REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

TRUJILLO, 24 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006342
ASUNTO : TP01-P-2008-006342


Habiéndose celebrado el 19 de octubre de 2008 la audiencia de presentación de aprehendido conforme a lo estipulado en los artículos 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se publica el respectivo auto con la motivación íntegra de la decisión pronunciada en audiencia ante las partes, dejándose constancia de que la interrupción del suministro de energía eléctrica padecido el domingo 19 de octubre de 2008 entre las 10:45 a.m. y las 4:00 p.m. en la mayoría de los Estados del país, que representó un hecho notorio comunicacional, además del hecho de que el sistema Juris 2000 presentó fallas que impidieron el acceso del juez con su clave de usuario y contraseña durante los días 18 y 19 de octubre de 2008, hicieron que las labores de juzgamiento de este Tribunal correspondientes a los actos celebrados durante la guardia del sábado 18 y domingo 19 de octubre se vieran retrasadas, lo cual obstaculizó la fluidez en el posterior trámite y redacción de las decisiones en los asuntos conocidos por este despacho.

La abogada Ingrid Peña Cabrera, Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó al ciudadano KERBINSON JOSÉ MENDOZA ESCALONA, venezolano, titular de la cédula de identidad V-19.148.882, nacido el 17-07-89, soltero, de ocupación estudiante, hijo de Maria Escalona y José de la Paz Mendoza Guerra, residenciado en el sector palo negro, casa sin numero, dos entradas mas arriba de la escuela de penitenciarios Municipio Pampanito del estado Trujillo; expuso al Tribunal, basada en el contenido de las respectivas actas elaboradas por el organismo aprehensor –sin perjuicio de que luego la investigación lleve a establecer otra cosa- que dicho ciudadano fue aprehendido el 17 de este mes y año aproximadamente a las 3:20 p.m. en la ciudad de Trujillo, por funcionarios policiales adscritos a la Brigada Motorizada Nº 1, Comisaría Policial N° 1 con sede en Trujillo, Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, en el sector La Vega, específicamente en la parte lateral izquierda (cerca metálica) de la cancha de la escuela “Pedro José Carrillo Márquez”. En ese sitio, día y hora, los funcionarios, quienes se encontraban en labores de patrullaje preventivo, avistaron a un ciudadano que estaba rodeado de jóvenes, lo cual les pareció inusual; por tal motivo se acercaron hasta el sitio y el ciudadano en cuestión al percatarse de la presencia policial trató de evadirla, actitud que infundió la sospecha de que podía llevar consigo algún objeto o evidencia de interés criminalístico ya que por versión de vecinos de la comunidad, personas se dedican a robar y a distribuir sustancias estupefacientes. Por lo tanto lo siguieron y le dieron varias veces la voz de alto, ante lo cual se detuvo, y luego s ele notificó que s ele haría una inspección personal conforme lo establece el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal; notaron los funcionarios que el ciudadano llevaba su mano derecha empuñada por lo que le pidieron que la abriera, accediendo a ello pero exhibiendo una actitud hostil, ante lo cual se vio que llevaba en su mano una caja de fósforos de color amarilla, con logotipos, por una de las caras escrito “El Sol” y por la otra “La Cruz de Mayo”, que en su interior poseía dieciocho (18) minienvoltorios de material plástico color transparente (trozos de pitillos), todos contentivos en su interior de una sustancia polvo color beige que por su aspecto y características se presume sea droga. Se procedió entonces a aprehender al ciudadano y se incautó la sustancia que al ser luego pesada, arrojó un peso aproximado de un gramo con setecientos miligramos (1,7Gr.).

La Fiscal solicitó así al Tribunal la declaratoria de la aprehensión en flagrancia por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; la aplicación del procedimiento abreviado, por considerar que de la detención se deriva en forma plena y suficiente suficientes elementos de convicción para sustentar en forma adecuada una acusación ante el Juez de Juicio, para procederse de inmediato a la celebración del juicio oral y público prescindiendo de una investigación; y la imposición de una de las medidas cautelares previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ante lo pedido por el Ministerio Público, el Tribunal observa que de las actas no se acreditan circunstancias que puedan desvirtuar la flagrancia, es decir, que ameriten ser investigadas. De esta manera, la aprehensión deberá declararse flagrante y aplicarse el procedimiento especial abreviado, prescindiéndose de las fases preparatoria e intermedia. En cuanto al delito cuya perpetración se acredita en esta oportunidad, este juzgador concuerda con la opinión del Ministerio Público en cuanto a que la conducta que el Ministerio Público le atribuye al imputado se subsume en la posesión, por la manera en que llevaba en su mano la caja de fósforos que a su vez contenía los dieciocho minienvoltorios contentivos de la sustancia que se presume asea estupefaciente. Así se decide.

En cuanto a la solicitud fiscal de aplicación de una medida de coerción personal, este juzgador encuentra que el delito materia del presente proceso, así como los elementos de convicción que se verifican en autos y la presunción de peligro de fuga derivada de la gravedad del hecho –la lesión al bien jurídico tutelado de la salubridad pública, bien de recepción constitucional, que se afecta a través de la perpetración de los delitos contemplados en la mencionada ley especial- hacen procedente la imposición de una medida de coerción personal para garantizar en forma razonable la consecución de las finalidades del proceso. Ante la poca cantidad de presunta sustancia estupefaciente incautada, este juzgador considera que para garantizar tales fines se hace procedente y adecuado imponerle al imputado de autos una medida cautelar menos aflictiva que la privación de libertad, que permita el ejercicio efectivo, aunque restringido, de tal derecho fundamental. Se decreta en consecuencia medida de presentaciones periódicas cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público y por tanto:
PRIMERO: DECLARA FLAGRANTE la aprehensión del ciudadano KERBINSON JOSÉ MENDOZA ESCALONA, antes plenamente identificado, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: ORDENA la continuación del proceso por los cauces del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, conforme a lo previsto en los artículos 249 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA sobre el ciudadano KERBINSON JOSÉ MENDOZA ESCALONA, plenamente identificado en autos, MEDIDA CAUTELAR de presentaciones periódicas cada QUINCE DÍAS ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes de la publicación del presente auto. Remítase al Tribunal de Juicio respectivo a los fines señalados en el artículo 373 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y déjese copia. Cúmplase.



Abg. Francisco Elías Codecido Mora
Juez de Control Nº 2

Abg. Deyanira Fernández Carrillo
Secretaria
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Secretaria,