REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

El Abogado JOSE LUIS MOLINA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Primero en colaboración con la Fiscalia Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, procediendo conforme a lo establecido en los artículos 285 numerales 3, 4 y 6, artículos 108 numeral 1 y 210 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, mediante escrito consignado ante este Tribunal , solicitó al amparo del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDEN DE ALLANAMIENTO, para llevar a efecto el registro de una vivienda, por lo que este Tribunal se pronuncia en los términos siguientes:

PRIMERO: El Representante del Ministerio Público solicitó al tribunal le sea expedida ORDEN DE ALLANAMIENTO, alegando que ante dicho Despacho Fiscal llegaron actuaciones realizadas por los funcionarios adscritos al Destacamento N° 15 e la Guardia Nacional de Venezuela, donde se especifica que en fecha 05 de Octubre de 2008, recibieron información de inteligencia donde le hacían de su conocimiento que en la ciudad de Valera, específicamente en el Barrio Santo Domingo, via principal, en una casa de habitación, es utilizada la misma por una red de delincuencia, por tal motivo, los días 06 y 07 de Octubre se efectuaron actuaciones urgentes y necesarias de investigación e inteligencia donde se obtuvo información precisa de la casa de habitación, la cual es residencia del ciudadano RAFAEL RAMÓN ANGEL, y que dentro de esa vivienda es usada para guardar armas de fuego usadas para cometer hechos punibles, y además, es utilizada como depósito para vehículos automotores y cosas provenientes del Delito, por lo cual se estaría en presencia e la presunta comisión de delitos contra el orden público y la propiedad previstos en el Código Penal y delitos previstos en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.

SEGUNDO: Una vez Revisado el escrito que dio origen a este Pronunciamiento y los recaudos acompañados, se considera, que en él, están señalados los requerimientos exigidos para que proceda tal ORDEN, en efecto, está debidamente fundada, pues indicó el representante del Ministerio Público, la causa y motivos por los cuales se solicita tal registro, consignando la Fiscal, originales de las actas policiales levantada en fecha 06 y 07 de Octubre de 2008, por Funcionarios de la Guardia Nacional, Comando Regional N° 1 Destacamento N° 15 de la Guardia Nacional, en la cual dejan constancia de la información recibida por agentes externos de inteligencia donde se les ponía en conocimiento de los hechos que sucedían dentro de la vivienda ubicada en la ciudad de Valera, específicamente en el Barrio Santo Domingo, via principal, en una casa de habitación, utilizada la misma por una red de delincuencia; y de las diligencias subsiguientes realizadas para corroborar tal información, así como para dar con la identificación de los ocupantes de la misma, elementos que le indican a esta juzgadora que en la vivienda que se pretende registrar, posiblemente existan objetos relacionados con los ilícitos mencionados, y determinan con precisión el lugar donde los Funcionarios autorizados se introducirán para practicar lo ordenado judicialmente, en efecto, señalaron que es una vivienda, residencia del ciudadano RAFAEL RAMÓN ANGEL, casa de habitación con las siguientes características: CASA DE UN SOLO NIVEL SE UBICA A MANO DERECHA SUBIENDO VÍA A LAS ACACIAS ESTA PINTADA DE COLOR VERDE CLARO, TIENE GRAVADOS EN LA FACHADA DE LA CASA CON PIEDRAS TIPO LAJA LO SIGUIENTE: LA FIGURA DE UN VEHÍCULO ANTIGUO (JEEP) UN CIRCULO CON UNA FIGURA EGIPCIA Y UN CACTUS, EL TECHO ES DE ACEROLIT Y PLACA, SOBRESALEN TEJAS DE COLOR ROJO, TIENE UNA PUERTA Y UNA VENTANA METÁLICA CON SU RESPECTIVO PROTECTOR DE COLOR BLANCO, LA PUERTA TIENE MARCO DE PIEDRA TIPO LAJA Y TIENE LA NUMERACIÓN 520 SE ENCUENTRA SITUADA EN EL MEDIO DE DOS CASAS UNA QUE TIENE FACHADA TIPO LADRILLO Y UNA DE COLOR BLANCI, UBICADA EN LA VÍA PRINCIPAL DEL BARRIO SANTO DOMINGO DEL MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO; Igualmente señala el Representante Fiscal que dicho procedimiento es la única vía posible para la incautación de evidencias o elementos de interés criminalístico a saber: armas de fuego de diferentes tipos, municiones, rastros de pólvora, vehículos automotores, sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y demás objetos y evidencias vinculados con delitos contra la propiedad, así mismo eventualmente se puedan encontrar objetos procedentes de la comisión de otros delitos o de dudosa procedencia; Extremos estos que son de obligatorio cumplimiento, debido a que una vez impartida la orden requerida, los Funcionarios actuantes ingresarán al domicilio identificado, sin necesidad de consentimiento por parte del dueño, por lo que habiéndose cumplido con las exigencias legales y Constitucionales para que a determinado domicilio, ingresen funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana sin permiso del dueño, se ACUERDA expedir la ORDEN DE ALLANAMIENTO solicitada, la cual será practicada por los funcionarios Capitán ANTONIO OLIVO MARQUEZ, Sargento GREGORIO MENDEZ GARCIA; Sargento Mayor: GIOVANNY ARAUJO VILORIA, Sargento: RIVAS WILLIAN JOSÉ; Sargento Segundo: LUIS SANCHEZ CARRILLO, todos adscritos al Destacamento N° 15 de la Guardia Nacional de Venezuela.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas la Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda EXPEDIR ORDEN ESCRITA DE ALLANAMIENTO, para registrar la residencia del ciudadano RAFAEL RAMÓN ANGEL, casa de habitación con las siguientes características: CASA DE UN SOLO NIVEL SE UBICA A MANO DERECHA SUBIENDO VÍA A LAS ACACIAS ESTA PINTADA DE COLOR VERDE CLARO, TIENE GRAVADOS EN LA FACHADA DE LA CASA CON PIEDRAS TIPO LAJA LO SIGUIENTE: LA FIGURA DE UN VEHÍCULO ANTIGUO (JEEP) UN CIRCULO CON UNA FIGURA EGIPCIA Y UN CACTUS, EL TECHO ES DE ACEROLIT Y PLACA, SOBRESALEN TEJAS DE COLOR ROJO, TIENE UNA PUERTA Y UNA VENTANA METÁLICA CON SU RESPECTIVO PROTECTOR DE COLOR BLANCO, LA PUERTA TIENE MARCO DE PIEDRA TIPO LAJA Y TIENE LA NUMERACIÓN 520 SE ENCUENTRA SITUADA EN EL MEDIO DE DOS CASAS UNA QUE TIENE FACHADA TIPO LADRILLO Y UNA DE COLOR BLANCI, UBICADA EN LA VÍA PRINCIPAL DEL BARRIO SANTO DOMINGO DEL MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, por haberse iniciado investigación, por uno de los delitos Contra el Orden Público y la Propiedad previstos en el Código Penal y delitos previstos en la Ley Orgánicas Contra la delincuencia Organizada, de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual será practicada por los funcionarios Capitán ANTONIO OLIVO MARQUEZ, Sargento GREGORIO MENDEZ GARCIA; Sargento Mayor: GIOVANNY ARAUJO VILORIA, Sargento: RIVAS WILLIAN JOSÉ; Sargento Segundo: LUIS SANCHEZ CARRILLO, todos adscritos al Destacamento N° 15 de la Guardia Nacional de Venezuela.
. En el Procedimiento para practicar lo ordenado deberá cumplirse estrictamente con lo pautado en los artículos 47 de la Constitución Nacional 202, 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal.

De igual manera, los funcionarios autorizados deberán presentar sus respectivas credenciales exhibir y entregar copia de la presente orden, no realizar malos tratos y/o excesos para con las personas y los bienes presentes en el referido inmueble, debiendo observar todas y cada una de las disposiciones contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Los funcionarios del Destacamento N° 15 de la Guardia Nacional de Venezuela una vez efectuado el mismo, deberán enviar original de las actas a la fiscalía actuante, y copia de la resulta a este Tribunal.

La presente orden tiene una duración de siete días.



La Juez de Control N° 1 Temporal

Abogada YRALBA VALECILLOS BRICEÑO


El Secretario

Abog. Jonathan Briceño