REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
TRUJILLO, 24 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006342
ASUNTO : TP01-P-2008-006342
Habiéndose celebrado el 18 de octubre de 2008 la audiencia de presentación de aprehendido conforme a lo estipulado en los artículos 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se publica el respectivo auto con la motivación íntegra de la decisión pronunciada en audiencia ante las partes, dejándose constancia de que la interrupción del suministro de energía eléctrica padecido el domingo 19 de octubre de 2008 entre las 10:45 a.m. y las 4:00 p.m. en la mayoría de los Estados del país, que representó un hecho notorio comunicacional, además del hecho de que el sistema Juris 2000 presentó fallas que impidieron el acceso del juez con su clave de usuario y contraseña durante los días 18 y 19 de octubre de 2008, hicieron que las labores de juzgamiento de este Tribunal correspondientes a los actos celebrados durante la guardia del sábado 18 y domingo 19 de octubre se vieran retrasadas, lo cual obstaculizó la fluidez en el trámite y redacción de las decisiones en los asuntos conocidos por este despacho.
La abogada Ingrid Peña Cabrera, Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó al ciudadano EDIXON JOSE BRICEÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad V-15431184 ( no porta), nacido el 7-06-1980, soltero, de ocupación caletero de Makroval, hijo de Elvia Rosa Briceño, residenciado en La Floresta, barrio caucaguita, final de San Miguel, bajando por la iglesia, primera vereda bajando por la escuela, segunda casa color verde, Valera, estado Trujillo, y expuso al Tribunal, basada en el contenido de las respectivas actas elaboradas por el organismo aprehensor –sin perjuicio de que luego la investigación lleve a establecer otra cosa- cómo fue aprehendido el 15 de este mes y año aproximadamente a las 7:30 p.m., por funcionarios policiales adscritos a la Brigada de Inteligencia, Comisaría Policial N° 2 con sede en Valera, Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, en el final de la calle 9 entre avenidas 16 y 17, vía pública, parroquia Mercedes Díaz, Valera, quienes al avistar en ese sitio al referido ciudadano observaron en él una actitud evasiva que les infundió sospecha por lo que le dieron la voz de alto, ante lo cual emprendió la huida por lo que fue perseguido y capturado a pocos metros del lugar; se le realizó una inspección personal que arrojó como resultado el encontrársele en el bolsillo derecho del mono deportivo que vestía, un envoltorio de material sintético transparente contentivo Ens. Interior de veintiún (21) trozos de pitillo elaborados en material sintético transparente que contenían una sustancia en polvo color blanco, que por su preparación, aspecto y características presumieron los funcionarios que era droga. Se procedió entonces a aprehender al ciudadano, se incautó la sustancia y el mono deportivo de color azul que llevaba puesto. Al ser luego pesada la sustancia, arrojó un peso aproximado de seis gramos con ochocientos miligramos (6.8Gr.)
La Fiscal solicitó así al Tribunal la declaratoria de la aprehensión en flagrancia por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas bajo la modalidad contemplada en su segundo aparte, la aplicación del procedimiento abreviado, por considerar que de la detención se deriva en forma plena y suficiente suficientes elementos de convicción para sustentar en forma adecuada una acusación ante el Juez de Juicio, para procederse de inmediato a la celebración del juicio oral y público prescindiendo de una investigación; y la imposición de la privación judicial preventiva de libertad.
Ante lo pedido por el Ministerio Público, el Tribunal observa que de las actas no se acreditan circunstancias que puedan desvirtuar la flagrancia, es decir, que ameriten ser investigadas. De esta manera, la aprehensión deberá declararse flagrante y aplicarse el procedimiento especial abreviado, prescindiéndose de las fases preparatoria e intermedia. En cuanto al delito cuya perpetración se acredita en esta oportunidad, este juzgador concuerda con la opinión del Ministerio Público en cuanto a que la conducta que el Ministerio Público le atribuye al imputado se subsume en la distribución, ya que la manera en que llevaba los veintiún envoltorios contentivos de la sustancia indica preparación para la distribución a terceros. Así se decide.
En cuanto a la solicitud fiscal de aplicación de una medida de coerción personal, este juzgador encuentra que el delito materia del presente proceso, así como los elementos de convicción que se verifican en autos y la presunción de peligro de fuga derivada de la gravedad del hecho –la lesión al bien jurídico tutelado de la salubridad pública, bien de recepción constitucional, que se afecta a través de la perpetración de los delitos contemplados en la mencionada ley especial- hacen procedente la imposición de una medida de coerción personal para garantizar en forma razonable la consecución de las finalidades del proceso. Sin embargo, ante la poca cantidad de presunta sustancia estupefaciente incautada, este juzgador considera que la privación judicial preventiva de libertad luce desproporcionada en cuanto a la magnitud o gravedad del daño que concreta y efectivamente puede infligirse al referido bien jurídico tutelado. Por tanto, se hace procedente imponerle al imputado de autos una medida cautelar menos aflictiva que la privación de libertad, que permita el ejercicio efectivo, aunque restringido, de tal derecho fundamental. Se decreta en consecuencia medida de presentaciones periódicas cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.
DECISIÓN
En mérito de lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público y por tanto:
PRIMERO: DECLARA FLAGRANTE la aprehensión del ciudadano EDIXON JOSE BRICEÑO, antes plenamente identificado, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas bajo la modalidad contemplada en su segundo aparte.
SEGUNDO: ORDENA la continuación del proceso por los cauces del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, conforme a lo previsto en los artículos 249 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA sobre el ciudadano EDIXON JOSE BRICEÑO, plenamente identificado en autos, MEDIDA CAUTELAR de presentaciones periódicas cada treinta días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la publicación del presente auto. Remítase al Tribunal de Juicio respectivo a los fines señalados en el artículo 373 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y déjese copia. Cúmplase.
Abg. Francisco Elías Codecido Mora
Juez de Control Nº 2
Abg. Deyanira Fernández Carrillo
Secretaria
En fecha se libraron notificaciones.
Secretaria,