REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 21 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006150
ASUNTO : TP01-P-2008-006150
Visto que en fecha 01 de Octubre de 2008 entro a este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo una Querella presentado por los Abgs CAROLINA VETENCOURT B y HENRRY SOSE SUAREZ BRICEÑO, Abogados en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.735 y 91.636, con domicilio procesal en la ciudad de Valera, Inmobiliaria Navasociados, Piso 2, Mercado Viejo de Valera al Lado del Banco de Venezuela, Estado Trujillo, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: RUBEN DARIO HERNANDEZ CARRIZALES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.798.099, soltero, comerciante, domiciliado en el Sector Las Cocuizas, Calle Principal, Casa N° 04, Municipio Miranda del Estado Trujillo, mediante el cual propone Querella por la siguiente razón: en que consta en los Doce (12) Contratos de Adhesión al Sistema de Financiamiento de Bienes Lógica y Planificación, C.A, los cuáles firme que el día 22 de Febrero del año 2008, el ciudadano WILLIAN ARAUJO, ya identificado, actuando como asesor financiero de la mencionada empresa y utilizando una serie de argumentos falsos, mentiras y demás me induce a firmar doce contratos cuyo contenido y demás para la fecha desconocía. En mi solicitud el señor William Araujo me indica que pidiera la cantidad de Bs. F: 120.000, que la Empresa en un lapso de un mes me los facilitaba, que para ello debía cancelar la cantidad de Bs. F: 450, para gastos administrativos lo cual hice con un cheque del Banco Banesco N° 48050030. Luego me dice que pase por el Departamento de Administración donde me sugieren que debo cancelar el primer mes equivalente a la cantidad Bs. F: 7.719 para tener opción real al préstamo, lo cual también cancelo con un cheque recibiendo a cambio 12 recibos de pagos. Luego el Departamento de Administración me hace firmar una Carta Compromiso donde accedo a entregar Bs. F: 24.000 equivalentes a 11 giros de la cantidad solicitada para tener opción al crédito. Hasta la fecha no he recibido respuesta alguna del crédito solicitado, cada vez que acudo a hablar con los representantes de la Empresa para que me aclaren la situación me dan una excusa nueva, pido hablar con los gerentes y me dicen que acá en Valera no hay gerentes que están en Maracaibo, lo ultimo que me dijeron es que tengo que cancelar los meses atrasados y que me van a descontar Bs. F: 6.000, mas por gastos de notaria, cosa que no entiendo por cuanto estos gastos ya me los habían cobrado dentro de los gastos administrativos.
Consigno como Medio de Prueba veintiún (21) folios útiles copias simples de los contratos donde aparece la rubrica de el Asesor financiero de la Empresa SISTEMA DE FINANCIAMIENTO DE BIENES, LOGICA y PLANIFICACIÓN C.A, ciudadano WILLIAN ARAUJO. Consigno los 11 recibos que me dieron cuando pague el primer mes. También pido se sirva Oficiar al Banco Banesco con sede en Valera Estado Trujillo a efecto de que remita a este Tribunal Certificación de los Dos Cheques con los cuales le cancele a la Empresa los gastos administrativos y el primer mes. La cuenta de los cheques esta a mi nombre. Ciudadanos Juez permíteme solicitarle se sirva realizar u ordenar la realización de Inspecciones Judiciales, en el sitio donde funciona la Empresa SISTEMA DE FINANCIAMIENTO DE BIENES LOGICA y PLANIFICACION C.A, Calle 12, c/Av.9, C.C. Caracas, Local 19-20,2° Piso, Telfs.: (0271) 554.3279/0424-631.9320, para plasmar demostrar hechos que oportunamente suministrare a este tribunal con mas lujos de detalles en la etapa de pruebas. Promuevo en un folio útil exposición de motivos solicitada por la Empresa Sistema de Bienes Lógica y Planificación, C.A, de la cual hasta la presente no he recibido respuesta.
También con el objeto de que la presente acusación sea más sustentada. Promuevo la DECLARACION JURADA, de los testigos DULCE BECERRA Y JUSTO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, respectivamente, cuyo domicilio se encuentra en la ciudad de Valera del Estado Trujillo. Estos testigos Ciudadano Juez, son testigos claves en los hechos.
Solicito por medio de este escrito que se le haga justicia y que el mencionado ciudadano William Araujo y la Empresa Sistema de Financiamiento de Bienes Lógica y Planificación, C.A paguen por el delito de ESTAFA cometido en agravio de mi persona y por ende en detrimento de mi patrimonio, como son DELITO DE ESTAFA, previsto y sancionado en el Articulo 464 del Código Penal vigente específicamente el párrafo. tercero de dicho articulo. Hago la presente petición en base a los artículos Artículo 49 y 51 de la Republica Bolivariana de Venezuela. Ciudadano Juez es de advertir que la empresa aquí denunciada no posee registro fiscal por lo que podríamos estar en presencia de una Empresa Evasora, a la vez que responsabilizo a estos ciudadanos de cualquier cosa que me pase por la interposición de la presente denuncia.
PETICION DE UNA MEDIDA DE PROTECCIÓN: Pido al Ciudadano Juez que conozca de la presente querella decrete a mi favor una Medida de Protección que consista en Oficiar a la Prefectura de el Municipio Valera del Estado Trujillo a fin de que funcionarios de ese Cuerpo Policial estén pasando por lo menos dos o tres veces al día por mi hogar a efecto de resguardar mi integridad física y la de mi familia una vez admitida la presente querella.
Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 03 de octubre de 2008 este Tribunal pasó a revisar La Querella presentada y para esa oportunidad el Tribunal rechazo la querella por que no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 294.1 del Código Orgánico Procesal Penal y visto de que ya esta subsanado considera este Tribunal de Control admitir la presente querella de conformidad con el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Por todas las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N°03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Se admite la presente querella de conformidad con los artículos 292, del Código Orgánico Procesal Penal seguido al ciudadano WILLIAN ARAUJO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Valera Estado Trujillo y que puede ser citado en el CC CARACAS, Local 19-20, 2° piso ubicado en la Calle 12, c/av.9, Valera Estado Trujillo. por la presunta comisión del delito de Estafa previsto y sancionado en el artículo 264 del Código Penal en agravio a RUBEN DARIO HERNANDEZ CAÑIZALEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.798.099, soltero, comerciante, domiciliado en el Sector Las Cocuizas, Calle Principal, Casa N° 04, Municipio Miranda del Estado Trujillo,. SEGUNDO: Se remite la presente querella a la Fiscalía Superior del Estado Trujillo. TERCERO: Notifíquesele a las partes de esta decisión.
Trujillo, Estado Trujillo a los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil ocho ( 2008).
La Juez de Control N° 03 El Secretario
Abg Adriana Araujo Araujo Abg. Oscar V Briceño