REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 02 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006013
ASUNTO : TP01-P-2008-006013

Visto el escrito presentado por los Abogados: CHANTI OZONIAN PUZANTIAN y FERNANDO ENRIQUE SOTO GUILLEN, en su carácter de Fiscal Cuarto y Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, actuando de conformidad con lo establecido en los articulo 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y procediendo según lo establecido en los artículos 320 y 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, este Tribunal se pronuncia en los términos que a continuación se expresan.

PRIMERO: Establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez presentada la solicitud de Sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo no sea necesaria la audiencia. En el presente caso, el Ministerio Público fundamenta su solicitud en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que no la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; y a criterio de quien aquí decide, para comprobar tal motivo no es necesario convocar a las partes a una audiencia y en consecuencia procede a decidir inaudita partes.-

SEGUNDO: La Presente averiguación fue iniciada el 28-01-2006, por Denuncia Escrita interpuesta por la ciudadana: YOISA YANIRA GONZÁLEZ MORENO, asistida por la Abogada María Carolina Linares Quintero, ante la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público del Estado Trujillo, contra el ciudadano: URBANO DE JESÚS CASTELLANOS TORRES, por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica contra la Mujer y la Familia, como el de: VIOLENCIA FÍSICA.

TERCERO: Motiva el Ministerio Público, que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen elementos suficientes que acrediten la responsabilidad penal de los investigados y que permitan solicitar fundadamente su enjuiciamiento,

Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la Solicitud Fiscal acompañó la Representación del Ministerio Público, estima, quien decide que si bien es cierto que se dio inicio a la investigación por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica contra la Mujer y la Familia, como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA, cometido en agravio de la ciudadana: YOISA YANIRA GONZÁLEZ MORENO, atendiendo a lo señalado por la denunciante que su concubino desde hace un tiempo atrás ha venido agrediéndola física y psicológicamente, cuyo último incidente ocurrió aproximadamente 15 días atrás, manifestando que ya no soporta sus maltratos ya que cuando la ve la agarra por el cuello, evidenciándose a los folios 07, 08, 09, 10, 13, 14 y 15 diligencias de investigación practicadas por el Ministerio Público y sin resultados que permitan obtener indicios sobre la investigación; aunado a que se observa que la víctima no ha comparecido nuevamente ante el Ministerio Público ni por citación de este Organismo ni por cuanta propia a señalar que se haya repetido la situación denunciada o a dar el impulso procesal a la denuncia realizada, lo que conduce a suponer que se restableció la armonía familiar, y lleva a concluir que ante la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existir elementos suficientes que acrediten la responsabilidad penal del investigado para poder solicitar fundadamente su enjuiciamiento, lo ajustado a derecho es decretar EL SOBRESEIMIENTO SOLICITADO.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: URBANO DE JESÚS CASTELLANOS TORRES, Cédula de Identidad Número 3.577.530, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Orgánica Contra la Mujer y la Familia Derogado, en agravio de la ciudadana: YOISA YANIRA GONZÁLEZ MORENO, por no existir la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese la presente decisión, y, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.
LA JUEZA DE CONTROL N°. 03
EL SECRETARIO

Abg. ADRIANA ARAUJO

Abg. OSCAR V. BRICEÑO V.