REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 21 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006377
ASUNTO : TP01-P-2008-006377
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE APREHENDIDO
En la Ciudad de Trujillo, Estado Trujillo en el día de hoy de hoy Martes 21 de Octubre del año 2008 siendo las 02:00 de la tarde se hizo presente en la sala de audiencias la ciudadana Juez de Control N° 03 Abg. Adriana Araujo, a los fines de realizar audiencia de presentación de aprehendido en la presente causa, quien solicitó al Secretario Abg. Oscar V. Briceño V, verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Séptimo: Abg. Ingrid Peña Cabrera. El Imputado: Eduardo José Daboin de Abreu. El Defensor Público: Abog. Leomar Álvarez. En este estado el Imputado Eduardo José Daboin de Abreu, solicita al tribunal la designación de un defensor público que lo asista en la presente causa, estando presente el defensor público abogado Leomar Álvarez expuso: Acepto la defensa designada en mi nombre en el día de hoy por el Imputado, es todo". Acto seguido fue impuesto de la obligación en que se encuentra de guardar la reserva de las actas, tal como lo ordena la parte final del artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Juez abre el acto y señala a las partes la importancia y significado del mismo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público quien narro los hechos ocurridos, siendo las 11.15 horas de la noche, comparecieron por ante este Despacho, los Funcionarios Policiales. DTGDO. (P.E.T) ANDARA BARAZARTE WILMER DAVID, Titular de la Cedula de Identidad N°.V- 16.015.606, adscritos al Departamento N° 12 Pampan, de este organismo, quienes de conformidad a lo establecido en los artículos 110, 111, 112, 113,117, 125, 205, 206, 248 del Código Orgánico Procesal Penal, Articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejan constancia plena de la siguiente diligencia policial practicada en el presente procedimiento: "siendo aproximadamente las 11 :00 horas p.m. del día Sábado 18 de Octubre de 2008, yo DTGDO. (P.E.T) ANDARA BARAZARTE WILMER DAVID, Titular de la Cedula de Identidad N°.V- 16015606, Encontrándome efectuado labores de patrullaje en compañía del Agente DTGDO. (P.E.T) LUQUE TERAN CARLOS LUIS, en las unidad motorizada siglas M.12.7 específicamente por la calle principal de la Parroquia Flor de Patria Específicamente frente a la Capilla, Municipio Pampan, avistamos a un joven qué caminaba por la acera y este al notar nuestra presencia trata de correr por lo que le di la voz de alto identificamos como funcionario policiales y le efectué una inspección de personas de conformidad a lo establecido en el articulo 220 del Código Orgánico Procesal Penal, al momento de la inspección se le manifiesta que saque lo que tienen en sus bolsillos y saca de su bolsillo derecho trasero una cartera para caballero elaborada en cuero azul y la cual ser inspeccionada contiene en su interior Siete (07) Mini-envoltorios de material sintético de color negro, contentivo s cada uno en su interior de sustancia en polvo de color beige presuntamente droga, por lo que ante un hecho punible le hice del conocimiento de sus derechos constitucionales y procedí a su detención trasladándolo hasta la sede del Departamento policial N° 12 Pampan donde quedo plenamente identificado como: EDUARDO JOSE DABOIN DE ABREU, Venezolano, de 22 años de edad, Cedu1a de Identidad Nro v: 17.597.556. Soltero, alfabeta, ocupación Obrero, natural de Caracas y con domicilio en el sector La Represa, casa S/N Parroquia Flor de Patria Municipio Pampan Estado Trujillo, hijo de; Maria De1uz de Abreu y Amoldo Antonio Mendoza. Seguido a esto el Sub-Inspector (FAPET) Rendón Linares Edwad, Comandante del departamento N° 12 Pampan, se Comunico vía telefónica con la ciudadana Abg. Ingrid Peña, Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Trujillo en competencia de Droga, informándole del procedimiento practicado, quien ordeno que se realizaran las actuaciones respectivas y que el ciudadano fuera remitido al Departamento Policial N° 10- Trujillo, así mismo que las evidencias incautadas en cuestión fueran remitidas mediante oficio al C.I.c.P.C. Sub-Delegación Trujillo, para fines de experticias y el ciudadano para fines de Reseña y Verificación de posibles Antecedentes, así mismo se procedió a realizar el pesaje de la presunta droga, en un peso digital marca TANITA, Modelo: 1479, adscrita al Departamento N° 12 Pampan. Arrojando un peso bruto de 3.5.gramos, procedimiento este donde fue aprehendo el ciudadano imputado Eduardo José Daboin de Abreu por estar incurso en la comisión del delito de Distribución Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo solicito SE DECRETE MEDIDA CAUTELAR DE SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito se califique la aprehensión del referido ciudadano como flagrante de conformidad con lo previsto en el articulo 248 ejusdem y se decrete la aplicación el procedimiento ABREVIADO de conformidad con lo estipulado en el articulo 373 ibidem. Acto seguido El Tribunal explica al Imputado, los hechos que le imputa la representación fiscal el cual precalificó los hechos como Distribución Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Seguidamente el Juez se dirige al Imputado, a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego el imputado se identifico como: EDUARDO JOSE DABOIN ABREU, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 17597556 mayor de edad de 22 años, natural de Caracas, ocupación Obrero en la escuela de Flor de Patria, grado de instrucción tercer año, hijo de Arnoldo Antonio Daboin y Maria Gómez de Abreu, domiciliado en Flor de Patria, sector la represa, al lado del centro turístico El Huequito, casa de color azul, Flor de Patria estado Trujillo, quien manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expuso: “pido al tribunal medida cautelar sustitutiva de libertad para mi representado, así mismo solicito al tribunal me expida copia simple de las actuaciones, es todo”. El Tribunal oído lo expuesto por el Ministerio Público y la Defensa. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: califica la detención como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, dado las circunstancias de modo tiempo y lugar se ordena la aplicación del procedimiento ABREVIADO de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, no estando prescrita la acción penal y se le decreta medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano EDUARDO JOSE DABOIN ABREU, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 17597556 mayor de edad de 22 años, natural de Caracas, ocupación Obrero en la escuela de Flor de Patria, grado de instrucción tercer año, hijo de Arnoldo Antonio Daboin y Maria Gómez de Abreu, domiciliado en Flor de Patria, sector la represa, al lado del centro turístico El Huequito, casa de color azul, Flor de Patria estado Trujillo, Consistente en presentación CADA 15 DIAS ante el tribunal, conforme a lo establecido en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. Remítase en su oportunidad Legal las actuaciones al TRIBUNAL DE JUICIO Correspondiente. Se le informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, razón por la cual el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr desde el primer día de despacho siguiente. Terminó con todas las formalidades de Ley y de manera privada siendo las 02:40 de la TARDE, se leyó el acta y en señal de conformidad firman.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03
EL IMPUTADO
ABG. ADRIANA ARAUJO
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA DEFENSA EL SECRETARIO
ABG. OSCAR V. BRICEÑO V.