REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 21 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006383
ASUNTO : TP01-P-2008-006383
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE APREHENDIDO

La Juez de Control N° 03: Abg. Adriana Araujo.
La Fiscal Séptimo: Abg. Ingrid Peña Cabrera.
El Imputado: Lee Allison Faria Uzcategui.
El Defensor Público: Abog. Leomar Álvarez.
El Secretario: Abg. Oscar V. Briceño V.

En la Ciudad de Trujillo, Estado Trujillo en el día de hoy de hoy Martes 21 de Octubre del año 2008 siendo las 04:00 de la tarde se hizo presente en la sala de audiencias la ciudadana Juez de Control N° 03 Abg. Adriana Araujo, a los fines de realizar audiencia de presentación de aprehendido en la presente causa, quien solicitó al Secretario Abg. Oscar V. Briceño V, verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Séptimo: Abg. Ingrid Peña Cabrera. El Imputado: Lee Allison Faria Uzcategui. El Defensor Público: Abog. Leomar Álvarez. En este estado el Imputado Lee Allison Faria Uzcategui, solicita al tribunal la designación de un defensor público que lo asista en la presente causa, estando presente el defensor público abogado Leomar Álvarez expuso: Acepto la defensa designada en mi nombre en el día de hoy por el Imputado, es todo". Acto seguido fue impuesto de la obligación en que se encuentra de guardar la reserva de las actas, tal como lo ordena la parte final del artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Juez abre el acto y señala a las partes la importancia y significado del mismo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público quien narro los hechos ocurridos, siendo aproximadamente la 11 :00 horas de la noche, encontrándonos realizando labores de patrullaje Vehicular por el Municipio de Valera del Estado Trujillo, conducida por el AGENTE (FAPET) LOZADA CABRERA JOHAN SALVADOR. en compañía de los funcionarios .AGENTE (F.APET) GARCIA OVIDIO, AGENTE (FAPET) GARCIA BASTIDAS LUIS, AGENTE (FAPET) VILORIA IVIS, al transitar por la Avenida principal de Plata Dos específicamente frente a la Iglesia de la Urbanización Miranda, vía publica de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera Estado Trujillo, observamos a un ciudadano el cual nos causo suspicacia, motivo por el cual le ordene al conductor de la unidad que se detuviera, bajándonos de la misma y dándole la voz de alto al mencionado ciudadano, identificándonos como funcionarios policiales, quien intento emprender veloz huida, por lo que inmediatamente fue aprendido por la comisión policial, informándole al ciudadano que exhibiera sus pertenencias personales y documentos de identidad, dicho ciudadano accedió a tal solicitud, acto seguido le ordene al funcionario AGENTE (FAPET) VILORIA IVIS, que le realizara una inspección de persona, al presumir que entre su ropa adherido a su cuerpo oculta algún objeto de interés criminalistico, según lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 205, siendo revisado por dicho Funcionario, quien en presencia de la comisión policial le realizo dicha inspección encontrándole en el bolsillo derecho del Pantalón que vestía para el momento de la inspección. Un (01) envoltorio de material sintético de color Amarillo contentivo en su interior de Ochenta (8.0) trozos de pitillos de material sintético de color transparente contentivo en su interior de una sustancia en polvo de color blanco de presunta droga .y la cantidad de Ochenta y Dos Bolívares Fuertes (82 BF) en efectivo, procediendo a la incautación y preservación de la sustancia y el Dinero, antes incautada, así mismo identifique al ciudadano como queda escrito: FARIA UZCATEGUI LEE ALLISON, venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, de 19 años de edad. estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinida, residenciado en Plata dos, grupo 3, Edificio 8, Apartamento B-10, de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera portador de la cedula de identidad N° V-18.457.859, de igual forma le hice del debido conocimiento al ciudadano del motivo de su aprehensión, leyéndole sus derechos como imputado, según lo estipulado en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo procedimos a trasladamos hasta la sede la brigada de inteligencia, donde se procedió a incautar Pantalón del ciudadano como elemento de interés criminalistico el cual tiene las siguientes característica: un (al) Pantalón de color marrón claro, marca FIVE sin Talla Visible, de igual forma nos trasladamos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Valera, con la finalidad de pesar lo antes incautado, donde una vez en dicha sede y luego de identificarme como funcionario policial e imponer el motivo de mi presencia, siendo atendido por el funcionario de guardia, AGTE (CICPC) WILUAN BENITES, quien en nuestra presencia procedió a pesar lo antes indicado, en una balanza marca Tanita Modelo 1479 de la siguiente manera: Un (01 ) envoltorio de material sintético de color '" Amarillo contentivo en su interior de Ochenta (80) trozos de pitillos de material sintético de color transparente contentivo en su interior de una sustancia en polvo de color blanco de • presunta droga, arrojando un peso aproximado de Treinta punto cero (30.0) gramos aproximadamente, y la cantidad de Noventa y Dos (92 BF) Bolívares Fuertes en billetes los cuales se encuentran distribuidos de la siguiente manera Cuatro (04) Billete de Papel Moneda de Circulación Nacional de la Denominación de Veinte Bolívares Fuertes (20 BF) Seriales 826520125, B65150149., C07436920, C03206408, Un (01) Billete de Papel Moneda de Circulación Nacional de la Denominación de Diez Bolívares Fuertes (108 F) Seriales A43949846, Un (al) Billete de Papel Moneda de Circulación Nacional de la Denominación de Dos Bolívares Fuertes (02 BF) Serial B49832350, acto seguido, se notificó al fiscal Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, procedimiento este donde fue aprehendo el ciudadano imputado por estar incurso en la comisión del delito de Distribución Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo solicito SE DECRETE MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito se califique la aprehensión del referido ciudadano como flagrante de conformidad con lo previsto en el articulo 248 ejusdem y se decrete la aplicación el procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo estipulado en el articulo 373 ibidem. Acto seguido El Tribunal explica al Imputado, los hechos que le imputa la representación fiscal el cual precalificó los hechos como Distribución Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 SEGUNDO aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Seguidamente el Juez se dirige al Imputado, a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego el imputado se identifico como: LEE ALLISON FARIA UZCATEGUI, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 18457859, mayor de edad de 19 años, natural de Valera estado Trujillo, ocupación estudiante de cuarto año, grado de instrucción Cuarto año, hijo de Esperanza Uzcategui y Lisandro Faria, domiciliado en Plata II, grupo 03, apto Nº 10, Valera estado Trujillo, quien manifestó: “a mi me agarraron en un abasto mientras comparaba unas hojas de examen y había mucha gente, me pidieron cedula y me la dieron, me dijeron que me tenían que reseñar, yo tengo testigos, cuando le estaba comprando las laminas a la señora le dijeron que ella estaba de testigo, a los otros que agarraron los soltaron y me dejaron a mi, no nos agarraron donde dice la dirección ahí”. La fiscalia no pregunta. La defensa le pregunta: a donde se dirigía cuando salio de su casa? Al abasto. Que hacia? Comprando unas laminas. Usted estaba con otra persona? No, montaron a otra persona cuando me montaron a mi. Esa otra persona fue puesta en libertad? Lo trasladaron a la comisaría. En que momento sustrajeron la droga? Ellos solamente me pidieron cedula y me quitaron el pantalón en la patrulla pero en ningún momento llegue a tocar eso, yo no la vi. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expuso: “no hay elementos de convicción que acrediten que mi representado es el autor del hecho, solicito al tribunal una medida cautelar sustitutiva de libertad para mi representado, así mismo solicito al tribunal me expida copia simple de las actuaciones, es todo”. El Tribunal oído lo expuesto por el Ministerio Público y la Defensa. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: califica la detención como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, dado las circunstancias de modo tiempo y lugar se ordena la aplicación del procedimiento ORDINARIO de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, no estando prescrita la acción penal y se le decreta medida cautelar privativa de libertad al ciudadano LEE ALLISON FARIA UZCATEGUI, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 18457859, mayor de edad de 19 años, natural de Valera estado Trujillo, ocupación estudiante de cuarto año, grado de instrucción Cuarto año, hijo de Esperanza Uzcategui y Lisandro Faria, domiciliado en Plata II, grupo 03, apto Nº 10, Valera estado Trujillo, conforme a lo establecido en el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena oficiar al tribunal de control Nª 02 informando sobre lo aquí decidido. Conforme a lo establecido en el articulo 66 de la ley especial se ordena la incautación de los billetes. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación. Remítase en su oportunidad Legal las actuaciones a la fiscalia del ministerio público Correspondiente. Se le informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, razón por la cual el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr desde el primer día de despacho siguiente. Terminó con todas las formalidades de Ley y de manera privada siendo la 04:40 de la TARDE, se leyó el acta y en señal de conformidad firman.

LA JUEZ DE CONTROL N° 03
EL IMPUTADO

ABG. ADRIANA ARAUJO


EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


LA DEFENSA EL SECRETARIO


ABG. OSCAR V. BRICEÑO V.