REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 10 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2002-000122
ASUNTO : TP01-P-2002-000122


Por cuanto hasta la presente fecha no se ha llevado a efecto la celebración de la Audiencia de Verificación de Condiciones en la Causa seguida contra:LUIS ALBERTO LA PAZ GONZALEZ, por la comisión de los delitos de: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
El Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Revisadas las presentes actuaciones, se evidencia que la Causa levada por este Tribunal de Control N° 03 en fecha 28-08-2007 se fijo la celebración de la audiencia de Verificación de Condiciones, por motivo de la vacaciones judiciales quedo diferida para el 05-10-2007 no hizo acto de presencia el imputado, quedo para el 30-11-2007 no hizo acto de presencia el imputado, quedo para el 02-02-2008, quedó para 11-04-2008 tribunal inhábil se fija para 06-06-2008no hizo acto de presencia el imputado ni hoy 10-10-2008.
Se puede evidenciar en la causa el ciudadano LUIS ALBERTO LA PAZ GONZALEZ, por la comisión del delito de: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, no se presenta a los llamados del Tribunal para la celebración de la audiencia de verificación de condiciones para cumplir con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal a los fines de dar la continuidad procesal a la investigación que se encuentra en suspenso en virtud de tal situación, considera procedente en Ordenar la Captura del ciudadano LUIS ALBERTO LA PAZ GONZALEZ, visto de que no cumple con los llamados del Tribunal.
DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto de que no hace acto de presencia a los llamados del tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: LUIS ALBERTO PAZ GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad: 15.751.379, soltero ocupación comerciante, fecha de nacimiento 30-07-1981, hijo de Luis Alberto Paz y Aura Mirilla González, residenciado en Monay frente al Liceo de Monay Parroquia la Paz Estado Trujillo, por la comisión del delito de: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en agravio a LA SOCIEDAD, a cuyo objeto se ORDENA librar Orden de Aprehensión, con el señalamiento de que una vez aprehendido deberá ser puesto inmediatamente a la orden de este Tribunal, recluido en el Distrito Policial N° 10 de este Estado, que a su vez en un lapso de 48 horas fijará audiencia para escuchar al acusado y decidir sobre mantener o no la medida privativa de libertad, Líbrense las comunicaciones a los autoridades competentes.
La Jueza de Control N° 03

El Secretario
Abg. Adriana Araujo Araujo

Abg. Oscar V Briceño