REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 10 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-002834
ASUNTO : TP01-P-2007-002834


Por cuanto hasta la presente fecha no se ha llevado a efecto la celebración de la AUDIENICA PRELIMINAR en la Causa seguida contra: FRANCISCO JOSÉ LUGO INFANTE, por la comisión de los delitos de: HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal.
El Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Revisadas las presentes actuaciones, se evidencia que la Causa ingresó al Tribunal de Control N° 03 en fecha 06-06-2007 y para el 07-06-2007 se celebró la audiencia de presentación decretándosele la aprehensión No flagrante, libertad sin restricciones y Procedimiento Ordinario.
Se puede evidenciar en la causa que el Tribunal de Control N° 03 del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo recibió acusación en fecha 01 de Agosto de 2007 en contra del ciudadano FRANCISCO JOSÉ LUGO INFANTE, por la comisión de los delitos de: HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, fijando fecha para el 19-09-2007, después para el 29-10-2007, después para el 21-11-2007 y así en adelante todo estas fecha para poder realizar la audiencia Preliminar…visto que para el 01-07- de 2008 no se ha podido realizar,

Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal a los fines de dar la continuidad procesal a la investigación que se encuentra en suspenso en virtud de tal situación, considera procedente en Ordenar la Captura del ciudadano FRANCISCO JOSÉ LUGO INFANTE, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.783.764 domiciliado en el Sector Mucuche casa S/N Estado Trujillo

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto de que no hace acto de presencia a los llamados del tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: FRANCISCO JOSÉ LUGO INFANTE, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.783.764, residenciado en La Loma de Bonilla, casa N° 11 A 150 metros de la concepción por donde esta la entrada de Miquimbu Municipio Trujillo, Estado Trujillo, por la comisión del delito de: HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en agravio A CRISANTO DE JESUS TERAN, a cuyo objeto se ORDENA librar Orden de Aprehensión, con el señalamiento de que una vez aprehendido deberá ser puesto inmediatamente a la orden de este Tribunal, recluido en el Distrito Policial N° 10 de este Estado, que a su vez en un lapso de 48 horas fijará audiencia para escuchar al acusado y decidir sobre mantener o no la medida privativa de libertad, Líbrense las comunicaciones a los autoridades competentes.
La Jueza de Control N° 03

El Secretario
Abg. Adriana Araujo Araujo

Abg. Oscar V Briceño