REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 2 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006160
ASUNTO : TP01-P-2008-006160

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE APREHENDIDO
La Juez de Control N° 03: Abg. Adriana Araujo.
El Fiscal Segundo: Abg. Sandra Salas.
El Imputado: José Isidro Villareal Avendaño.
El Defensor Público: Abog. Oscar Colmenares.
El Secretario: Abg. Oscar V. Briceño V.
En la Ciudad de Trujillo, Estado Trujillo en el día de hoy de hoy Miércoles 01 de Octubre del año 2008 siendo las 111:00 de la mañana se hizo presente en la sala de audiencias la ciudadana Juez de Control N° 03 Abg. Adriana Araujo, a los fines de realizar audiencia de presentación de aprehendido en la presente causa, quien solicitó al Secretario Abg. Oscar V. Briceño V, verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Segundo: Abg. Sandra Salas. El Imputado: José Isidro Villareal Avendaño. El Defensor Público: Abog. Oscar Colmenares. En este estado El Imputado José Isidro Villareal Avendaño solicita al tribunal la designación de un defensor público que lo asista en la presente causa, estando presente el defensor público abogado Oscar Colmenares expuso: Acepto la defensa designada en mi nombre en el día de hoy por el Imputado, es todo". Acto seguido fue impuesto de la obligación en que se encuentra de guardar la reserva de las actas, tal como lo ordena la parte final del artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Juez abre el acto y señala a las partes la importancia y significado del mismo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público quien narro los hechos ocurridos, cuando en fecha, 28 de Septiembre de Dos Mil Ocho, siendo las 04:30 de la tarde, Yo ALEXANDER JESÚS RODRIGUEZ ANGEL, titular de la cédula de identidad Nro. 13.665.770, Funcionario del. Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito Terrestre, con jerarquía de DTGDO. (TT) Placa 5856, debidamente juramentado y obrando de acuerdo a lo contenido en el Articulo 112, 113, 114 Y 115 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Articulo 214 de la Ley del Transporte Terrestre, comparezco ante este despacho: Sala de Investigaciones de la Unidad Estatal N° 63 Trujillo, para dejar constancia escrita de la siguiente diligencia policial. EXPOSICIÓN: Encontrándome de servicio en el Comando de Tránsito de Valera, se recibió llamada del 171 a las 04:40 de la Tarde, informando que había ocurrido un accidente de tránsito en el sitio denominado Avenida Ppal. Del Cementerio frente a la entrada del Barrio el gallo la Floresta Valera Edo. Trujillo, me fue ordenado por el Jefe de los Servicios SGTO. IRO. (TT) LUÍS NUÑEZ, para que me trasladara al sitio del hecho, de inmediato me traslade en la unidad patrullera Nro. 63-01, Y la unidad de remolque perteneciente al estacionamiento Briceño conducida por el ciudadano NEMESIO SEGOVIA, presente en el lugar pude constatar que se trataba de un accidente de transito del tipo "COLISIÓN CON LESIONADOS", encontrándose comisión Policial al mando del CABO IRO. (F.A.P.E.T) NELSÓN VALECILLOS, en compañía de un efectivos perteneciente a la brigada motorizada, en el lugar se encontraban los vehículos y un conductor, los lesionados habían sido trasladados hasta el Hospital Central de Valera, procedí a realizar el grafico de la posición final como fueron encontrados los vehículos, identificándolos de la siguiente, manera: Primero. Camioneta, Placas: 873-XLR, Marca Ford, año 1995, color Plata, Modelo: Lariat, Tipo Pick-up, Serial de carrocería AJF15PI37600 conducido por el Ciudadano JOSE ISIDRO VILLARREAL AVENDAÑO, •• Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.659.724, de 56 años de edad, estado civil Casado, profesión u oficio comerciante, reside: en La Avenida 05 entre Calles 11 Y 12 casa Nro 11-38 Valera Edo Trujillo, este ciudadano fue aprehendido en flagrancia en el lugar de los hechos a las 05:00 de la tarde, dándole cumplimiento lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, a la vez se le leyeron sus derechos establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, Segundo Moto, SIP, Marca motomarket, color Naranja, Modelo: MM-150, Tipo Paseo, SIC: L5YTCQPA371148364, luego le ordene al conductor de la unidad de remolque remover los vehículos y pasarlos al estacionamiento, elaborándoles sus respectivas ordenes de depósitos, dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 181 numeral 4 de la Ley de Transporte Terrestre, seguidamente me traslade hasta el Hospital Central de Valera donde me entreviste con el medico de guardia Dra. Y ASMIN VALERA, matricula 4598, quien manifestó del ingreso de dos personas lesionadas a consecuencia de un accidente de tránsito, identificándolo como: EDUARDO EMIRO DURAN ORDOÑEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 10.688.672, de 38 años de edad, profesión u oficio Obrero, estado civil Soltero, reside en Las Loma detrás del los apartamentos casa S/N Valera Edo Trujillo, este ciudadano conducía el vehículo Nro. 02 y le diagnosticaron traumatismo craneoencefálico leve y toráxico abdominal cerrado, el ciudadano JANIER DE JESUS COLMENARES, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.789.233, de 19 años de edad, profesión u oficio Comerciante, estado civil soltero, reside en San Luís Parte Alta Calle Principal. Casa S/N Valera Edo. Trujillo, le diagnosticaron traumatismo craneoencefálico leve, traumatismo ocular del lado izquierdo, ambos quedaron recluidos, procedimiento este donde fue aprehendido el ciudadano imputado por estar incurso en la comisión del delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal. Así mismo solicito SE DECRETE MEDIDA CAUTELAR DE SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito se califique la aprehensión del referido ciudadano como flagrante de conformidad con lo previsto en el articulo 248 ejusdem y se decrete la aplicación el procedimiento Ordinario de conformidad con lo estipulado en el articulo 373 ibidem. Acto seguido El Tribunal explica al Imputado, los hechos que le imputa la representación fiscal el cual precalificó los hechos como Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal. Seguidamente el Juez se dirige al Imputado a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego el imputado se identifico como: JOSE ISIDRO VILLAREAL AVENDAÑO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 56 AÑOS, NACIDO EN FECHA 25-06-1972, NATURAL DE LA PUERTA ESTADO TRUJILLO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 4659724 (NO PORTA), OCUPACION COMERCIANTE, GRADO DE INSTRUCCIÓN SEXTO GRADO, DOMICILIADO EN AVENIDA 5, ENTRE CALLES 11 Y 12, VALERA ESTADO TRUJILLO, CASA Nº 38, quien manifestó: “ Me acojo al Precepto Constitucional”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expuso: “solicito al tribunal decrete a mi representado una medida cautelar sustitutiva de libertad de posible cumplimiento, toda vez que el hecho se produjo presuntamente por culpa de las victimas, quienes le quitaron la derecha a mi defendido y este tratrándo de esquivar el golpe giro al lado izquierdo siendo imposible evitar la colisión, a parte de que estaba lloviendo para al momento, de acuerdo a la versión que me da mi representado, es todo”. El Tribunal oída lo expuesto por el Ministerio Público y la Defensa. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: califica la detención como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, dado las circunstancias de modo tiempo y lugar se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, no estando prescrita la acción penal y se le decreta medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano JOSE ISIDRO VILLAREAL AVENDAÑO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 56 AÑOS, NACIDO EN FECHA 25-06-1972, NATURAL DE LA PUERTA ESTADO TRUJILLO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 4659724 (NO PORTA), OCUPACION COMERCIANTE, GRADO DE INSTRUCCIÓN SEXTO GRADO, DOMICILIADO EN AVENIDA 5, ENTRE CALLES 11 Y 12, VALERA ESTADO TRUJILLO, CASA Nº 38, Consistente en presentación CADA 45 DIAS ante el tribunal, conforme a lo establecido en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. Remítase en su oportunidad Legal las actuaciones a la fiscalia del ministerio público Correspondiente. Se le informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, razón por la cual el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr desde el primer día de despacho siguiente. Terminó con todas las formalidades de Ley y de manera privada siendo las 11:30 de la mañana, se leyó el acta y en señal de conformidad firman.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03
EL IMPUTADO

ABG. ADRIANA ARAUJO

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

LA DEFENSA EL SECRETARIO


ABG. OSCAR V. BRICEÑO V.