REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 2 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-O-2008-000014
ASUNTO : TP01-O-2008-000014

LA SOLICITUD

Se recibió el día de ayer, 01 de Octubre de 2008, Recurso de Amparo a la libertad y seguridad personal, presentado por los ciudadanos: FREDDY ANTONIO MONTILLA y SALVADOR MENDOZA SEGOVIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.910.671 Y 9.000.038, domiciliado ene. Sector Jacinta, Parroquia El Progreso Municipio La Ceiba Estado Trujillo, en el cual, con fundamento en los artículos 2, 3, 7, 23, 25, 26, 27, y 44 ordinal 1º. Y 2º. Y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 38, 39, 40, y 41 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y los artículos 1, 8, 9, 10, 12, y 19 del Código Orgánico Procesal Penal, interpone recurso de amparo a la libertad personal, contra los ciudadanos ANTONIO RAMON VALDERRAMA GIL y CARMEN OMAIRA VALDERRAMA, por “…quienes fueron detenidos por efectivos militares en el Sector Jacinta, Parroquia El Progreso del Municipio La Ceiba del Estado Trujillo siendo aproximadamente a las 5:00 de la tarde del día de ayer 30 de septiembre del presente año, sin que mediara orden judicial alguna, introduciéndose en su hogar de donde le sacaron preso sin que hasta los momentos se les haya informado las razones por las cuales los tienen detenidos, ni tampoco se les ha permitido comunicación alguna con personas de su confianza que estos ciudadanos se encuentran detenidos en el Reten Policial del Cumbe en la ciudad de Valera a la Orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.”

DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL
El Tribunal competente para conocer los casos de habeas corpus, es el Tribunal de Primera Instancia Penal, en Funciones de Control, de la Circunscripción Judicial donde ocurra el hecho. Así lo establece el articulo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que, según establece la solicitud, la presunta detención arbitraria de la que fue Objeto los ciudadanos ANTONIO RAMON VALDERRAMA GIL y CARMEN OMAIRA VALDERRAMA, el Tribunal competente es uno de los Tribunales de primera Instancia en funciones de Control de éste Circuito, se declara este Tribunal COMPETENTE para conocer la presente solicitud y así se decide.

Admisibilidad del recurso de Habeas Corpuus.

Ha establecido la doctrina de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:
“…el habeas Corpus resulta procedente cuando se trata de proteger al ciudadano de frente a arbitrarias detenciones administrativas, y es ejercible en aquellos casos que exista una decisión judicial, pero únicamente cuando dichas decisiones no cuenten con un medio ordinario de impugnación o éste no sea acorde con la pretensión constitucional que se pretende. Este Criterio se ha reiterado en todos aquellos asuntos que pasan al conocimiento de la sala Constitucional en virtud de consulta, apelación o cuando han conocido en primera Instancia.” En Amparo a la Libertad, Maria Inmaculada Pérez, Pág. 172.

Establece el artículo 38 ordinal Primero de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales:
“Procede la acción de amparo para proteger la libertad y seguridad personales de acuerdo con las disposiciones del presente titulo. A esta acción le serán aplicables las disposiciones de ésta Ley pertinentes al amparo en General”.

Y siendo así, establece el artículo 6 de la Ley especial:
“No se admitirá la acción de Amparo:
1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiese podido causarla”.

Según se expuso en el capitulo referente a la solicitud de habeas corpus, los ciudadanos: Antonio Ramón Valderrama Gil Y Carmen Omaira Valderrama
Considera este Tribunal que en fecha de ayer 01-10-2008 este Tribunal oficio al Departamento Policial N° 38 de Valera Estado Trujillo con el fin de verificar si ahí se encontraba los dos ciudadano detenidos, teniendo respuesta en fecha 02-10-2008 afirmando que estaban detenidos cumpliendo instrucciones de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público puesto que estaban por el delito de Invasión por flagraría.
Ahora bien revisado el Sistema Juris 2000 del Circuito Judicial Penal el Estado Trujillo se puede observar que los ciudadanos Antonio Ramón Valderrama Gil Y Carmen Omaira Valderrama en fecha 02-10-2008 a las 2:00 pm y culminando a las 4:50 pm fueron presentados por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público para la Audiencia de Presentación en el termino legal correspondiente y siendo el Tribunal de Control N° 07 competente para esa audiencia le designó a los ciudadanos Antonio Ramón Valderrama Gil y Carmen Omaira Valderrama Gil la condición establecida en el ordinal 5º del 256, del Código Orgánico Procesal Penal que es la prohibición de concurrir a los terrenos posesión de la agropecuaria la reforma, es decir quedaron en libertad.
DISPOSITIVA

Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIADAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER LA PRESENTE ACCION DE HABEAS CORPUS, conforme al articulo 64 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE AMPARO A LA LIBERTAD PERSONAL INTERPUESTO POR los ciudadanos FREDDY ANTONIO MONTILLA PEÑA y SALVADOR MENDOZA SEGOVIA a favor de los ciudadanos Antonio Ramon Valderrama Gil Y Carmen Omaira Valderrama Titulares de la Cédula de Identidad N° 10.913.837 y 11.316.593, de conformidad con el articulo 38 en concordancia con el articulo 6 ordinal primero, de la Ley Orgánica De Amparo Sobre Derechos Y Garantías Constitucionales. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de fijación de audiencia constitucional, como consecuencia de la inadmisibilidad del presente recurso puesto que los ciudadanos en el día de hoy le celebraron la audiencia de presentación quedando en libertad, puesto que cumplieron los pasos procesales desde la detención a la presentación de la audiencia. CUARTO: Remítase el presente recurso a la Corte de Apelaciones en consulta legal, a fin de que las partes puedan ejercer el recurso de apelación de ley, una vez consten en autos las resultas de las notificaciones. QUINTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
Dada firmada y sellada a los dos (02) días del mes de octubre de dos mil ocho 2008

La Juez de Control N° 03 El Secretario


Abg Adriana Araujo Araujo Abg Oscar V Briceño