REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 2 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005181
ASUNTO : TP01-P-2008-005181


ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE APREHENDIDO
La Juez de Control N° 03: Abg. Adriana Araujo.
El Fiscal Noveno: Abg. Rafael Salas.
El Imputado: Héctor Antonio Piñango Flores.
El Defensor Privado: Abog. Álvaro Troconis.
La Victima: Barbara Guzmily Graterol.
El Secretario: Abg. Oscar V. Briceño V.

En la Ciudad de Trujillo, Estado Trujillo en el día de hoy de hoy Miércoles 01 de Octubre del año 2008 siendo las 10:00 de la mañana se hizo presente en la sala de audiencias la ciudadana Juez de Control N° 03 Abg. Adriana Araujo, a los fines de realizar audiencia de presentación de aprehendido en la presente causa, quien solicitó al Secretario Abg. Oscar V. Briceño V, verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Noveno: Abg. Rafael Salas. El Imputado: Héctor Antonio Piñango Flores. El Defensor Privado: Abog. Álvaro Troconis. En este estado El Imputado: Héctor Antonio Piñango Flores nombra en presencia del tribunal como su defensor privado de confianza al Abogado Álvaro Troconis para que lo asista en la presente causa, estando presente el defensor privado abogado Álvaro Troconis IPSA N° 9311, titular de la cedula de identidad Nº 3522834, con domicilio procesal en edificio Centro Profesional Invertí, Oficina B4, primer piso, avenida independencia Trujillo, estado Trujillo Quien expuso: Acepto la defensa designada en mi nombre en el día de hoy por el Imputado y juro cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al mismo, es todo". Acto seguido fue impuesto de la obligación en que se encuentra de guardar la reserva de las actas, tal como lo ordena la parte final del artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Juez abre el acto y señala a las partes la importancia y significado del mismo, así mismo impone a las partes de la decisión de fecha 05 de Agosto del año 2008 en la cual llenos como se encuentran los extremos de los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal numerales 1°, 2° y 3° y 251 del referido Código Orgánico Procesal Penal °, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Decreta La PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano HECTOR JOSÉ PIÑANGO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, estado civil casado, obrero, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.035.821, residenciado en la Urbanización Tres Esquinas, Polideportivo, Parte Alta, Casa S/N, mas arriba de la piscina, Avenida Principal de Trujillo HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN en perjuicio de la ciudadana de nombre de BARBARA YUSMILEY GRATEROL DE PIÑANGO, se ordena LA APREHENSION. Se comisiona para la práctica de presente Orden de Privación Judicial Preventiva de Libertad al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Trujillo del Estado Trujillo y se acuerda oficiar para comisionar al Destacamento N° 15 del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional de Venezuela, para que practiquen la Aprehensión de dichos ciudadanos, quienes se desempeñan como Funcionario Policiales Activos de la Policía del Estado Trujillo. Ofíciese lo conducente. Acto seguido el Juez abre el acto y señala a las partes la importancia y significado del mismo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público quien narro los hechos ocurridos. Así mismo solicito SE MANTENGA LA MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto esta representación fiscal consigne el correspondiente acto conclusivo, así mismo solicito al Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo se acuerde el traslado del imputado para el día de mañana a la sede del circuito judicial penal a los fines de practicar examen psiquiátrico, igualmente solicita notificar a la victima BARBARA YUSMILEY GRATEROL DE PIÑANGO a los fines de que también se practique el examen psiquiátrico, es todo. Acto seguido El Tribunal explica al Imputado, los hechos que le imputa la representación fiscal el cual precalificó los hechos como HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN en perjuicio de la ciudadana de nombre de BARBARA YUSMILEY GRATEROL DE PIÑANGO. Seguidamente el Juez se dirige al Imputado, a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego el imputado se identifico como: HECTOR JOSÉ PIÑANGO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, estado civil casado, obrero, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.035.821, ocupación taxista, grado de instrucción primer año, hijo de Héctor Piñango y Soraida Quintero, residenciado en la Urbanización Tres Esquinas, Polideportivo, Parte Alta, Casa S/N, mas arriba de la piscina, Avenida Principal de Trujillo, quien manifestó: “ Me acojo al Precepto Constitucional”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada quien expuso: “solicito al Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo muy respetuosamente se decrete una medida cautelar sustitutiva de libertad a mi representado, es todo”. Seguidamente la victima BARBARA GRATEROL titular de la cedula de identidad Nº 20400477 manifestó al tribunal no tener nada que exponer. El Tribunal oída lo expuesto por el Ministerio Público y la Defensa. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: Acuerda mantener la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano HECTOR JOSÉ PIÑANGO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, estado civil casado, obrero, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.035.821, ocupación taxista, grado de instrucción primer año, hijo de Héctor Piñango y Soraida Quintero, residenciado en la Urbanización Tres Esquinas, Polideportivo, Parte Alta, Casa S/N, mas arriba de la piscina, Avenida Principal de Trujillo, el cual cumplirá en la sede del Departamento Policial Nº 10, conforme a lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se insta a la representación fiscal a que consigne el acto conclusivo correspondiente. Se ordena el traslado del imputado para el día de mañana Jueves 02 de Octubre del año 2008 a la sede de este Circuito Judicial Penal, a los fines de practicar examen psiquiátrico con la psiquiatra Gladis Cardozo, así mismo estando presente la victima BARBARA YUSMILEY GRATEROL DE PIÑANGO, Queda debidamente notificada de la obligación de comparecer el día de mañana Jueves 02 de Octubre del año 2008 a la sede de este Circuito Judicial Penal, a los fines de practicar examen psiquiátrico con la psiquiatra Gladis Cardozo. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación y boleta de traslado. Remítase en su oportunidad Legal las actuaciones a la fiscalia del ministerio público Correspondiente. Se le informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, razón por la cual el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr desde el primer día de despacho siguiente. Terminó con todas las formalidades de Ley y de manera privada siendo las 10:30 de la mañana, se leyó el acta y en señal de conformidad firman.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03
EL IMPUTADO

ABG. ADRIANA ARAUJO
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


LA DEFENSA EL SECRETARIO


LA VICTIMA ABG. OSCAR V. BRICEÑO V.