REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 10 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005181
ASUNTO : TP01-P-2008-005181

Visto el Escrito presentado por el Abogado: RAFAEL JOSÉ SALAS MORENO, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en el Sistema de Protección al Niño y Adolescente, quien de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal solicita el ARCHIVO FISCAL en la causa seguida al ciudadano HECTOR JOSE PIÑANGO QUINTERO que en fecha 05-08-2008 solicito la Privación Judicial Preventiva de Libertad por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTACIÓN en agravio de la adolescente: BARBARA YUSMILEY GRATEROL DE PIÑANGO –

Este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El Abogado RAFAEL JOSÉ SALAS MORENO, mediante comunicación N° 21-F09-4591-2008-413, de fecha 11-06-2008, Participó del Inicio de la Investigación iniciada contra el ciudadano: HECTOR ANTONIO PIÑANGO FLORES, por la presunta comisión de uno del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTACIÓN en agravio de la adolescente: BARBARA YUSMILEY GRATEROL DE PIÑANGO.
SEGUNDO: Se recibe comunicación Nº F09-21-9444-2008, donde el Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, Participa que fue dictado el Archivo Fiscal en la investigación 21-F09-4591-2008-413, por parte de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado, relativo a la Investigación señalada, y, por cuanto de la revisión del Sistema se evidencia que dicho ciudadano se encuentra bajo Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por parte de Tribunal de Control de este Circuito, estima este Juzgador que lo procedente en el presente caso con motivo del Archivo Fiscal dictado, es decretar la Libertad del ciudadano HECTOR JOSÉ PIÑANGO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, estado civil casado, obrero, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.035.821, ocupación taxista, grado de instrucción primer año, hijo de Héctor Piñango y Soraida Quintero, residenciado en la Urbanización Tres Esquinas, Polideportivo, Parte Alta, Casa S/N, mas arriba de la piscina, Avenida Principal de Trujillo
DISPOSITIVA.

Por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 05 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley; Acuerda PRIMERO: El Archivo Fiscal, dictado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público en INVESTIGACIÓN Nº 21-F09-4591-2008-413, iniciada contra la ciudadano HECTOR JOSÉ PIÑANGO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, estado civil casado, obrero, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.035.821, ocupación taxista, grado de instrucción primer año, hijo de Héctor Piñango y Soraida Quintero, residenciado en la Urbanización Tres Esquinas, Polideportivo, Parte Alta, Casa S/N, mas arriba de la piscina, Avenida Principal de Trujillo , por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTACIÓN en agravio a BARBARA YUSMILEY GRATEROL DE PIÑANGO., quedando a salvo que la Investigación se encuentra en la referida Fiscalía y puede ser abierta en caso de que surjan nuevos elementos de convicción o sea intentada nuevamente la acción por parte de la víctima. SEGUNDO: Se le da la Libertad al ciudadano HECTOR JOSÉ PIÑANGO QUINTERO ya identificado. TERCERO: Remítase la original de la causa a la Fiscalía Novena del Ministerio Público. CUARTO: Librase boleta de excarcelación.
El Juez de Control N°.03 El Secretario

Abog Adriana Araujo Araujo Abg. Oscar V Briceño