REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 20 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006179
ASUNTO : TP01-P-2008-006179


Visto el escrito presentado por los defensores privados Lisnette Carolina Araujo Briceño Y José Antonio Simancas Benitez solicitan ante este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo la Revisión de Medida de conformidad con los artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal por una menos gravosa para su defendido JULIO JOSÉ ZAMORA GIL en vista de que han variado las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron su imposición.

Este Tribunal para decidir observa:

En fecha, 02 de octubre de 2008 se celebró en el Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo la Audiencia de Presentación seguido al ciudadano JULIO JOSÉ ZAMORA GIL por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y en esa misma fecha se acordó en vista de las circunstancias que rodea el caso La Rueda de Reconocimiento de Individuos y en efecto se realizo.
Ahora bien de ese acto el imputado no fue reconocido por el reconocedor manifestándolo en la rueda de reconocimiento. .
El Código Orgánico Procesal Penal establece en el artículo 264 “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación judicial preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente la sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.
Visto de que el ciudadano JULIO JOSÉ ZAMORA GIL no fue reconocido en La Rueda de Reconocimiento de Individuos propuesto por la victima considera este tribunal de conformidad con el artículo 243 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en: Presentación periódica cada quince (15) días y no acercársele a la victima.
Por todas las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03 Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Acuerda. PRIMERO: Con Lugar la Revisión de Medida interpuesta por los defensores Lisnette Carolina Araujo Briceño Y José Antonio Simancas Benitez por una menos gravosa al ciudadano JULIO JOSÉ ZAMORA GIL, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.688.976, mayor de edad, de profesión comerciante de Cangrejos, domiciliado en La Cañada de Urdaneta, Municipio La Cañada, Urbanización El Taparo, Calle Principal, casa Nº 09 del Estado Zulia. SEGUNDO: Se impone de conformidad con el artículo 256 numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal en 1) Presentarse ante el Tribunal de Control Nº 03 presentación cada quince (15) días. 2) no acércasele a la victima ni a sus familiares donde vive, trabaje ni por intermedio de otras personas. TERCERO: Notifíquesele a las partes de esta decisión.
Trujillo, estado Trujillo a los veinte (20) días del mes de Octubre de 2008.

La Juez de Control Nº 03 El Secretario

Abg. Adriana Araujo Araujo Abg. Oscar V Briceño