REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 16 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006315
ASUNTO : TP01-P-2008-006315
Visto el escrito presentado por la Abogada INGRID PEÑA CABRERA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar (E) Séptimo del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, solicitando, se decrete Orden de Allanamiento, en un inmueble (vivienda) en SECTOR CARLOS ANDRÉS PÉREZ, CALLE Nº02 CASA S/N LA QUINTADA, PARROQUIA SABANA DE MENDOZA , MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO TRUJILLO, con las siguientes características: UNA CASA DE COLOR BEIGE, FRENTE DE PIEDRA COLOR MARRON, UNA PUERTA DE METAL DE COLOR NEGRO, CUATRO VENTANAS, CASA S/N donde habita el ciudadano RAMÓN GREGORIO FERNANDEZ, en la cual se presume la existencia de un Centro de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, este Tribunal para decidir observa:
Sostiene el solicitante, para apuntalar su petición, obedece a la presunción grave que se cometen delitos CONTRA LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en agravio a LA SOCIEDAD y que en ese inmueble se presume la existencia, de un Centro de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas se observa, que efectivamente, estamos en presencia de hechos, que encuadran dentro de los delitos especificados en la CONTRA LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, concatenadas con otros elementos de convicción, que obran en las actas acompañadas a la solicitud, lo que lleva a la conclusión, a quien decide, que se encuentran llenos los extremos de los artículos 210 del Código Orgánico Procesal Penal, para, DECRETAR ORDEN DE ALLANAMIENTO, en el inmueble señalado en el encabezamiento del presente auto, autorizando para la práctica de la presente Orden a Funcionarios Adscritos a La Brigada Canina Antidrogas Centauro para que la practiquen los Funcionarios Distinguido (FAPET) ALI MEDINA y Distinguido (FAPET) MENDEZ HENRY, adscritos al mencionado Cuerpo Policial, advirtiéndoles, que deben instruir a los funcionarios encargados de practicarla, que deben respetar de manera efectiva los derechos y garantías constitucionales inherentes a las personas.
La Juez de Control N° 03 El Secretario
Abg. Adriana Araujo Araujo Abg. Oscar V Briceño
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 16 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006315
ASUNTO : TP01-P-2008-006315
ORDEN DE ALLANAMIENTO
A los ciudadanos ocupantes del inmueble SECTOR CARLOS ANDRÉS PÉREZ, CALLE Nº 02, CASA S/N LA QUINTADA, PARROQUIA SABANA DE MENDOZA , MUNICIPIO SUCRE ESTADO TRUJILLO; VIVIENDA ESTA QUE PRESENTA LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: UNA CASA DE COLOR BEIGE, FRENTE DE PIEDRA COLOR MARRON, UNA PUERTA DE METAL DE COLOR NEGRO, CUATRO VENTANAS, CASA S/N donde habita el ciudadano RAMÓN GREGORIO FERNANDEZ, que en virtud de la investigación que cursa por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, signada con el N° 21-F-450-2008, por uno de los delitos estipulados en la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, relacionada con que en ese inmueble se presume, la existencia, de un Centro de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas la investigación iniciada por esta Representación Fiscal; que este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, de conformidad con el artículo 210 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, acordó autorizar a Funcionarios Adscritos a La Brigada Canina Antidrogas Centauro para que la practiquen los Funcionarios Distinguido (FAPET) ALI MEDINA y Distinguido (FAPET) MENDEZ HENRY, lo cual aparece reflejado en las actas que conforman la investigación iniciada por esta Representación Fiscal, así como cualquier otro elemento activo o pasivo que sirva para esclarecer los hechos. De igual manera, los funcionarios autorizados deberán presentar sus respectivas credenciales y exhibir la presente orden, no realizar malos tratos o excesos para con las personas y los bienes presentes en el referido inmueble, debiendo observar todas y cada una de las disposiciones contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El funcionario autorizado para realizar el allanamiento, una vez efectuado el mismo, deberá enviar original a la fiscalía actuante, y copia de las resultas a este Tribunal.
La Juez de Control Nº 03
Abg. Adriana Araujo Araujo