REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 21 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006392
ASUNTO : TP01-P-2008-006392
MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA
Vistas las actuaciones presentadas por la Fiscalía Superior del Ministerio Público Abg HILDA VILLANUEVA a través de la representación de la Unidad de Atención a la Victima, donde solicita se tomen las medidas que considere oportunas y pertinentes para garantizar la integridad física del ciudadano JOSÉ DANIEL BRICEÑO BASTIDAS, este Tribunal previo al pronunciamiento, estima necesario hacer las siguientes consideraciones:
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD FISCAL
La Unidad de Atención a la Victima, según menciona el escrito a solicitud de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, tramita solicitud de protección a la victima específicamente al ciudadano JOSÉ DANIEL BRICEÑO BASTIDAS ya que es victima de amenazas recibidas ya que en Acta de Entrevista lo siguiente: “Resulta que el día viernes, fue para el cerro Santa María, en la Alameda Rivas, y me encontré con mi compadre Ramón Canelones Méndez y después de una corta charla me dicen que Rafael Guanda, le había manifestado anteriormente que iba a quemar l casa con toda mi familia adentro”... Solicito protección por considerar que corre peligro la vida de mi hijo, mía y la de mi familia ... "
Sustenta la solicitud del Ministerio Público, en las normas contenidas en los artículos 82, 84, y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público , 108 numeral 14, 23, 118 y 120 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, concordados con lo establecido en los artículos 26, 51 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
FUNDAMENTOS DE LA DESICIÓN
Como quiera que la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a través de la Unidad de Atención a la Victima ha presentado solicitud de protección para la ciudadano JOSE DANIEL BRICEÑO BASTIDAS, Titular de la Cédula de identidad N° 20.401.927, soltero, 17 años de edad, profesión u oficio: estudiante, natural de Maracibo estado Zulia, domiciliado en la Urbanización Eje Vial Conrado Monagas, casa N° 01, al frente del Distribuidor que da a la Concepción o mas debajo de la Empalizada, Trujillo Estado Trujillo , quien es Víctima Directa en la causa Penal que se ventila por ante la dicha Fiscalía Novena del Ministerio Público, este Tribunal antes de hacer un pronunciamiento, estima necesario hacer algunas consideraciones, las cuales se establecen en los siguientes términos:
La Solicitud Fiscal, según se evidencia del contenido de su escrito y los recaudos consignados obedece al temor fundado que actualmente sufre dicha ciudadano, en virtud según alega el solicitante de que lo amenazan a el y a su familia; es por lo que solicita protección; por lo que en aras de garantizar los derechos de las personas que acudan ante este órgano jurisdiccional, resuelve lo siguiente:
Siendo de que La Victima el ciudadano JOSE DANIEL BRICEÑO BASTIDAS, Titular de la Cédula de identidad N° 20.401.927, soltero, 17 años de edad, profesión u oficio: estudiante, natural de Maracibo estado Zulia, domiciliado en la Urbanización Eje Vial Conrado Monagas, casa N° 01, al frente del Distribuidor que da a la Concepción o mas debajo de la Empalizada, Trujillo Estado Trujillo esté ante un probable de amenazas lo que debe entenderse que la protección procede de pleno derecho, pues se encuadra dentro de las normas que imponen la obligación al Tribunal de Control de dictarla específicamente los artículos 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que bajo la función garantista de los derechos fundamentales de las personas corresponden asumir, aunado al riego de peligro grave denunciado, lo cual , como todo es suficiente para estimar procedente el otorgamiento de la Protección Solicitada.
DESICIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho planteados y revisadas la solicitud y las actuaciones que la acompañan, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace las siguientes determinaciones: PRIMERO: SE ACUERDA CON LUGAR La PROTECCIÓN del ciudadano JOSE DANIEL BRICEÑO BASTIDAS, Titular de la Cédula de identidad N° 20.401.927, soltero, 17 años de edad, profesión u oficio: estudiante, natural de Maracaibo estado Zulia, domiciliado en la Urbanización Eje Vial Conrado Monagas, casa N° 01, al frente del Distribuidor que da a la Concepción o mas debajo de la Empalizada, Trujillo Estado Trujillo de conformidad con lo establecido en los artículos 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 118 del Código Orgánico Procesal Penal y 55 del la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, por las amenazas denunciadas. SEGUNDO: A los fines de hacer efectiva la protección del ciudadano JOSE DANIEL BRICEÑO BASTIDAS, Titular de la Cédula de identidad N° 20.401.927, soltero, 17 años de edad, profesión u oficio: estudiante, natural de Maracaibo estado Zulia, domiciliado en la Urbanización Eje Vial Conrado Monagas, casa N° 01, al frente del Distribuidor que da a la Concepción o mas debajo de la Empalizada, Trujillo Estado Trujillo se acuerda de conformidad con el artículo 24 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás Sujetos Procesales que la Medida de Protección sea la de Rondas Policiales con Entrevista a la Victima con Funcionarios Adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Trujillo, a fin de brindar protección por un lapso de seis (06) meses . Así se decide. Cúmplase. TERCERA: Se acuerda oficiar a la Comandancia Policial para que cumplan con la protección que consiste en Custodia Policial, en su residencia. CUARTA: Acuérdese copia certificada del auto.
Dada, firmada y sellada a los veintiún (21) días del mes de octubre de 2008.
La Juez de Control N° 03 El Secretario
Abog Adriana Araujo Araujo Abog Oscar V Briceño