REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 20 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004309
ASUNTO : TP01-P-2008-004309
RESOLUCIÓN
El día 15 de octubre de 2008 se celebró en el Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo la Audiencia Preliminar seguido al ciudadano APONTE GRATEROL JOSE RAFAEL por la presunta comisión del delito de HOMIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDA NO NECESARIA previsto en el artículo 405 en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código penal en agravio de FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ y por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal en agravio de RAMIREZ LUIS ALBERTO y para APONTE RIVERA ANDRY JOSE SOLICITA EL SOBRESEIMINTO. Verificada la presencia de se encuentra presentes: La Fiscal V del Ministerio Público Abg. Digna Araujo, el Defensor Privado Abg. Vicente Contreras, el imputado APONTE GRATEROL JOSE RAFAEL y las víctima RAMIREZ LUIS ALBERTO, HERNADEZ RODRIGUEZ JAIME SEGUNDO Y ARTIGAS DE HERNADEZ ANA MARIA. La Juez vista la presencia de las partes explica el motivo y finalidad de la audiencia.
Le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg DIGNA MARY ARAUJO quien expone: narra los hechos de fecha “El día viernes 06 de junio de 2008, aproximadamente a las 11:30 horas de la noche, el ciudadano Ramírez Ramírez Luís Alberto, se encontraba en la casa del señor Alexis Graterol, ubicada en la tercera alcantarilla donde esta una Bodega que se llama “Mi Bella Grecia” al lado de la Iglesia en San Luís Parte Alta Valera Estado Trujillo, cuando al sitio llega un vehículo Marca Ford, Modelo Corcel Placas: MCH-541, conducido por el ciudadano JOSE RAFAEL, APONTE GRATEROL, cuando de dicho vehículo se baja el ciudadano Andry José Aponte Rivera, quien portando un arma de fuego, apunta en la cabeza al ciudadano Luís Ramírez y le dice que se subiera la camisa, en ese momento se baja del vehículo otra persona quien logra despojar al ciudadano Luís Alberto Ramírez del arma de fuego que este cargaba en su cintura, siendo esta arma un revolver calibre 38, marca Smith and wesson, cañón largo, pero en ese preciso momento iba subiendo el hoy occiso FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ, en la moto marca QP150, modelo QP150, color negro, serial de carrocería LXAPCK4A 17.C003595, serial de motor 162FMJ75067137, de 150CC, propiedad del ciudadano Luis Alberto Ramírez, y éste al ver que tenían sometido al ciudadano Luís Ramírez, trata de huir del sitio, es ese momento, en que el ciudadano Andry Aponte dispara contra humanidad de Francisco Hernández, quien logra huir en el vehículo tipo moto hasta su vivienda, pero muere a pocos metros de llegar a la misma, y una vez que el ciudadano Andry Aponte dispara contra la humanidad de Francisco Javier, abordan del vehículo Marca Ford, Modelo: Corcel, el cual era conducido por su padre imputado José Rafael Aponte Graterol, logrando ambos huir del sitio de los hechos.-“. Los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación fiscal en contra del imputado APONTE GRATEROL JOSE RAFAEL por la presunta comisión del delito para APONTE GRATEROL JOSE RAFAEL por la presunta comisión del delito de HOMIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDA NO NECESARIA previsto en el artículo 405 en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código penal en agravio de FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ y por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal en agravio de RAMIREZ LUIS ALBERTO y para APONTE RIVERA ANDRY JOSE SOLICITA EL SOBRESEIMINTO POR CAUSA DE MUERTE conforme al artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal igual solicita le sea admitida la acusación así como los medios de prueba promovidos como son:
EXPERTOS: De conformidad con lo establecido en los artículos 237, 353 Y 354 del Código Orgánico Procesal Penal:
1.-Declaración Pericial del Dr. José A., Lujano Valero, Medico forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valera, útil, necesario, pertinente ya que el mismo practicó en fecha 07-06-08, el respectivo Levantamiento de ver de quien en vida respondiera al nombre de: FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ ATIGAS,
2.- Declaración Pericial del Dr. Benigno Velásquez, anatamopatologo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera, Medicatura Forense de Valera, útil, necesario y pertinente, ya que el mismo practicó la Autopsia en fecha de junio de 2008, signada con el N° 9700-069-08-MF-VAL-N° 1111, al Cadáver de quien en a respondiera al nombre de FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ ARTIGAS.
3- Declaración Pericial del Agente Ávila Steve E., adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y Criminalísticas, Delegación estadal Trujillo, Departamento de Criminalística, Área de Criminalística de Laboratorio, Unidad Biológica, útil, necesario y pertinente ya que el mismo practicó la Experticia de Reconocimiento Técnico, Hematológica, ' fecha 28 de julio de 2008, signada con el N° 9700-255-DC- 1577, practicada a 1.- Un Segmento de Gasa, impregnado de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, colectada en el sitio del suceso y a 2.- Un Segmento de Gasa,
4.- Declaración Pericial del experto Comisario Leonardo Peña, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Delegación estadal Trujillo, Departamento de Criminalística, Área de Criminalística de Laboratorio, Unidad de Balística Operativa, útil, necesario y pertinente ya que el mismo practicó la Experticia de Trayectoria Balística, de a 01 de agosto de 2008, signada con el N° 9700-255-DC- 2126, donde dicho experto tomó consideración varias pruebas entre las cuales se destacaran: I.a. Inspección Técnica Nº 1164 de fecha 07-06-2008, realizada en el lugar de los hechos. II.a Protocolo de Autopsia Nº NF172, de fecha 07-06-08 practicado al cadáver de FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ ARTIGAS realizado por el Médico Anatomopatologo BENIGNO VELÁSQUEZ RIOS.
5.- Declaración Pericial del Experto Agente Edixon Mejía A, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Trujillo, Departamento de Criminalística, Área de Criminalística de Laboratorio, Unidad de Análisis y Reconstrucción de hechos, útiles, necesarios y pertinentes ya que el mismo practicó la Experticia de Levantamiento Planimetrico, de fecha 01 de agosto de 2008 signada con el Nº 9700-255-DC-77 realizada en la Calle Principal de San Luis , Parte Alta, Vía Pública, Valera Estado Trujillo.
TESTIGOS:
De conformidad con lo establecido en los artículos 353 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal:
3.- Declaración del funcionario Silfredo Castellanos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valera, útil, necesario y pertinente ya que el mismo suscribe dos actas de trascripción de novedades, ambas de fecha 06 de junio de 2008, señalando en la primera el haber sido notificado del ingreso de cadáver quien en vida respondiera el nombre de Francisco Javier Hernández Artigas y en la segunda donde deja plasmada el trabajo realizado por los Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
4.- Declaración de los Funcionarios: Detective Wilfredo Castellanos; Detective Méndez Saúl, Agente Luís Briceño, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera, útiles, necesarios y pertinentes ya que suscriben: 1.- Acta de Investigación Penal de fecha 07 de junio de 2008. 2.- Acta de Reconocimiento del Cadáver, signada con el Nº 1165 de fecha 07-06-2008 realizada en la Morgue del Hospital Central Dr Pedro Emilio Carrillo Valera Estado Trujillo. 3.- La Inspección Técnica Criminalística, de fecha 07 de junio de 2008 signada con el Nº 1164 realizada en: la Calle Principal de San Luís, Parte Alta, Vía Pública, Valera Estado Trujillo, lugar donde sucedieron los hechos.
5.- Declaración de los funcionarios: Inspector Urbina Quintero Walter, Detectives Briceño Carlos; Fontana Richard, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, útiles, necesarios y pertinentes ya que los mismos suscriben:1. Acta Policial de fecha 07 de junio de 2008, 2. Acta Policial de fecha 08 de junio de 2008, 3.-
6.- Declaración de los funcionarios Carlos Briceño y Agente Luis Briceño, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas por ser necesarios útiles y pertinentes ya que la misma practicaron la Inspección Técnica Criminalísticas, signada con el Nº 1200, de fecha 07 de junio de 2008 al vehículo maca: Ford; Modelo : Corcel; Placas: MCH-541; Color: Azul propiedad del ciudadano Andry Aponte para huir una vez que disparo contra el ciudadano Francisco Javier Hernández, el cual era conducido por el imputado José Rafael Aponte Graterol.
7.- Declaración del funcionario ecónomo Jorge Fajardo, útil necesario y pertinente ya que el mismo suscribe Acta de enterramiento, de fecha 16 de junio de 2008 ya que en el mismo se deja constancia que en fecha 07-06-2008 ingreso en el cementerio Municipal de Valera el cadáver del ciudadano Francisco Javier Hernández Artigas.
8.- Declaración de la Abogado Yomanahis Leal Álvarez, Directora de la oficina del Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo, útil necesario y pertinente ya que la misma suscribe el acta de defunción de fecha 17 de junio de 2008 de quien en vida respondiera el nombre de Francisco Javier Hernández Artigas.
9.- Declaración de los funcionarios: Inspector Urbina Quintero Walter, Detectives Briceño Carlos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por ser necesarios, útiles y pertinentes ya que los mismos suscriben: Acta de Investigación Penal, de fecha 14 de junio de 2008, donde dejan constancia del cumplimiento del oficio Nro TR-5-2445-07 de fecha 10-07-2008 donde se les escucho la declaración de los ciudadano Mejia Consuelo, Rojas Linares Arnoldo José, Graterol De Bastidas Glenda Josefina
10.- Declaración de los funcionarios: Walter Urbina y Briceño Carlos; adscritos al Cuerpo Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, donde pueden ser citados, útiles, necesarios y pertinentes ya que los mismos suscriben: Acta policial de fecha 31 de julio de donde deja constancia que dando cumplimiento al oficio numero TR-F5- 2616-08 emanado de la fiscalía Quinta del Ministerio Publico.
11.- Declaración testifical del ciudadano: Graterol Suárez Giovanny, venezolano, natural de Valera, estado Trujillo, portador de la cédula V-12.797.323; 31 años de edad, nacido el 18-03-1977, soltero, profesión u Presidente de la Cooperativa MAYDE R.L, residenciado en San Luis, parte alta, Munincipal, casa N° 31, Valera, estado Trujillo , útil, necesario y pertinente por ser testigo presencial de los hechos.
12.- Declaración del ciudadano: Alexis De Jesús Graterol Suárez, venezolano, natural de Valera estado Trujillo, de 41 años de edad, Titular de la Cédula Identidad N° 10.031.692, nacido en fecha 13-02-67, casado, obrero, residenciado en San Luís Parte Alta, Calle Principal, casa número 31, Municipio Valera Estado, útil, necesario y pertinente por ser testigo presencial de los hechos aquí narrados.
13.- Declaración del ciudadano Wilmer de Jesús Graterol Súarez, venezolana, natural de esta ciudad, de 42 años de edad, nacido en fecha 31-10-1964, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.315.685, obrero, residenciado en san Luís parte alta, sector centro, casa Nro. 31 Valera Estado Trujillo, útil, necesario y pertinente por ser testigo presencial de los hechos aquí narrados.-
14.- Declaración del ciudadano: Jacinto De Jesús Graterol Quintero, venezolano, natural, de La Quebrada Estado Trujillo, de 64 años de edad, nacido en fecha 11-09- 43, Titular de la Cédula de Identidad V-2.619.335, casado, constructor, residenciado en San Luís parte al La, calle principal, casa número 31, Municipio Valera Estado Trujillo, útil, necesario y pertinente por ser testigo presencial de los hechos aquí narrados.-
15- Declaración de la ciudadana Graterol de Bastidas Glenda Josefina, Venezolana, natural de Valera, estado Trujillo, de 39 años de edad, portadora de la cédula de identidad V.- IO.030.930,nacida en fecha 26-12-1968, casada, Higienista Dental, residenciada en San Luís, parte alta, casa N° 31, Valera, estado Trujillo, útil, necesaria y pertinente por ser testigo referencial de los hechos aquí narrados.-
16.- Declaración de la ciudadana: Cefira del Carmen Sulbaran de Uzcategui, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 09.319. 343; residenciada en el sector centro de San Luís parte alta, casa sin numero, Valera estado Trujillo, útil, necesaria y pertinente por ser testigo presencial de los hechos aquí narrados.-
17.- Declaración del ciudadano: Barroeta Graterol, Rafael Reinaldo, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.737.199, residenciado en la Urbanización san Luís, Parte Alta, casa sin numero, Valera estado Trujillo, útil, necesario y pertinente por ser testigo presencial de los hechos aquí narrados.-
18.- Declaración del ciudadano: Barroeta Graterol, Antonio Felipe, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.505.620, residenciado en la Urbanización Danny (Plata 2) calle principal, casa sin numero, Valera estado Trujillo, útil, necesario y pertinente por ser testigo presencial del hecho aquí narrado.-
19.- Declaración del ciudadano: Jaime Segundo Hernández Rodríguez, de nacionalidad Venezolana, de 41 años de edad, de profesión u oficio comerciante, casado, con Cédula de Identidad N° V.- 9.324.503, fecha de nacimiento 16-07-66, residenciado en la Calle Principal de San Luís Parte Alta, Sector Don Bosco, Casa SIn, Valera Estado Trujillo, victima indirecta de la presente causa, por ser el padre del hoy occiso Francisco Javier Hernández Artigas.-
20.- Declaración del ciudadano Ramírez Ramírez Luis Alberto, de nacionalidad venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, de 23 años de edad, nacido en fecha 20-06-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Sector San Luis Parte Alta, casa s/n, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.101.731, victima en la presente causa por haber sido despojado por parte del ciudadano Andry Aponte de un Arma de Fuego, así como testigo presencial de los hechos.
DOCUMENTALES:
Igualmente solicito muy respetuosamente, sean incorporadas como elementos de prueba de conformidad con lo pautado en el Artículo 339 numeral 2 y 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a través de su lectura y /0 exhibición los siguientes documentos:
1.- Actas de Trascripción de Novedad de fecha 06 de junio de 2008, suscrita ambas por el funcionario Silfredo Castellano, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valera, útil, necesario y pertinente ya que en la primera consta haber sido notificado del ingreso del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de: FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ ARTIGAS, titular de la cedula de Identidad numero V.- 19.286.645 yen la segunda donde deja plasmada el trabajo realizado por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, considerándose por Doctrina del Ministerio Público que dichas Actas de trascripción de Novedades son importantes ya que con ellas se da inicio a la investigación penal.-
2.- Acta de Investigación Penal, de fecha sábado 07 de junio de 2008, suscrita por los funcionarios Detective Wilfredo Castellanos; Detective Méndez Saúl, Agente Luís Briceño, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera, útil, necesaria y pertinente ya que en ella consta las primeras diligencias necesarias y pertinentes que señala el artículo 284 del Código Orgánico Procesal penal, entre las cuales se destaca el traslado de esta comisión al Área de Emergencia del Hospital Central de esta ciudad, para corroborar la información acerca del ingreso del ciudadano FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ, a dicho centro hospitalario, presentando heridas por arma de fuego, procedente del sector San Luís parte alta, de esta ciudad, donde igualmente dejan constancia de haberse entrevistado con la medico residente de guardia, Doctora ERICA ARISMENDI número d matricula del M.S.D.S: 69892, titular de la cedula de identidad v.-15.188.499, a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia, nos informó que efectivamente se había registrado ingreso del ciudadano FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ a las 11 :45 horas de la noche de esta misma fecha, pero que el mismo falleció luego de ser intervenido quirúrgica mente, había ingresado presentando las siguientes heridas: una (01) herida abierta con bordes irregulares en la región abdominal anterior del lado derecho, una (01) herida abierta con bordes irregulares en la región abdominal lateral del lado izquierdo, una (01) herida abierta con bordes irregulares en la región media del codo de la extremidad superior derecha.
3.- Inspección Técnica Criminalística, de fecha 07 de junio de 2008, signada con el N° 1164, suscrita por los funcionarios Detective Wilfredo Castellanos; Detective Méndez Saúl, Agente Luís Briceño, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera, útil, necesaria y pertinente ya que en la misma fue practicada en: VIA PUBLICA, CALLE PRINCIPAL DEL SECTOR SAN LUIS PARTE ALTA, PARRQOUIA SAN LUIS, MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO, lugar o sitio donde ocurrieron los hechos, dejándose constancia de las características del sitio, asimismo que pudieron observar en la superficie del suelo observa una sustancia de color pardo rojiza de aspecto hematico".-
4.- Acta de Reconocimiento de cadáver, signada con el N° 1165, de fecha 07 de junio de 2008, suscrita funcionarios Detective Wilfredo Castellanos; Detective Méndez Saúl, Agente Luís Briceño, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera, practicada en la MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL DR. PEDRO EMILIO CARRILLO, VALERA ESTADO TRUJILLO, útil, necesaria y pertinente ya que la misma fue practicada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de: FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ, dejando constancia en dicha acta que se le apreciaron las siguientes heridas: UNA (01) HERIDA QUIRURGICA SUTURADA A NIVEL DE LA REGION MESOGASTRICA, UNA (01) HERIDA ABIERTA CON BORDES IRREGULARES EN LA REGION ABDOMINAL ANTERIO DEL LADO DERECHO, UNA (01) HERIDA ABIERTA CON BORDES IRREGULARES EN LA REGION ABDOMINAL LATERAL DEL LADO IZQUIERDO; UNA (01) HERIDA ABIERTA CON BORDES IRREGUALRES EN LA REGUION MEDIA DEL CODO DE LA EXTREMIDAD SUPERIOR DERECHA, de igual manera observaron excoriaciones en LA REGION ANTERIOR DE LA RODILLA IZQUEIRDA, EXCORIACIONES EN LA REGION DORSAL DEL ANTEBRAZO IZQUIERDO ( ... ).-
5.- Acta Policial de fecha 07 de junio de 200, suscrita por los funcionarios Inspector Urbina Quintero Walter y Detectives BRICEÑO Carlos; FONTANA Richard, adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera, útil, necesaria y pertinente ya que en la misma consta: de que se trasladaron hacia la parte alta del sector San Luís de esta ciudad, con la finalidad de indagar sobre el presente hecho, donde logran entrevistar a la otra victima, ciudadano: FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ ARTIGAS, quien señaló a los funcionarios policiales que había sido despojado de un arma de fuego, por el ciudadano Andri Aponte, y que había observado cuando el ciudadano Andri Aponte le disparó al hoy occiso Francisco Javier Hernández Artigas.
6.- Inspección Técnica Criminalistica, signada con el N° 1200, DE FECHA 07 DE JUNIO DE 2008, suscrita por funcionarios Carlos Briceño y Agente Luís Briceño, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valera, practicada en la Calle Tibisay, Ubicada en el Sector Las Acacias Esta Sub Delegacion Cicpc Valera Estado Trujillo, útil, necesaria y pertinente ya que la misma fue practicada al vehiculo MARCA: FORO; MODELO: CORCEL; PLACAS: MCH-541; COLOR: AZUL, en el cual huyó Andry Aponte una vez que disparó en contra de la humanidad del hoy occiso Francisco Javier Hernández, el cual era conducido por el ciudadano JOSE RAFAEL APONTE GRATEROL.-
7. Acta policial de fecha 08 de junio de 2008, suscrita por los funcionarios Richard Fontana, Inspector WAL TER URBINA y Detective CARLOS BRICEÑO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Valera, útil, necesario y pertinente ya que en la misma consta que una vez iniciada la correspondiente investigación, e indagar y realizar las diligencias necesarias y pertinentes para el esclarecimiento del hecho, logran entrevistarse con uno de los testigos presénciales del hecho, identificándolo como: WILMER DE JESÚS GRATEROL SUÁREZ, testigo a quien le libraron boleta de citación, así mismo dejan constancia de hebr librado boleta de citación para escucharle también su declaración a los ciudadano Alexis y Giovanni, hermanos también de Wilmer Graterol.-
8.- Acta de Levantamiento de Cadáver, signado con el N° 10, de fecha 07-06-08, suscrita por el DR. José A., Lujano Valero, Medico forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valera, útil, necesaria y pertinente ya que en la misma se deja constancia de las características físicas del hoy occiso FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ ARTIGAS, así como también de las heridas que pudo desde un principio observar el experto en el momento de practicar el correspondiente Levantamiento de cadáver, el cual fue realizado en: Morgue Del Hospital Central Valera; donde consta tanto el numero de disparos, las regiones anatómicas donde pudo observar tales heridas.-
9.- Protocolo de Autopsia de fecha 11 de junio de 2008, signado con el N° 9700-06908-MF-VAL-N° 1111, suscrita por el Dr, Benigno Velásquez, anatamopatologo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera, Medicatura Forense de Valera, útil, necesario y pertinente ya que en la misma fue practicada sobre el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de: Francisco Javier Hernández, donde consta las heridas que pudo observar dicho experto, así como también la causa de la muerte de dicho ciudadano.-
10.- Acta de enterramiento, de fecha 16 de junio de 2008, suscrita por el ecónomo Jorge Fajardo, adscrito al Cementerio Municipal de Valera, útil, necesario y pertinente ya que la misma consta el lugar de la inhumación del cadáver de quien en vida respondiera el nombre de: Francisco Javier Hernandez
11.- Acta de defunción, de fecha 17 de junio de 2008, suscrita por la Abogado Yomanahis Leal Álvarez, Directora de la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera Estado Trujillo, útil, necesaria y pertinente ya que en la misma consta, que el día Siete de Junio del dos mil ocho, falleció el ciudadano: FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ ARTIGAS, quien era venezolano, de Dieciocho años de edad, Soltero, Estudiante, natural del Estado Trujillo, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.286.645, hijo Jaime Segundo Hernández Rodríguez y de: Ana Maria Artigas de Hernández; Según certificación Médica del Dr. Benigno Velásquez Ríos. Consta que murió a consecuencia de: Hemorragia Interna, Herida por arma de fuego.
12.- Acta de Investigación Penal, de-fecha 14 de julio de 2008, suscrita por los funcionarios Sub Inspector Walter Urbina y Detective Carlos Briceño, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas Sub delegación Valera , útil, necesaria y pertinente ya que en la misma consta: que dando cumplimiento al oficio numero TR-5- 2445-07, de fecha 10-07-2008, emanado de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Penal, el cual guarda relación con las actas procesales H825. 899, donde se les instan que citen y declaren a los testigos promovidos por la defensa, dejan constancia de que se trasladaron y citaron a los ciudadanos: MEJIA CONSUELO, ROJAS L1NARES ARNOLDO JOSE, GRATEROL DE BASTIDAS, GLENDA JOSEFINA personas estas promovidas por la defensa a quienes se les escuchó su declaración por ante dicho cuerpo detectivesco.-
13.- Experticia de Reconocimiento Técnico, Hematológica, de fecha 28 de julio de 2008, signada con el N° 9700-255-DC- 1577, suscrita por el funcionario Agente Ávila Steve E., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Delegación estadal Trujillo, Departamento de Criminalística, Área de Criminalística de Laboratorio, Unidad Biológica, útil, necesaria y pertinente ya que la misma consta que se practicó sobre: 1.- Un Segmento de Gasa, impregnado de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza Hemática, colectada en el sitio del suceso y a 2.- Un Segmento de Gasa, impregnado de sangre colectada directamente del cuerpo sin vida de Hernández Artiga Francisco Javier (S.I.C.C.), donde dicho experto concluye que la sustancia de color pardo rojizo presente en la superficie de la pieza mencionada en el numeral 1, es de naturaleza Hemática, pertenece a la Especie Humana y corresponde al Grupo Sanguíneo "O", al igual que la sangre del occiso Hernández Artiga Francisco Javier, mencionada en el numeral 2.-
14.- Experticia de Trayectoria Balística, de fecha 01 de agosto de 2008, signada con el N° 9700-255-DC- 2126, suscrita por el experto Comisario Leonardo Peña, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Delegación estadal Trujillo, Departamento de Criminalística, Área de Criminalística de Laboratorio, Unidad de Balística Operativa, útil, necesario y pertinente ya que en la misma dicho experto tomó en consideración varias pruebas entre las cuales se destacaran: I.a. Inspección Técnica Criminalística N° 1164, de fecha 07-06-2008, realizada en el lugar de los hechos, el lI.a. Protocolo de Autopsia N° NF 172, de fecha 07-06-08, practicado al cadáver de: FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ ARTIGAS, realizado por el médico Anatomopatológo forense BENIGNO A. VELASQUEZ RIOS, donde dicho experto concluirá en el Tribunal de Juicio correspondiente que: la victima para el momento de ocurrir los hechos, es decir para el momento de recibir el impacto de proyectil disparado por arma de fuego que le ocasiona la herida descrita en el punto "1" del respectivo protocolo de autopsia, se encuentra en posición sedente, con su tronco ligeramente inclinado hacia delante y de espalda al tirador, así mismo señalara al Tribunal de juicio que le corresponda que la ubicación del tirador con respecto a la victima, señalando que para el momento de efectuar el disparo con arma de fuego que le ocasiona la herida a la victima que se describe en el punto "1" del respectivo protocolo de autopsia, se ubica hacia la espalda de la victima, y por último aclara al Tribunal el porque no pudo establecer la trayectoria balística, con respecto a la herida señalada con el N° 02.-
15.- Experticia de Levantamiento Planimetrico, de fecha 01 de agosto de 2008, signada con el N° 9700-255-DC- 77, suscrita por el experto Agente Edixon Mejia A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Delegación estadal Trujillo, Departamento de Criminalística, Área de Criminalística de Laboratorio, Unidad de Análisis y Reconstrucción de hechos, útil, necesario y pertinente ya que en la misma consta que se realizó en la Calle Principal de San Luís, Parte Alta, Vía Pública, Valera, Estado Trujillo, hecho ocurrido en fecha 07-06-2.008, así mismo consta que tal experto se trasladó al Sitio de suceso, describiendo dicho lugar, donde logró fijar en dicho levantamiento: el lugar donde se ubica una sustancia de color pardo rojiza, (Según Inspección Técnica Criminalistica N 1164, De Fecha 07-06-2.008).-
19.- Acta de defunción, de fecha 04 de agosto de 2008, suscrita por la Abogado Ramona de Jesús Fernández, Directora de la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio libertador del Estado Mérida, útil, necesaria y pertinente ya que en la misma consta, que el día 24 de Junio del dos mil ocho, falleció el ciudadano: ANDRY JOSE APONTE RIVERA, quien era venezolano, de 21 años de edad, Soltero, natural de Valera Estado Trujillo, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.350.618, hijo de José Rafael Aponte y de la ciudadana Juana del Carmen Rivera Rodríguez, Según certificación medica murió a consecuencia de: Lesión cerebral, Hemorragia Cerebral, Heridas por arma de fuego.
20.- Copias simples de la Resolución de fecha 26 de agosto de 2004, emanada del Juez de Control N° 01, donde se ACORDO el SOBRESEIMINETO DE LA CAUSA SIGNADA CON EL N° 1241-99, SEGUIDA EN CONTRA DEL IMPUTADO JOSE RAFAEL APONTE GRATEROL, y donde figura como victima la ciudadana Duran Abreu Yackelin, por el delito de Violación, acto conclusivo este que fue solicitado por el Ministerio Publico en marzo de 2004.
Solicitó el enjuiciamiento del imputado y solicito se le mantenga la medida privativa de liberta. También solicito sea sacado de pantalla el imputado por otro hecho ajeno a esta acusación y para ello consigno la resolución en la que se decretó el sobreseimiento de ese hecho, ya que aun se encuentra solicitado.
Se le concedió el derecho de la palabra a la Defensa Privada Abg VICENTE CONTRERAS BOCARANDA quien expone: yo quisiera informarle en esta audiencia usted ciudadana juez vista las excepciones en resumen los hechos se llega a la siguiente conclusión el día de los hechos mi defendido se encuentra con su hijo ve venir un sujeto con un arma de fuego, su hijo dispara, mi defendido no tuvo ninguna participación, ya que una vez consumado ese hecho el se fue con su hijo, debe tenerse claro la tipificación de la conducta de mi defendido, si revisamos las actuaciones, este ciudadano se lleva a su hijo, en el momento de ejecución el no participo en ese hecho. La acción de mi defendido no encuadra en el supuesto del artículo 84 numeral 3 del Código penal. Nosotros hemos promovido en el escrito de contestación de la acusación la declaración igual promovimos un documento donde se señala la propiedad del vehiculo que se dice se uso para llevarse al hijo de mi defendido. Igual solicito se dicte una medida cautelar a favor de mi defendido.
La Juez le concede nuevamente la palabra al fiscal Quinto del Ministerio Público y expone: el hecho esta adecuado a la Calificación Jurídica señalada y explica que es la complicidad no necesaria, en ningún momento se dijo que el imputado es propietario del vehiculo. Con respecto a las pruebas promovidas por el defensor quisiera verificar si son las mismas promovidas por el defensor Omer Simoza.
Seguidamente la juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser APONTE GRATEROL JOSE RAFAEL Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.101.454, venezolano de 54 años de edad, fecha de nacimiento 10/11/1953, natural de Valera estado Trujillo hijo de Nicolás Aponte Viloria y Maria Vergara de Aponte Graterol, de profesión u oficio Maestro de Obras en construcción y residenciado en San Antonio Parte alta vía sabana Libre calle 01 casa Nº 21 a 50 metros del aviso León, municipio Escuque estado Trujillo y expone: “ese día que se presentaron los hechos yo estaba haciendo una construcción de una cocina empotrada en el apartamento encasa de la señora consuelo y el señor Arnoldo con mi hijo hoy en día fallecido, yo salí a eso como de las 5 del trabajo, terminación de obra, y me fui para el centro hacer unas compras y en vista que por la vía de la floresta había mucha cola me fui por la parte de san Luís en lo que voy subiendo San Luís parte Alta , veo a mi familia Jacinto Graterol Wilmer Graterol Alexis Graterol Luís Graterol sentados frente a la casa de ellos y mi tío me mando a estacionar es Jacinto Graterol, yo me estaciones nos saludamos a mis tíos a mis primos a la esposa de mi tío, y me preguntaron que si ya le había empotrado la cocina a la señora consuelo que ellos me habían recomendado para que se le hiciera y yo le conteste que si que le acababa de terminar la cocina empotrada, salio mi tío habándome que como había hecho yo que la semana pasada la casa de el se el estaba quemando yo fui el único que se dio de cuenta que iba subiendo en el carro y empezamos a dialogar de la cuestión de la quemazón de la casa como hice yo para haberme dado cuenta, bueno yo me estacione me fui y los auxilie, en eso salio una botella de wisqui dijo mi tío vamos a tomarnos un trago, todos los que estábamos ahí todos estábamos sentado tomándonos la botella de wisqui y no fue una botella fueron 4 botellas de wisqui que nos tomamos ahí, yo me estuve ahí con ellos como 4 o 5 horas tomando con ellos, como a eso de las 9 y media a 10 me dice mi hijo papá voy al centro a hacer una diligencia en el carro, como la hora llego, y nosotros tomando y bebiendo licor cuando el llego yo ni de cuenta me di de la rasca que tenia porque todos estábamos tomando, cuando me dice mi hijo papa vamonos que hay problemas, me agarro de la silla yo bien tomado y me metió al carro que yo no supe de la rasca que tenia, yo cuando estoy tomado no me acuerdo de nada yo estaba tomando con mi familia ahí, y cuando llegue a la casa yo no supe nada hasta el otro día que vine a saber de ese problema y los padres piden justicia, pero ya la justicia esta hecha, eso es como una venganza contra mi, yo no me di cuenta de nada, yo soy un padre de familia que mantengo 7 bocas en mi casa 5 adultos y dos menores que son mis nietos, tengo 8 hijos de los cuales 3 son profesionales, y tengo 8 nietos de los cuales 2 están a cargo mió en la casa, y estos señores aquí me conocen desde hace 40 años, saben que soy honesto, no un asesino ningún atracador ningún ladrón. Pregunta la fiscal ¿usted dice que hubo un momento en que su hijo me dijo papá vámonos que hay un problema que sucedió ahí? No recuerdo nada, ¿en que parte del carro se montó usted? Yo me monte en la parte del copiloto”.
Seguidamente la juez le concede el derecho de palabra a la victima RAMIREZ LUIS ALBERTO, 19. 101.731 quien expone: así como el señor dice que no se acuerda nada porque estaba rascado, ellos en ningún momento esta sentado, el hijo le sacaba el arma a cada rato y el se la mandaba a sacar, un muchacho Alexis graterol viene corriendo y me despoja del arma que tenia, en eso cuando venia subiendo Francisco Javier, en eso en una moto le echaron 5 tiros a francisco y dos a mi. El carro lo iba manejando el porque los tiros. Seguidamente la juez le cede el derecho de palabra a la Víctima HERNADEZ RODRIGUEZ JAIME SEGUNDO 9.324.503 quien expone: yo conozco a Rafael desde hace muchos años, el tenia eso que siempre que estaba bebido sacaba el arma y lo colocaba donde sea y le daba el arma al hijo porque decía que el va a ser un varón. Seguidamente la juez le cede el derecho de palabra a la Víctima ARTIGAS DE HERNADEZ ANA MARIA Titular de la Cedula de Identidad Nº 10.033.119 quien expone: el dice que yo tengo una venganza contra el, no es así, yo conozco a toda su familia, el no me va a decir a mi que no va a escuchar los cinco disparos que hizo su hijo, yo pido justicia porque no mataron a un perro. El padre porque le permitía a su hijo tener armas, yo también soy profesional, mi papa me ve todos los días y mi papa sabe lo que hace. El Tribunal vista la exposición de las partes el Tribunal pasa a pronunciarse sobre las excepciones presentada por la Defensa Privada:
Las excepciones expuesta por la defensa de conformidad con el artículo 328 numeral 1º donde manifiesta que su defendido el ciudadano José Rafael Aponte Graterol no realizo ningún acto ante, durante o después de la ejecución de los delitos para que se le considere como Cómplice No Necesario afirmando que los testigos que declararon durante la investigación no indica la acción que realizo.
Considera este Tribunal cumpliendo con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal que revisando la norma del artículo 84.3 del Código Penal cuando dice “ Facilitando la perpetración del hecho o prestando asistencia auxilio para que realice, antes de su ejecución o durante ella...” en la narración de los hechos explanado por el Ministerio Público dice que el ciudadano Andry y otro ciudadano huyen abordando un vehículo Marca: Ford; Modelo: Corcel el cual era conducido por el imputado José Rafael Aponte Graterol del sitio del suceso, cabe decir que el ciudadano Aponte Graterol lo llevo en el vehículo a la Tercera alcantarilla donde esta una Bodega que se llama “ Mi Bella Grecia” al lado de la Iglesia en San Luís Parte Alta Valera y lo espero dentro el vehículo para luego huir y así lo manifestó la victima Luís Alberto Ramírez “El carro lo iba manejando el...” , mas sin embargo no se manifestó que era el propietario del vehículo sino la persona que iba conduciendo.
Con referencia a lo anterior se puede observar que el Cómplice No Necesario se diferencia del tipo penal de Encubrimiento que es hasta donde quiere llegar la defensa, en que aquella se manifiesta como forma de asistencia o de auxilio para facilitar la perpetración del hecho punible antes o durante tal perpetración; y el encubrimiento constituye la conducta típica de quien después de la perpetración del hecho punible y sea que haya participado en éste bajo de una de la figura de complicidad, ayuda a asegurar el provecho derivado del delito o eludir los correspondientes averiguaciones mediante destrucción o alteración de huellas o indicios e igualmente contribuyó a que el imputado evada la persecución penal. Es por lo que se declara Sin Lugar la excepción propuesta por la defensa. En cuanto a las pruebas presentadas por la densa se admiten para que sean evacuadas en el Tribunal de Juicio como:
Cesar Alalberto Matheus Briceño, titular de la Cédula de Identidad Número: V - 3.908.577, domiciliado en la Urbanización San Rafael, Bloque 05, Piso 3, Apartamento 03-07, Valera Estado Trujillo.
Marcos Antonio Delgad Araujo, titular de la Cédula de identidad Número: V - 17.832.425, domiciliado en la Urbanización Las Lomas, Bloque 03, Apartamento 03-A8, Valera Estado Trujillo ..
Maria Antonia Rivera Rodríguez, Titular de la Cédula de Identidad Número: V - 5.764.282. Domiciliada en Lazzo de la Vega, final de los pinos, Casa N° 1-21 al lado de la Bodega "Mi Lucha", Valera Estado Trujillo
Elita Castellano Valera, Titular de la Cédula de identidad Número: V - 10.033.347, con domicilio en San Luis parte alta. Tercera calle, Casa N° 51, Valera Estado Trujillo.
Henry José Aponte Graterol, Titular de la Cédula de Identidad Número: V - 10.033.347, con domicilio en San Luis parte alta. Tercera calle, Casa N° 51, Valera Estado Trujillo. La Documental Presentada por la defensa en su escrito. Por ser necesarios útiles y pertinentes indicados en el respectivo escrito.
La acusación cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten los Medios de Prueba presentados ya que explican la pertinencia, utilidad y necesidad.
Por todas las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado APONTE GRATEROL JOSE RAFAEL Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.101.454, venezolano de 54 años de edad, fecha de nacimiento 10/11/1953, natural de Valera estado Trujillo hijo de Nicolás Aponte Viloria y Maria Vergara de Aponte Graterol, de profesión u oficio Maestro de Obras en construcción y residenciado en San Antonio Parte alta vía Sabana Libre calle 01 casa Nº 21 a 50 metros del aviso León, Municipio Escuque estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de HOMIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDA NO NECESARIA previsto en el artículo 405 en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código penal en agravio de FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ Y POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal en agravio de RAMIREZ LUIS ALBERTO. Se admiten los Medios Probatorios promovidos por el Ministerio Público por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. SEGUNDO: En cuanto a las excepciones presentadas por la defensa, el Tribunal las Declara Sin Lugar. TERCERO: Se mantiene la calificación presentada por el Ministerio Público y con respecto a la del encubrimiento previsto en el artículo 254 del Código Penal y 257 ejusdem, el tribunal las declara Sin Lugar por cuanto los hechos no se adecuan. CUARTO: las pruebas promovidas por la defensa se admiten para que estos ciudadanos sean declarados por el tribunal de juicio respectivo. QUINTO: Se mantiene la Medida Privativa de Libertad por no haber variado las condiciones. SEXTO: Se declara el SOBRESEIMIENTO por la imputación del delito de violación igual se ordena sea excluido de pantalla. SEPTIMO: Con respecto imputado ANDRY JOSE APONTE RIVERA se sobresee de conformidad con el artículo 318 y 48 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal en vista de que el ciudadano falleció en la ciudad de Mérida. OCTAVO: De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal se abre Auto de Apertura a Juicio que “El día viernes 06 de junio de 2008, aproximadamente a las 11:30 horas de la noche, el ciudadano Ramírez Ramírez Luis Alberto, se encontraba en la casa del señor Alexis Graterol, ubicada en la tercera alcantarilla donde esta una Bodega que se llama “Mi Bella Grecia” al lado de la Iglesia en San Luis Parte Alta Valera Estado Trujillo, cuando al sitio llega un vehículo Marca Ford, Modelo Corcel Placas: MCH-541, conducido por el ciudadano JOSE RAFAEL, APONTE GRATEROL, cuando de dicho vehículo se baja el ciudadano Andry José Aponte Rivera, quien portando un arma de fuego, apunta en la cabeza al ciudadano Luís Ramírez y le dice que se subiera la camisa, en ese momento se baja del vehículo otra persona quien logra despojar al ciudadano Luis Alberto Ramírez del arma de fuego que este cargaba en su cintura, siendo esta arma un revolver calibre 38, marca Smith and wesson, cañón largo, pero en ese preciso momento iba subiendo el hoy occiso FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ, en la moto marca QP150, modelo QP150, color negro, serial de carrocería LXAPCK4A 17.C003595, serial de motor 162FMJ75067137, de 150CC, propiedad del ciudadano Luis Alberto Ramírez, y éste al ver que tenían sometido al ciudadano Luís Ramírez, trata de huir del sitio, es ese momento, en que el ciudadano Andry Aponte dispara contra humanidad de Francisco Hernández, quien logra huir en el vehículo tipo moto hasta su vivienda, pero muere a pocos metros de llegar a la misma, y una vez que el ciudadano Andry Aponte dispara contra la humanidad de Francisco Javier, abordan del vehículo Marca Ford, Modelo: Corcel, el cual era conducido por su padre imputado José Rafael Aponte Graterol, logrando ambos huir del sitio de los hechos.-“ y con los Medios de Prueba presentados por el Ministerio Público en esta Resolución por ser necesarios útiles y pertinentes para el juicio oral y público; así mismo con las pruebas presentadas por la defensa en esta resolución excepto las excepciones que quedaron Sin Lugar. NOVENO: Se remite la causa al Tribunal e Juicio en un lapso de cinco días.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008).
La Juez de Control Nº 03 El Secretario
Abg. Adriana Araujo Araujo Abg. Oscar V Briceño