REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

En horas del día de hoy 09 de Octubre de 2008 las 05:30 de la tarde, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al ciudadano JOSE DANIEL ROJAS GARCIAS, se constituyó este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Juez Suplente Abg. Iralba Valecillos Briceño, acompañada de Secretario de Tribunal Abg. Jonathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de presentación interpuesto por el Fiscal V del Ministerio Público en contra del imputado JOSE DANIEL ROJAS GARCIAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES en agravio del ciudadano. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes: La Fiscal V del Ministerio Público Abg. Digna Araujo, el Defensor Pública Abg. Leomar Álvarez, el imputado JOSE DANIEL ROJAS GARCIAS. La juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo. En este estado la juez le pregunta al imputado JOSE DANIEL ROJAS GARCIAS si acepta la designación del Defensor Pública abg. Leomar Álvarez y el mismo respondió que si acepta, el Defensor Público estando presente manifiesta que acepta la defensa de JOSE DANIEL ROJAS GARCIAS. Acto seguido la Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone los fundamentos de hecho y de derecho del acta policial de fecha 09/10/2008 del imputado JOSE DANIEL ROJAS GARCIAS por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 420.2 y 415 del Código penal igual solicita se califique la detención como flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 eiusdem y la imposición de la medida cautelar de las que ha bien considere el Tribunal. Seguidamente la Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 al Imputado JOSE DANIEL ROJAS GARCIAS venezolano titular de la cédula de identidad Nº 11.613.888 de 39 años de edad, fecha de nacimiento 30/07/1969, casado, hijo de Maria Apolonia García y José Daniel Rojas, natural de Valera, residenciado en Sector la Coromoto Eje vial casa S/n, no esta pintada, diagonal a la urbanización La milagrosa, frente a los nuevos apartamentos que están en construcción teléfono 0416-1746981 Municipio Pampanito estado Trujillo y expone: me acojo al precepto constitucional. Seguidamente la juez le cede el derecho de palabra al Defensor Público quien expone: solicito la libertad sin restricciones de mi defendido por cuanto se trata de un delito que a la luz del principio de proporcionalidad es innecesario la imposición de la medida cautelar, en lo demás me adhiero a lo solicitado por el Fiscal. La juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, se desprende del acta policial que el imputado fue aprehendido momentos después de haber ocurrido el hecho el cual fue aprehendido por el funcionario actuante, por lo que se decreta la aprehensión como flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código orgánico Procesal penal. En lo relativo al procedimiento ordinario solicitado por el fiscal y visto que la defensa no lo objeta el Tribunal considera que lo ajustado a derecho es decretar el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 eiusdem ya que falta practicar diligencias para el esclarecimiento de los hechos. Se precalifica el hecho como LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 420.2 y 415 del Código penal. Respecto a la medida cautelar considera este Tribunal considera que las resultas del proceso pueden ser satisfecha con la imposición de una medidas cautelar, decreta la medida consistente en la obligación de presentarse ante el tribunal las veces que le sea requerido, de conformidad con el artículo 256.9 eiusdem quedando en libertad en este instante. El Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: 1.- se decreta la aprehensión del imputado JOSE DANIEL ROJAS GARCIAS como flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- se precalifica el hecho como LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 420.2 y 415 del Código penal. 3.- se decreta la aplicación del proceso ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 4.- se decreta la medida cautelar consistente en la obligación de presentarse ante el Tribunal cuando le sea requerido; líbrese la correspondiente boleta. 5.- La presente acta contiene la decisión fundamentada, téngase la misma como resolución de la presente audiencia. Se termino siendo las 05:50 de la tarde. Se cumplieron las formalidades de ley y de conformidad firman.

La Juez de Control Nº 01 Fiscal II MP


Abg. Yralba Valecillos Briceño Defensor Público

Imputado


El Secretario de la Sala


Abg. Jonnathan Briceño