase las presentes actuaciones en su debida oportunidad. Se termino siendo las 10:30 de la tarde. Se cumplieron las formalidades de ley y de conformidad firman.

La Juez de Control Nº 01 Fiscal III MP


Abg. Yralba Valecillos Briceño Defensor Público

Imputado


El Secretario de la Sala


Abg. Jonnathan Briceño