REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 28 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004184
ASUNTO : TP01-P-2008-004184

Visto el escrito presentado por los Fiscales Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogados Fernando Soto Guillen y Larry Antonio Sucre, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO, de la Presente causa seguida a los ciudadanos ADRIAN FRANSCISCO VALLADARESSANTOS, cédula de identidad Nº 19.148.780 residenciado en el sector Cerro Alegre, parte alta, detrás de los apartamentos frente a la Bodega Mercal, Pampanito Estado Trujillo; y JEAN CARLOS JOSUE SANTOS, venezolano, natural de Trujillo, de 13 años de edad, soltero, estudiante, residenciado en el sector Caja de Agua de Pampanito, casa sin número, Municipio Pampanito Estado Trujillo, por estar incursos en la comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, como son el Delito de Lesiones personales leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en agravio del ciudadano: Campos Briceño Richard Javier.

EL ESCRITO FISCAL
Fundamenta su petición las representantes de la vindicta pública en los Artículos del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 8 del artículo 48 y 318 ordinal 3°, al haber operado la prescripción del delito imputado, el cual trae como pena a aplicar el arresto de 03 a 06 meses,.-

Para fundamentar fácticamente la solicitud, alega lo siguiente:
“se da inicio a la presente investigación en fecha 29 de diciembre de 2006, en virtud de denuncia presentada por el ciudadano CAMPOS BRICEÑO RICHARD JAVIER, en la cual manifiesta que el día 28 de Diciembre de2006, aproximadamente a las 09:00 de la noche en la residencia antes indicada los mismos me lesionaron en la cara con un machete sin causan motivo alguno… mi amigo Vitoria Javier, lo cortaron en la mano izquierda… Adrián utilizó el machete y con el mismo me lesiono en la cara y Jean Carlos tenia un cuchillo en sus manos y corto a Vitoria Javier…cursa Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-165-2007-10 de fecha 04 de Enero de2007, suscrito por el médico forense Homero Urbina, quien practico el examen al ciudadano Campos Briceño Richard Javier y deja constancia de: herida superficial de 4 centímetros de longitud la cual esta curada por segunda intención en la región zigomática izquierda estado general satisfactorio; lesiones de carácter leve, tiempo de curación 06 días a partir de la fecha de la lesión salvo complicaciones. Privación de ocupaciones 02 días. Asistencia médica si amerito: Cicatrices no se precisan…”

Este Tribunal para decidir observa:

El Código Orgánico Procesal Penal, tiene previsto el Sobreseimiento, como uno de los actos conclusivos de la primera fase del proceso penal o fase preparatoria, etapa en la cual el Ministerio Público, tiene bajo su responsabilidad la conducción de la investigación, con ayuda de los órganos auxiliares, quienes bajo su dirección inician las investigaciones de los hechos en pos del esclarecimiento de la verdad y encontrar los fundamentos necesarios para proseguir con el juicio o en su defecto concluir la investigación, por haber quedado acreditada la responsabilidad del imputado. Al demostrarse la inexistencia de motivos para continuar con el proceso, corresponderá al Juez de Control, previa solicitud de la vindicta pública, decretar el Sobreseimiento.
En base a lo expuesto podemos afirmar entonces que el Sobreseimiento es un acto procesal que aparece especificado en nuestro nuevo sistema procesal penal, como uno de los actos conclusivos de la investigación; como alternativo a la solicitud de apertura del juicio oral y/o posterior al planteamiento de la Acusación; como es sabido el Ministerio Público es el órgano competente para solicitar el Sobreseimiento, pudiendo el Tribunal de Control acordarlo o declararlo improcedente, lo acordará siempre y cuando existan suficientes elementos de convicción que lo lleven a determinar que los hechos y argumento aducidos por el Ministerio Público sean ciertos y puedan ser encuadrados dentro de los requisitos de procedibilidad de esta figura, por lo que esta decisión pone fin al proceso, no obstante también puede declarar la improcedencia o negar el Sobreseimiento, siempre que considere que existen elementos que puedan seguirse investigando o que la solicitud de la vindicta pública no reúna las condiciones o particularidades que establecen las normas adjetivas en el proceso penal venezolano.

En el presente caso la suscrita Juzgadora, una vez revisadas las actuaciones contenidas en la causa y en base a los elementos de convicción cursantes en el mismo; comparte el criterio expuesto por el Representante del Ministerio Público, en el sentido que en el presente caso es evidente que ha operado la prescripción para el ejercicio de la acción penal, no existiendo ningún acto interruptivo del mismo, siendo que el hecho data de fecha 28 de Diciembre de 2006 y hasta la presente fecha 28 de Octubre de 2008, ha pasado más de 01 año, y 10 meses; por lo que esta Juzgadora considera procedente declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, con base a lo establecido en el Artículo 48.8 y artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.- ASI SE DECIDE.

DECISIÓN
Por las anteriores razones y fundamentos de derecho, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a los ciudadanos ADRIAN FRANSCISCO VALLADARES SANTOS, cédula de identidad Nº 19.148.780 residenciado en el sector Cerro Alegre, parte alta, detrás de los apartamentos frente a la Bodega Mercal, Pampanito Estado Trujillo; y JEAN CARLOS JOSUE SANTOS, venezolano, natural de Trujillo, de 13 años de edad, soltero, estudiante, residenciado en el sector Caja de Agua de Pampanito, casa sin número, Municipio Pampanito Estado Trujillo, por estar incursos en la comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, como son el Delito de Lesiones personales leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en agravio del ciudadano: Campos Briceño Richard Javier; con base a lo establecido en el Artículo 48.8 y artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.-. Notifíquese a las partes. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Trujillo Estado Trujillo a los 28 días del mes de Octubre de 2008. Publíquese y Regístrese.

La Juez de Control Nº 02. Temporal

Abg. YRALBA VALECILLOS BRICEÑO

La Secretaria

Abg. DEYANIRA FERNANDEZ.