REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 1 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-000904
ASUNTO : TP01-P-2006-000904
Visto escrito presentado por el Defensor Público Abog EMIRO O. CAPRILES donde solicita el archivo Judicial y el cese de cualquier medida en la causa seguida al ciudadano JUAN CARLOS MORA ya que el lapso a precluido y el Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo.
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Efectivamente este Tribunal realizó Audiencia Especial para debatir la Solicitud presentada por la Defensor Público Oscar Colmenares, para la presentación del acto conclusivo por parte del Ministerio Público, con la presencias de todas las partes en fecha 04-05-2007, para lo cual se señalo” de Conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se le otorga al Fiscal 5° del Ministerio Publico un lapso de Sesenta (60) días a los fines que concluya la investigación y en consecuencia presente acto conclusivo en la presente Causa.
SEGUNDO: El articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal establece” Vencido el plazo fijado de conformidad con el articulo anterior, el Ministerio Publico podrá solicitar una prorroga. Vencida ésta, dentro de los treintas días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento…Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Publico no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado…”.
TERCERO: Es menester destacar que el artículo 26 de la Constitución expresa que toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, y a la tutela efectiva de los mismos.- El acceso a la justicia le garantiza así directamente a toda persona natural o jurídica, mediante el ejercicio de su derecho de acción a través de la demanda, la cual, para ser admitida, debe cumplir determinados requisitos, pero la acción, como llave para mover la jurisdicción, la tienen todas las personas capaces que solicitan Justicia, sin necesidad de utilizar intermediarios para ello, a menos que se garanticen una serie de derechos que obliguen al intermediario a actuar. Siendo que el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, con exclusividad, otorgó la acción penal al Estado para que la ejerza a través del Ministerio Público, quien está obligado a ello, salvo las excepciones legales.
CUARTO: Ahora bien, efectivamente al habérsele concedido al Ministerio Publico el lapso legal de Sesenta (60) días para que concluya la Investigación y vencida ésta, dentro de los treintas días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento, evidenciando que hasta la presente fecha no han presentado acto conclusivo, desde el la realización de la referida audiencia en la que se otorgo el lapso, sin que la Fiscalía presentara la acusación o solicitara el sobreseimiento, y sin solicitar nueva prórroga, pues lo ajustado a derecho es decretar el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputados. En este mismo acto el tribunal se pronuncia también de oficio por los otros imputados que están en la misa causa y quien también se le realizaron audiencia como son: MILTON ESCOBAR CASTEJON, MIGUEL OLIVARES TORRES, ELBERT MALDONADO DIAZ, AMADO LEON GONZALEZ y JOSÉ LUIS PÉREZ y así se decide, por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA concluido el Lapso establecido por el Tribunal para que el Ministerio Público presentase el acto conclusivo en la investigación seguida contra los ciudadanos: AMADO JOSE LEON GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.715.361, natural de Sabana de Mendoza, soltero nacido el 26-03-1983, ocupación educador, hijo de Gladys Gonzalez y Amado Leon, residenciado en Sabana Grande sector El Campamento, calle principal, Casa N° 1 cerca de la Alcaldía, donde se encuentra un taller llamado Amado Leon. MILTON ABAD ESCOBAR CASTEJON, venezolano, titular de la cédula de identidad n° 15.824.389, venezolano, natural de Sabana de Mendoza, soltero, nacido el 24-05-1979, ocupación pintor automotriz, hijo de Leonardo Alberto Escobar y Eloisa Elena Castejon, residenciado en Sabana Grande sector El Campamento, calle principal, Casa N° 24 cerca del taller Guatapurí Estado Trujillo. ELBERT LUIS MALDONADO DIAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad n° 17.831.359, venezolano, natural de Valera Estado Ttrujillo, soltero, nacido el 08-07-1983, ocupación estudiante, hijo de Marlene Palomares Diaz y Esteban Maldonado, residenciado en Sabana Grande calle negro primero, a dos cuadras del Liceo Andres Bello, subiendo a mano derecha, Casa N° 72-80 Estado Trujillo. JOSE LUIS PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad n° 16.465.166, venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, soltero, nacido el 04-03-1985, ocupación estudiante, hijo de Fanny Pérez, residenciado en Trujillo Estado Trujillo, Avenida Andrés Bello, sector El Limón Parte Baja, casa S/N° cerca del Ministerio del Ambiente, a mano derecha, casa de dos pisos color verde, de portón negro. MIGUEL ENRIQUE OLIVARES TORRES, venezolano, titular de la cédula de identidad n° 11.897.136, venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, soltero, nacido el 21-05-1972, ocupación estudiante, hijo de Elisabeth Torres de Olivares y Miguel Olivares, residenciado en la Población de Granados, Municipio Bolívar Parroquia Granados, calle principal, casa N° 27, al lado de la agencia de lotería San Benito. JUAN CARLOS MPOR, venezolano, titular de la cédula de identidad n° 17.831.359, venezolano, natural de La Fría Estado Táchira, soltero, nacido el 08-07-1983, ocupación estudiante, hijo de Aura Mercedes Mora, residenciado en Sabana Grande Sector Pueblo Nuevo, segunda calle la primera casa a mano derecha, casa S/N°, casa de color verde, puertas blancas, por la comisión de delito LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal relacionado a Investigación que cursa ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Trujillo, y DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado y así se decide, de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26 y 257 Constitucionales. Notifíquese a las partes, líbrese comunicación a la Oficina de Presentaciones y en su debida oportunidad remítase al Archivo Definitivo con el consecuente cierre informático.
La Juez de Control N° 03 El Secretario
Abg. Adriana Araujo Araujo Abg Oscar V Briceño