REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 2 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006099
ASUNTO : TP01-P-2008-006099
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
La Juez de Control N° 03: Abg. Adriana Araujo.
El Fiscal Tercero: Abg. José Luís Molina.
El Imputado: Empidio Manuel Méndez Mendoza.
El Defensor Público: Abog. Jorge Luque.
El Secretario: Abg. Oscar V. Briceño V.
En la Ciudad de Trujillo, Estado Trujillo en el día de hoy de hoy Miércoles 01 de Octubre del año 2008 siendo las 09:00 de la mañana se hizo presente en la sala de audiencias la ciudadana Juez de Control N° 03 Abg. Adriana Araujo, a los fines de realizar audiencia de presentación de imputado en la presente causa, quien solicitó al Secretario Abg. Oscar V. Briceño V, verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Imputado: Empidio Manuel Méndez Mendoza. El Defensor Público: Abog. Jorge Luque. No estando presente El Fiscal Tercero: Abg. José Luís Molina. En este estado el imputado: Empidio Manuel Méndez Mendoza, solicita al tribunal le designe un defensor publicó que lo asista en la presenta causa, por cuanto carece de recursos económicos para sufragar los gastos de un defensor privado, estando presente el defensor publicó abogado Oscar Colmenares Quien expuso: Acepto la defensa designada en mi nombre en el día de hoy por el imputado Empidio Manuel Méndez Mendoza. Acto seguido fue impuesto de la obligación en que se encuentra de guardar la reserva de las actas, tal como lo ordena la parte final del artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal. Razón por la cual la juez acuerda otorgar un lapso de espera, hasta que haga acto de presencia la representación fiscal. Siendo las 10 Horas de la mañana, hace acto de presencia el fiscal Abog. José Luís Molina. Acto seguido el Juez abre el acto y señala a las partes la importancia y significado del mismo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público quien narro los hechos ocurridos, cuando en fecha Sábado 27 de Septiembre del 2008, siendo aproximadamente las 01:00 horas de la tarde, nos constituimos en el sector denominado Sabana de Mendoza, Municipio Sucre, del Estado Trujillo, vía hacia el Cenizo, específicamente en los terrenos propiedad del ciudadano FEDELE CLERICO BERTOLA, con el fin de constatar la comisión de un delito "Contra la Propiedad" como lo es la Invasión a la propiedad privada Flagrante y continuada que en ese lugar presuntamente se estaba cometiendo, por parte del ciudadano: EMPIDIO MANUEL MÉNDEZ MENDOZA, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de identidad Nro.V- 18.931.417, fecha de nacimiento 1'0-09-87, de 21 años de edad, alfabeto, de profesión u oficio Obrero, natural de Sabana de Mendoza Edo Trujillo y con residencia en el sector San Miguel vía a la encrucijada de la Ceiba, Municipio Salivar, diagonal a la estación de servicio el Sabanero, casa sin numero, teléfono 0426-9028857. El mismo se encontraba desplazándose en una bicicleta dentro del terreno antes mencionado, quien nos manifestó que el iba ayudar a la construcción de unos ranchos en dicho terreno" (por lo que procedimos a practicar la aprehensión preventiva de forma rápida a mencionado ciudadano debido que para el momento tas personas que se encontraban alrededor del terreno comenzaron aglomerarse y dirigirse hacia la comisión. En tal sentido para evitar alteración del orden publico embarcamos al ciudadano a la unidad militar procediendo a retiramos del lugar de los hechos. Por lo que al presumir que nos encontrábamos ante la comisión en flagrancia de uno de los delitos Contra La Propiedad procedimos de conformidad con .lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal a aprehender al ciudadano antes mencionado, haciéndoles del conocimiento del motivo por el cual los estábamos aprehendiendo, así mismo se le hizo del conocimiento sus derechos Constitucionales insertas en los artículo 44 y 49 de la Constitución de la República. Bolivariana de Venezuela y del articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimiento este donde fue aprehendido el imputado Empidio Manuel Méndez Mendoza, por estar incurso en la comisión del delito de Invasión, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal. Así mismo solicito SE DECRETE MEDIDA CAUTELAR DE SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentación periódica ante el tribunal y prohibición absoluta de acercarse al terreno invadido bajo ninguna circunstancia. Igualmente solicito se califique la aprehensión del referido ciudadano como flagrante de conformidad con lo previsto en el articulo 248 ejusdem y se decrete la aplicación el procedimiento Ordinario de conformidad con lo estipulado en el articulo 373 ibidem. Acto seguido El Tribunal explica al Imputado, los hechos que le imputa la representación fiscal el cual precalificó los hechos como Invasión previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Vigente. Seguidamente el Juez se dirige al Imputado, a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego el imputado se identifico como: EMPIDIO MANUEL MENDEZ MENDOZA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 21 AÑOS, NACIDO EN FECHA 10-09-1987, NATURAL DE SABANA DE MENDOZA ESTADO TRUJILLO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 18931417 (NO PORTA), OCUPACION OBRERO, GRADO DE INSTRUCCIÓN OCTAVO GRADO, HIJO DE FANNY DEL CARMEN MENDOZA Y ORLANDO ANTONIO MENDEZ, DOMICILIADO EN SECTOR SAN MIGUEL, MUNICIPIO BOLIVAR, POR LA PANAMERICANA, MAS DELANTE DE LA ENTRADA DE LA CEIBA, ANTES DE LLEGAR AL SABANERO A MANO IZQUIERDA, AL FRENTE DE LA CHIVERA, CASA SIN NUMERO DE COLOR VERDE, quien manifestó: “yo estaba en la entrada de las invasiones, me vieron en la entrada y me agarraron, pero yo no tengo nada ahí, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expuso: “esta defensa se opone a la medida cautelar solicitada por el ministerio público, solicito al Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo muy respetuosamente se decrete la libertad si restricciones de mi defendido, por cuanto no se puede acreditar el hecho punible manifestado por la fiscalia, mi representado tiene su residencia fija fuera del terreno, es todo”. El Tribunal oída lo expuesto por el Ministerio Público y la Defensa. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: califica la detención como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, dado las circunstancias de modo tiempo y lugar se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, no estando prescrita la acción penal y se le decreta medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano EMPIDIO MANUEL MENDEZ MENDOZA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 21 AÑOS, NACIDO EN FECHA 10-09-1987, NATURAL DE SABANA DE MENDOZA ESTADO TRUJILLO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 18931417 (NO PORTA), OCUPACION OBRERO, GRADO DE INSTRUCCIÓN OCTAVO GRADO, HIJO DE FANNY DEL CARMEN MENDOZA Y ORLANDO ANTONIO MENDEZ, DOMICILIADO EN SECTOR SAN MIGUEL, MUNICIPIO BOLIVAR, POR LA PANAMERICANA, MAS DELANTE DE LA ENTRADA DE LA CEIBA, ANTES DE LLEGAR AL SABANERO A MANO IZQUIERDA, AL FRENTE DE LA CHIVERA DEL SEÑOR CAMILO, CASA SIN NUMERO DE COLOR VERDE, Consistente en PROHIBICION DE INTRODUCIRSE EN LOS TERRENOS INVADIDOS DEL CIUDADANO FEDELLE CLERICO, Conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. Remítase en su oportunidad Legal las actuaciones a la fiscalia del ministerio público Correspondiente. Se le informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, razón por la cual el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr desde el primer día de despacho siguiente. Terminó con todas las formalidades de Ley y de manera privada siendo las 10:30 de la mañana, se leyó el acta y en señal de conformidad firman.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03
EL IMPUTADO
ABG. ADRIANA ARAUJO
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA DEFENSA EL SECRETARIO
ABG. OSCAR V. BRICEÑO V.