REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 21 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006382
ASUNTO : TP01-P-2008-006382


ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE APREHENDIDO

La Juez de Control N° 03: Abg. Adriana Araujo.
La Fiscal Séptimo: Abg. Ingrid Peña Cabrera.
Los Imputados: German Lamus y Elisain Navas
El Defensor Público: Abog. Leomar Álvarez.
El Secretario: Abg. Oscar V. Briceño V.

En la Ciudad de Trujillo, Estado Trujillo en el día de hoy de hoy Martes 21 de Octubre del año 2008 siendo las 05:00 de la tarde se hizo presente en la sala de audiencias la ciudadana Juez de Control N° 03 Abg. Adriana Araujo, a los fines de realizar audiencia de presentación de aprehendido en la presente causa, quien solicitó al Secretario Abg. Oscar V. Briceño V, verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Séptimo: Abg. Ingrid Peña Cabrera. Los Imputados: German Lamus y Elisain Navas. El Defensor Público: Abog. Leomar Álvarez. En este estado los Imputados German Lamus y Elisain Navas solicitan al tribunal la designación de un defensor público que lo asista en la presente causa, estando presente el defensor público abogado Leomar Álvarez expuso: Acepto la defensa designada en mi nombre en el día de hoy por el Imputado, es todo". Acto seguido fue impuesto de la obligación en que se encuentra de guardar la reserva de las actas, tal como lo ordena la parte final del artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Juez abre el acto y señala a las partes la importancia y significado del mismo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público quien narro los hechos ocurridos, cuando siendo las 05:30 horas de la mañana del día Domingo 19 de Octubre de 2008, encontrándome en labores de patrullaje en la Unidad Patrullera siglas 32W- T AE, conducida por el AGT. ( POLISUCRE) MORlLLO ALBERTB, en compañía de los funcionarios policiales, DETECTIVE (POLISUCRE) V1LORIA YENNYS, AGENTE (POLISUCRE) AGUILARYEFERSON, AGENTE (POLISUCRE) LOZADA ARACELlS; y al transitar por la avenida Bolívar de Sabana de Mendoza del Municipio Sucre, al circular por la misma, avistamos a dos ciudadanos en la calle La Estación cerca de un kiosco de Buhoneros frente al CC. Kúspide, quienes se encontraban parados con una unidad Motorizada de color rojo al Lado quienes vestían el primero de pantalón Blue Jean camisa negra con rayas rojas y el otro pantalón de Blue lean camisa negra con rayas azules y de una forma como si estuvieran revisando algo en sus manos., motivo por el cual no acercamos de manera rápida hacia ellos y al estos sujetos notar la presencia policial ; trataron de darse a la fuga en: la unidad motorizada., al mismo tiempo el de camisa azul trata de arrojar un paquete hacia el techo de uno de los kioscos improvisados que se encuentran en la referida calle específicamente en el 171 por lo que le solicitamos que por favor se bajaran de la unidad y se identificaran, en vista de que su compostura mostraba nerviosismo, le solicito los documentos de propiedad de la unidad y el motivo por el cual los mismos se encontraban a eso hora en ese sitio, a lo que respondieron que la unidad no era de ellos y por eso no poseían documentación alguna y que según ellos venían de comprar cigarrillos, es por ello que procedí de acuerdo al articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal" a notificarles que se les haría una inspección de persona, aceptando los mismos de forma voluntaria, es por ello que le gire instrucciones a los AGENTES (PST) AGUILAR YEFERSON y LOZADA ARACELIS, que le realizaran la referida inspección a estos dos ciudadanos, éstos al ejecutar la inspección logran encontrar en el bolsillo del pantalón: del ciudadano de camisa azul la cantidad de Trescientos Quince Bolívares en papel moneda no logrando hallar otro objeto de interés criminalistico, y una inspección a la unidad Motorizada apegados al Art. 207 del COPP mas sin embargo al haber notado el nerviosismo y el movimiento que realizara uno de los ciudadanos simulando haber arrojado algo hacia el kiosco, realizo una inspección a los alrededores y logro hallar un envoltorio confeccionado en material sintético de color incoloro transparente el cual contenía en su interior una serie de envoltorio s confeccionados en material sintético color amarmo contentivo en su interior de una sustancia en polvo de color blanco de la cual presumí de manera inmediata que era droga, me acerco hasta donde están los ciudadanos y ellos al ver que yo tenia en mi poder el referido envoltorio intentan salir corriendo, acción que no lograron ya que los funcionarios Agt Aguilar Yeferson y Agt. Morillo Alberth los sometieron a técnicas de aprensión, es por ello que de manera inmediata realizo el trasladado del los sujetos detenidos, junto a las sustancias incautadas al igual que la unidad motorizada para la respectiva identificación plena, una vez en la sede del comando general logramos. identificar a los ciudadanos retenidos de la manera siguiente: (01) LAMUS DELGADO GERMAN JOSE, venezolano de 27 años de edad cedula de identidad nro V- 22.624.160, soltero alfabeto, ocupación Obrero, natural de Sabana de Mendoza Estado Trujillo y con residencia en el Sector El Jabillo casa SIN Subiendo por la Urb. Las Acacias de la Parroquia Sabana de Mendoza del Estado Trujillo, quien fue el ciudadano quien intento arrojar el paquete antes mencionado, (02) ciudadano: dijo ser y llamarse NAVAS GRATEROL ELISAIN, venezolano de 28 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16_8S2.939, soltero alfabeto, ocupación Comerciante, natural de sabana de Mendoza Estado Trujillo Y con residencia en Calle Ricauter, cecea de la Bodega la "M' de la Parroquia Sabana de Mendoza del Estado Trujillo; quien conducía la unidad motorizada y no presentaba ningún tipo de Documentación, seguidamente se les notificó la causa de su detención y se procedió a leerle sus Derechos contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela artículo 49 y en el Código Orgánico Procesal Penal, artículo 125, mientras que las sustancias incautadas se identificaron de la siguiente manera: un (01) Envoltorio confeccionado de material sintético de color transparente contentivo en su interior de (12) Doce envoltorios confeccionados en material Sintético de color Amarillo, atados en las puntas con hito de color verde Oliva, contentivo s en su interior de una sustancia en polvo de color blanco (presuntamente droga) el cual arrojo un peso bruto aproximado de 10 grs., El dinero incautado se identifico de la siguiente manera: Trescientos Quince Bolívares en papel Moneda los cuales se presumen eran provenientes de la venta de las sustancias incautadas descritos de la siguiente manera: Un (01) Billete de Cien Bolívares serial W A06913629, (01) Un Billete de Cincuenta Bolívares serial NO Al6088923, Siete (01) Billetes de Veinte Bolívares Seriales Nº B69871944; B7897831O; C70064255; B15087605; C37702469; C23794885; C83303384; Dos (02) Billetes de Diez Bolívares seriales NO B2447506 B388743 56; Un (O l) Billete de Cinco Bolívares serial N° A49618242. La unidad Motorizada se trata de una Moto Marea MOTOMAKER, color Rojo, sin placas, serial del chasis Nº< LBSPM85186SH 1176, Serial de Motor N° 162FMJ06000055, la cual fue remitida al estacionamiento Rivas Según Oficio N° PST-404¬08, procedimiento este donde fueron aprehendidos los ciudadanos imputados German Lamus y Elisain Navas por estar incursos en la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo solicito SE DECRETE MEDIDA CAUTELAR DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano POLANCO OLIVIO RIXIO JOSE y para PEDRO BENITO ALVARES VILCHEZ solicito SE DECRETE MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito se califique la aprehensión de Los referidos ciudadanos como flagrante de conformidad con lo previsto en el articulo 248 ejusdem y se decrete la aplicación el procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo estipulado en el articulo 373 ibidem, de conformidad con el articulo 66 de la ley especial solicito al tribunal la incautación preventiva de los bienes. Acto seguido El Tribunal explica al Imputado, los hechos que le imputa la representación fiscal el cual precalificó los hechos como Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Seguidamente la Juez se dirige al Imputado Ciudadano GERMAN JOSE LAMUS DELGADO, a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de lo dispuesto en el articulo 136 ejusdem, se separa de la sala al otro co imputado, a los fines de que exponga este ciudadano, luego el imputado se identifico como: GERMAN JOSE LAMUS DELGADO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 22624760, mayor de edad de 27 años, natural de SABANA DE MENDOZA, ocupación ALBAÑIL, grado de instrucción SEXTO GRADO, hijo de German José Lamus y Delia Rosa Ruiz, domiciliado en Sabana de Mendoza, sector el Jabillo, en la entrada del sector las acacias, casa Nª 08 de color blanco, estado Trujillo, quien manifestó: “yo si consumo, yo estaba en el sitio, si soy consumidor y no lo voy a negar, es todo”. Seguidamente el Juez separa de la sala a GERMAN JOSE LAMUS DELGADO y hace pasar a ELISAIN NAVAS GRATEROL, conforme a lo establecido en el articulo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que este exponga lo que a bien tenga, imponiéndolo del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego, el imputado se identifico como: ELISAIN NAVAS GRATEROL, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 16882939, mayor de edad de 28 años, natural de Sabana de Mendoza, ocupación Comerciante, grado de instrucción Bachiller, hijo de Rodolfo Nava y Maria Antonia Graterol, domiciliado en Sabana de Mendoza, calle Ricaute, cerca del estadio diablo rojo, casa Nª 13 de color verde, estado Trujillo, quien manifestó: “yo soy consumidor, pero eso no era mío, yo no tenia eso, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expuso: “visto lo expresado por mis defendido los mismos son consumidores, no están llenos los extremos del articulo 250, esta defensa se opone a la precalificación fiscal, pido al tribunal medida cautelar sustitutiva de libertad para mis representados, así mismo solicito al tribunal me expida copia simple de las actuaciones, es todo”. El Tribunal oído lo expuesto por el Ministerio Público y la Defensa. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: califica la detención como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, dado las circunstancias de modo tiempo y lugar se ordena la aplicación del procedimiento ORDINARIO de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, no estando prescrita la acción penal y se le decreta medida cautelar PRIVATIVA de libertad a Los ciudadanos GERMAN JOSE LAMUS DELGADO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 22624760, mayor de edad de 27 años, natural de SABANA DE MENDOZA, ocupación ALBAÑIL, grado de instrucción SEXTO GRADO, hijo de German José Lamus y Delia Rosa Ruiz, domiciliado en Sabana de Mendoza, sector el Jabillo, en la entrada del sector las acacias, casa Nª 08 de color blanco, estado Trujillo y ELISAIN NAVAS GRATEROL, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 16882939, mayor de edad de 28 años, natural de Sabana de Mendoza, ocupación Comerciante, grado de instrucción Bachiller, hijo de Rodolfo Nava y Maria Antonia Graterol, domiciliado en Sabana de Mendoza, calle Ricaute, cerca del estadio diablo rojo, casa Nª 13 de color verde, estado Trujillo, conforme a lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación y encarcelación. Remítase en su oportunidad Legal las actuaciones a la fiscalia del ministerio público Correspondiente. Se ordena la incautación preventiva de los bienes conforme a lo establecido en el articulo 66 de la ley especial. Se le informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, razón por la cual el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr desde el primer día de despacho siguiente. Terminó con todas las formalidades de Ley y de manera privada siendo las 05:30 de la TARDE, se leyó el acta y en señal de conformidad firman.

LA JUEZ DE CONTROL N° 03
EL IMPUTADO

ABG. ADRIANA ARAUJO


EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


LA DEFENSA EL SECRETARIO


ABG. OSCAR V. BRICEÑO V.