REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 22 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002501
ASUNTO : TP01-P-2008-002501



RESOLUCIÓN
En horas del día de hoy 16 de octubre de 2008 a las 11:00 de la mañana, la Audiencia Preliminar en la causa seguida a los imputados YUNIOR JESUS SANTOS VITORA y CARLOS ELY VITORA, se constituyó este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Abg. Adriana Araujo Araujo, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de acusación interpuesto por el Fiscal V del Ministerio Público en contra del imputado YUNIOR JESUS SANTOS VITORA y CARLOS ELY VITORA por la presunta comisión del delito de HOMICIDO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECI1VA en agravio del ciudadano ADALBERTO JOSE ZERPA. El Secretario de Sala Abg Jhonatan Briceño Verificó la presencia de las partes, estando presentes: La Fiscal II del Ministerio Público Abg. Sandra Salas, la Defensora Privada Abg. Wanda Terán, los imputados YUNIOR JESUS SANTOS VITORA y CARLOS ELY VITORA y la víctima ZERPA PARADA LAURA DEL CARMEN. La Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las mismas del motivo, significado, e importancia del mismo.
Del Ministerio Público
Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público Abg SANDRA SALAS quien narro los hechos “El día 19 de Enero de 2008, en horas de la noche el Ciudadano Adalberto Zerpa se encontraba en la Manga de Colea de Flor de Patria, Municipio Pampan del Estado Trujillo , bailando con la Ciudadana Maryoris Mantilla Lazada, cuando al terminar de bailar con ella, se dirigió hacia donde se encontraba su amigo Orangel Pérez Pereira, en ese momento se le acercó Carlos Vitora concubina de Maryoris Mantilla Lazada, quien venía en compañía de su hermano Yunior Vitora y Arturo Gudiño Carrillo, todos con picos de botella en la mano, comenzando una discusión entre Adalberto Zerpa y Carlos Vitora, por lo que el Ciudadano Carlos Vitora se abalanzó contra la humanidad de Adalberto Zerpa con la intención de herirlo, pero éste lo esquivó, interviniendo en ese momento el Ciudadano Orangel Pérez Pereira, quien lesionó a Carlos en el cuello con un pico de botella, saliendo Orangel Pérez Pereira huyendo de la manga de coleo. Inmediatamente el Ciudadano Adalberto Zerpa decidió retirarse del lugar en compañía de su hermana Genesis Saavedra Zerpa, su novia Kleidi Perdomo, su primo Francisco Paredes y sus amigos Darío Torres y Elber Urbina Barreto; dirigiéndose todos a pie hacia el Sector El Progreso; pero es el caso que siendo aproximadamente las 8:30 de la noche, al transitar por la entrada del sector el Tendal, específicamente debajo de la Cruz de la Misión, Calle Principal (comercio) diagonal a las oficinas de Cadafe, paso una camioneta tipo pick up, de color rojo con una franja de color blanca, con varias personas en la parte de atrás (batea), uno de los cuales manifestó "ahí va uno" refiriéndose a Adalberto Zerpa quien iba en compañía de su novia Kleidiy Perdomo , a una distancia aproximada de 15 metros con respecto al resto del grupo que los acompañaba, bajándose inmediatamente de dicha batea Yunior Vitora y dos sujetos mas (uno de ellos con las características físicas de Carlos Vitora); éste ultimo se quedo en la parte de arriba con la intención de avisar si alguien venía, mientras que el segundo sujeto se quedó con Yunior Vitora, haciéndole señas con las manos a Adalberto Zerpa para que se acercara, mientras Yunior Vitora le decía a Adalberto Zerpa "vente mamíta" haciéndole igualmente el ademán con las manos para que se acercara, metiéndose estos hacia la entrada del sector llamado Canalete, pero sin darle la espalda a Adalberto Zerpa quien salió corriendo tras ellos, escuchándose inmediatamente varios disparos, corriendo la ciudadana Kleidi Perdomo a donde se encontraba Adalberto, llegando luego Genesis, Francisco Paredes, Dario Torres y Elber observando al Ciudadano Yunior Victora y los sujetos que lo acompañaban todos nerviosos, quienes corrieron y se montaron en la batea de la camioneta roja con franja blanca, la cual arrancó en dirección hacia Pampan; por lo que Francisco Paredes se dirigió a informar lo sucedido a la Policía, quienes se apersonaron al lugar y trasladaron a la victima hasta el Centro de Diagnostico Integral de Pampan y de ahí al Hospital de Valera falleciendo en el trayecto.” Los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación fiscal en contra de la imputada YUNIOR JESUS SANTOS VITORA y CARLOS ELY VITORA por la presunta comisión del delito de HOMICIDO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en el articulo 406 ordinal 01 del Código Penal en concordancia con el artículo 424 eiusdem en agravio del ciudadano ADALBERTO JOSE ZERPA. Solicito ante este Tribunal le sean admitido la acusación en todas sus partes y los medios de prueba promovidos como son: EXPERTOS:
-Declaración del Dr. Benigno Velásquez, Anatomopatologo adscrito a la Coordinación Estadal de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Trujillo Estado Trujillo. Cuyo testimonio es necesario y pertinente, por cuanto practicó el Protocolo de Necropsia correspondiente al Ciudadano ADALBERTO JOSE ZERPA.
-Declaración del Dr. Willlam Aranguibel, adscrito a la Coordinación Estadal de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Trujillo Estado Trujillo quien suscribe el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, practicado en fecha 25-01-08 al ciudadano: VITORA CARLOS ELY C.1. N° V- 17.347.588...
-Declaración del Dr. Oscar Nava Rullo, adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Valera, quien suscribe el Acta de Levantamiento del Cadáver de fecha 20-01-2008de quien en vida respondía al nombre ADALBERTO JOSE ZERPA...
-Declaración del Agente Edixón Mejia, quien suscribe el LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO según Reconstrucción de los Hechos, llevada a cabo en el sitio del suceso: Avenida Principal con Calle El Comercio, vía pública, Pampan, Municipio Pampan del Estado Trujillo.
-Declaración del Agente Leander Aldana, experto adscrito al Área Criminalitica Identificativa y Comparativa Unidad de Balística Identificativa y Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Trujillo con sede en Valera, quien suscribe la Experticia de Comparación Balística N° 9700-069-DC¬232, de fecha 06-02-2008, practicada sobre dos proyectiles, pertenecientes a una de las partes que forman el cuerpo de una munición para armas de fuego, donde dejan constancia de lo siguiente: "CONCLUSIONES: 1.- El Proyectil incriminado, descrito en literal A 1, fue disparado por un arma de fuego encuadrable entre los calibre 9 mm Pb,.357 MAGNUM o .38 SPECIAL. 2.- El proyectil descrito en literal A2, debido a lo antes expuesto no se establece calibre al igual que no presenta características que permitan su individualización." Asimismo Experticia de Comparación Balística N° 9700-0255-DC-535, de fecha 26-03-08, entre dos proyectiles extraídos del cadáver de la victima Adalberto Zerpa, descritos de la siguiente forma: a). un proyectil encuadrable dentro de los calibres 357 Magnum o 38 Special, que exhibe en su cuerpo campos y estrías y b). un proyectil encuadrable dentro de los calibres 357 Magnum o 38 Special, que exhibe en su cuerpo campos y estrías, los mismos fueron disparados por la misma arma de fuego.
-Declaración del funcionario STEVE AVILA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Trujillo, quien suscribe la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y EXPERTICIA HEMATOLOGICA, practicada sobre la vestimenta de la victima.
-Declaración del funcionario Yisbel Y Valenzuela, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Trujillo, quien suscribe la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO y EXPERTICIA HEMATOLOGICA, practicada sobre la vestimenta de la victima.
FUNCIONARIOS:
-Declaración del funcionario Edixon Urbina, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Delegación Trujillo, cuyo testimonio es útil y pertinente ya que suscribe la Inspección Técnica N° 090, de fecha 20-01-2008, practicada en LA MORGUE DEL HOSPITAL DR. PEDRO EMILIO CARRILLO DE VALERA, ESTADO TRUJILLO,
-Declaración del funcionario Javier Becerra, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Delegación Trujillo, cuyo testimonio es útil y pertinente ya que suscribe la Inspección Técnica N° 090, de fecha 20-01-2008, practicada en LA MORGUE DEL HOSPITAL DR. PEDRO EMILIO CARRILLO DE VALERA, ESTADO TRUJILLO, donde dejaron constancia de las características externas del cadáver de la víctima; y de la Inspección Técnica N° 091 de fecha 20 de enero del año 2008, practicada en la VIA PUBLICA, AVENIDA PRINCIPAL CON CALLE COMERCIO DE PAMPAN MUNICIPIO PAMPAN ESTADO TRUJILLO, lugar éste donde los imputados en actas dieron muerte a la victima.
-Declaración del funcionario Robinson José Quintero Parraga, Cabo Segundo adscrito al Departamento Policial N° 12 de Pampan, cuya declaración es útil y pertinente ya que se traslado hasta el sitio del suceso una vez que fueran informados del hecho, encontrando a la victima aún con signos vitales, trasladándola al CDI de Pampan para que recibiera asistencia médica.
VICTIMA:
-Declaración rendida por la ciudadana Nancy Josefina Saez Segovia, Venezolana, de 50 años de edad, nacida en fecha 01-12-1956, divorciada, Secretaría, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.317.438, residenciada en Urbanización Villa Alegre, casa N° 01¬02, vía a Río Arriba, San Jacinto, Trujillo estado Trujillo; donde puede ser citada, ya que es la progenitora del hoy occiso MIGUEL ANDERSON ARAUJO SAEZ, cuyo testimonio será presentado en el Juicio Oral y Público, de conformidad con el Artículo 119 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
TESTIGOS:
-En la declaración de la adolescente Genesis Enedina Saavedra Zerpa, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 25.0006.576, residenciada en la población de Pampan, Sector El Progreso, Casa SIN, como a cincuenta metros del almacén Punto Fijo, Municipio Pampan del Estado Trujillo, quien es testigo presencial del hecho ya que el día 1-01-08...
-En la declaración del Ciudadano Elber José Urbina Barreto, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 19 años de edad, nacido el 22-01-88, soltero, obrero, residenciado en el sector el Progreso, casa sin, Municipio Pampán Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad número V- 18.376.548; quien es testigo presencial del hecho...
-En la declaración del Ciudadano Rafael Darío Torres, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.270.190, residenciado en el Barrio El Progreso de Pampan, Casa SIN, cerca del primer puente, Municipio Pampan del Estado Trujillo; quien es testigo presencial del hecho...
-Declaración de la Ciudadana Kleidy Luisaneth Perdomo, venezolana, de 16 años, Titular de la Cédula de Identidad N° 23.252.587, residenciada en el Barrio El Progreso de Pampan, Casa S/N, calle principal, Municipio Pampan del Estado Trujillo, quien es testigo presencial del hecho...
-Declaración del Ciudadano Francisco José Parada, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.148.325, residenciado en Barrio El Progreso de Pampan, Casa S/N, calle principal, Municipio Pampan del Estado Trujillo, quien es testigo presencial del hecho...
-Declaración del Ciudadano Orangel de Jesús Pérez Pereira, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.441.117, residenciado en Barrio El Progreso de Pampan, Casa S/N, calle principal, Municipio Pampan del Estado Trujillo , quien es testigo presencial del hecho...
-Declaración del Ciudadano Jorge Guillen Paredes, venezolano, de 71 años de edad, casado, administrador, reside en la urb. Pablo Emilio León de las Malvinas de Flor de patria, s/n, municipio Pampan estado Trujillo, Titular de la Cédula de Identidad N° 1.824.128; quien es testigo presencial del hecho...
-Declaración de la Ciudadana Yenifer Patricia Gudiño Carrillo, venezolana, natural de esta ciudad, de 19 años de edad, soltera, estudiante, reside en el sector las Malvinas de Flor de patria, cerca del tanque de agua, Municipio Pampán estado Trujillo, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.734.237, teléfono 0416-9799882; DOCUMENTALES:
A los fines del Juicio Oral y Público para que sean incorporados por vía de la lectura y exhibición de conformidad con lo establecido en los artículos 239, 339 numeral 20, 242 Y 358 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, ofrecemos como pruebas las siguientes:
-INSPECCIÓN TÉCNICA N° 090, de fecha 20-01-2008, suscrita por los funcionarios Edixon Urbina y Javier Becerra, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Trujillo , practicada en LA MORGUE DEL HOSPITAL DR. PEDRO EMILIO CARRILLO DE VALERA, ESTADO TRUJILLO, , donde dejaron constancia de lo siguiente: " ... sobre un mesón metálico, yace el cadáver de una persona adulta del sexo masculino en posición de cubito dorsal y portando como vestimenta lo siguiente: 1.- Una (01) franelilla de color blanca, marca Ovejita, talla SS, impregnada de una sustancia de color pardo rojiza y presenta un signo de continuidad en la parte anterior 2.- Una (01) prenda de vestir para caballero, tipo bóxer, color negro, marca vinvolf, impregnada de una sustancia de color pardo rojiza, presentando dos signos de continuidad en la parte posterior, ( ... ) se le aprecian las siguientes características fisonómicas: estatura de 1,72 mts, Piel morena lozana, cara ovalada grande, mentón agudo, pelo negro, crespo y corto, frente amplia, orejas grandes en abanico, ojos grandes y pardo oscuros, nariz grande, boca grande, labios gruesos, contextura regular cejas pobladas ( ... ) EXAMEN EXTERNO DEL CADAVER: ( ... ) se observa en la región inframamaria derecha un abotonamiento; Una (01) herida irregular media del muslo derecho; Una (01) herida circular en la región glútea derecha; Una (01) herida suturada en la región interescapular; Una (01) herida de forma alargada en la región lateral del brazo izquierdo ... "
-INSPECCIÓN TÉCNICA N° 091 de fecha 20 de enero del año 2008, practicada por Edixon Urbina y Javier Becerra funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Trujillo, en la VIA PUBLICA, AVENIDA PRINCIPAL CON CALLE COMERCIO DE PAMPAN MUNICIPIO PAMPAN ESTADO TRUJILLO, donde entre otras cosas dejaron constancia de lo siguiente: "... sitio de suceso abierto, de los denominados avenida, ( ... ) la calzada de asfalto de la vía de comunicación, aceras de cemento armado a las márgenes, en sentido hacia el Norte, se aprecia la continuidad de la vía que conduce hacia la plaza de Pampan, al margen izquierdo se aprecia un local comercial, denominado Inversiones la "K" ( ... ) al margen derecho de la vía se observa la fachada de una vivienda de tipo familiar, sin número, dicha vivienda de una planta ( ... ) color amarillo, ( ... ) en su parte frontal una puerta de metal, de una hoja, de color vino tinto, ( ... ) tomando en cuenta la primera puerta de la vivienda y en sentido hacia el oeste y a una distancia de dos metros cinco centímetros
(2,05) se localiza sobre la calzada un (01) proyectil, de color gris, el mismo se fijo y colectó, tomando como referencia este elemento de interés criminalísticos y en sentido hacia el sur y a una distancia de un metro (01) sobre la referida calzada un (01) proyectil, de color gris, el mismo se fijo y coleto, al lado de esta vivienda, se aprecia otra vivienda de color anaranjado, presentando en su parte frontal una reja de metal de color negro y dos ventanas de metal de color negro, al frente de esa última vivienda y sobre una acera de cemento tomando como referencia la reja de metal y a una distancia de treinta centímetros en dirección hacia el oeste se localiza en forma de charco una sustancia de color pardo rojiza, la misma se colecto muestra en un trozo de gasa ... "
-ACTA DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 20-01-2008, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Trujillo, donde dejan constancia de lo siguiente: " ... encontrándonos en la mencionada localidad y tras realizar un arduo recorrido logramos, ubicar a los ciudadano: CARLOS ELY VITORA ( ... ) (mencionado en actas que anteceden como CARLOS); YUNIOR JESUS SANTOS VITORA, (…) JOSE DOUGLAS VILLEGAS, ( ... ) ALlRIO JOSE TORRES, ( ... ) REINALDO ALFREDO RUIZ VENEGAS ... "
-EXPERTICIA DE COMPARACIÓN BALÍSTICA N° 9700-069-bc-232, de fecha 06-02-2008. Suscrita por el Agte. LEANDER ALDANA, experto adscrito al Área Criminalitica Identificativa y Comparativa Unidad de Balística Identificativa y Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Trujillo con sede en Valera, practicada sobre dos proyectiles, localizados en el sitio del suceso, incautados en la Inspección Ocular 091. Estos 2 proyectiles pertenecientes a una de las partes que. forman el cuerpo de una munición para armas de fuego, donde dejan constancia de lo siguiente: "CONCLUSIONES: 1.- El Proyectil incriminado, descrito en literal A 1, fue disparado por un arma de fuego encuadrable entre los calibre 9 mm Pb,.357 MAGNUM o .38 SPECIAL. 2.- El proyectil descrito en literal A2, debido a lo antes expuesto no se establece calibre al igual que no presenta características que permitan su individualización." Asimismo Experticia de Comparación Balística N° 9700-0255-DC-535, de fecha 26-03-08, entre dos proyectiles extraídos del cadáver de la victima Adalberto Zerpa, descritos de la siguiente forma: a). un proyectil encuadrable dentro de los calibres 357 Magnum o 38 Special, que exhibe en su cuerpo campos y estrias y b). un proyectil encuadrable dentro de los calibres 357 Magnum o 38 Special, que exhibe en su cuerpo campos yestrias, los mismos fueron disparados por la misma arma de fuego.
-PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° F 033 de fecha 20-01-2008, suscrita por el Patologo Dr. BENIGNO A. VELASQUEZ RIOS, adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Valera, practicada a quien en vida respondía al nombre de ADALBERTO JOSE ZERPA, donde dejó constancia de lo siguiente: "CAUSA DE LA MUERTE: Hemorragia Interna por heridas de arma de fuego ... "
-Acta de Levantamiento del Cadáver de fecha 20-01-2008, suscrita por el Médico Forense OSCAR EN. NAVA RULLO, adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Valera, de quien en vida respondía al nombre ADALBERTO JOSE ZERPA, donde deja constancia de la identificación del cadáver, datos del suceso y Reconocimiento del Cadáver, donde describe un cadáver del sexo masculino que presenta cuatro (04) heridas por arma de fuego distribuidas en el Tórax, pelvis y muslo derecho... "
-LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO según Reconstrucción de los Hechos, llevada a cabo en el sitio del suceso: Avenida Principal con Calle El Comercio, vía pública, Pampan, Municipio Pampan del Estado Trujillo, suscrito por el Agente Edixón Mejia, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, Delegación Trujillo.
-RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, suscrito por el Dr. William Aranguibel, adscrito a la Medicatura Forense del Estado Trujillo, practicado al ciudadano: VITORA CARLOS EL Y C.1. N° V- 17.347.588, de conformidad a lo establecido en el aítícuío 224 del C.O.P.P. informo al examen: Excoriación linea! de 16 cm en región antero lateral derecha del cuello. Estado General: Satisfactorio. Tiempo de Curación: Seis (06) días,. a partir de la fecha de la lesión salvo complicación es. Asistencia Médica: Para un reconocimiento médico legal. Carácter Médico Legal de la lesión: Leve.
-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO y EXPERTICIA HEMATOLOGICA, practicada sobre la vestimenta de la victima 01.- una franelilla de uso indistinto, talla mediana, provista de etiqueta identificativa donde se lee\ "ovejita". entre otros, confeccionada con fibras naturales teñidas de color blanco. la pieza se hallaJ\ en regular estado de conservación; y exhibe sobre su superficie adherencias de suciedad y manchas de color pardo rojizo con mecanismo de formación por contacto y escurrimiento, con mayor proporción enJ\ su parte posterior; de igual forma se le aprecia una solución de continuidad (orificio), a nivel del árecn de proyección de la región anatómica escapular izquierda, de 9 mm. de diámetro. 02.- un interior de los conocidos comúnmente como "bóxer", talla mediana, sin etiqueta identifícativa aparente, confeccionado con fibras naturales y sintéticas teñidas de color negro; mecanismo de ajuste constituido por banda elástica de color negro con inscripción de color blanco donde se lee: "wikwolf'. la pieza se halla en regular estado de conservación; y exhibe sobre su superficie adherencias de suciedad y manchas de color pardo rojizo. de igual forma se le aprecian dos (02) soluciones de continuidad (orificios), a nivel de las áreas de proyección de las siguientes regiones anatómicas: - una (01) en la región sacra, de 8 mm. de diámetro, - una (01) en la región glútea izquierda, de 10 mm. de diámetro. 03.- un (01) trozo de gasa impregnada de una sustancia de color pardo rojizo colectada en el sitio del hecho. (s.Lc.c.). 4.-un trozo de gasa impregnada de sangre colectada al occiso; suscrita por los funcionarios YISBELI VALENZUELA y STEVE AVILA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Trujillo , donde se estableció que las manchas de sangre impregnada en las piezas 1 ,2 y 3 pertenecen al mismo grupo sanguíneo "A" de la muestra 4. Solicito el enjuiciamiento de los imputados y se le mantenga la Medida Privativa de Libertad a los imputados de conformidad con el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA DEFENSA

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Abg WANDA DEL VALLE TERAN quien expone: Por cuanto mis representados van a declarar solicito se revierta el orden.
DE LOS IMPUTADOS

Seguidamente la juez procede a imponer del Precepto Constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal, así mismo conforme a lo establecido en el articulo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, se separa de la sala al primero de ellos, a los fines de que exponga el acusado quien se identifico como CARLOS ELY VITORA Titular de la Cédula de Identidad N° 17.347.588, venezolano de 22 años de edad, fecha de nacimiento 11/10/1986, natural de Trujillo Estado Trujillo hijo de Maria Teresa Vitora y Manuel Santos, de profesión u oficio electricista, soltero y residenciado en Flor de patria las Malvinas Sector el Tanque casa S/n Municipio Pampan estado Trujillo y expone: “Mi hermano y yo somos inocentes de lo que se nos acusa, quiero decir que si fuimos al san benito, no discutimos con nadie, bajamos hasta el caney llegamos como a las 4 de la tarde nos pusimos al lado de la miniteca, Yunior sale a comprar unas cerveza a las 06 de repente por ahí mismo empieza un problema echando tiros y tirando botella, cuando se regresa me dice Carlos tienes un rasguño, a las 07 de la noche salimos a comer perros, coño muchas por allá degollaron a uno, Yunior ya había cuadrado con una chama para un hotel Bariloche, llego un amigo y se llevo a Yunior y a Brenda al hotel al otro día llega Yunior yo salgo, me dijeron que a Yunior lo detuvieron y me dijeron que yo fuera a declarar también, me dijeron que si conocía a Carlos Eduardo, les dije que no, luego a la segunda cita declaramos también, como a los días llama un PTJ a mi hermano y le dice que cuadrara con el, mi hermano le dice que no tiene nada que ver, entonces el PT J le dice aténgase a las consecuencias. Pregunta la fiscal ¿Dónde se encontraban ustedes antes de llegar al caney? En pampan. ¿Cuándo Yunior le dice la herida que tiene en el cuello eso fue a que hora? Como a las 06 no me di cuenta quien me lesiono. ¿una vez que esta herido se retira del lugar? Si me fui a la casa pero paramos a comer hamburguesas como a las 07.15 de la noche. ¿Qué distancia hay entre el caney y el lugar donde estaban comiendo? Como cinco minutos. ¿al momento que usted fue herido no sintió quien le paso por un lado? No. ¿Conocía a la victima? No. ¿Al momento del problema observo quienes estaban peleando? No. Pregunta la defensa ¿antes de que tu hermano se fuera tu viste que tu novia bailara con alguien? No ella no bailo con nadie. ¿Tú conoces a una ciudadana de nombre génesis? Porque mi amigo Arturo me la presento. ¿Qué relación tenia Arturo con génesis? novios ¿si génesis te ve te reconoce a ti? Si”.
Seguidamente la juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal, así mismo conforme a lo establecido en el articulo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, se separa de la sala al segundo de ellos, a los fines de que exponga el acusado quien se identifico como YUNIOR JESUS SANTOS VITORA Titular de la Cédula de Identidad N° 15.408.763, venezolano de 25 años de edad, fecha de nacimiento 27/07/1982, natural de Trujillo Estado Trujillo hijo de Maria Teresa Vitora y Manuel Santos, de profesión u oficio obrero y residenciado en Flor de Patria Sector las Malvinas por el Sector el Tanque casa no me acuerdo Municipio Pampan estado Trujillo y expone: “Lo primero que tengo que declarar es que mi hermano y yo somos inocentes ese día que fuimos al san benito no discutimos con nadie ese día que llegamos al caney donde estaba la fiesta nos ubicamos al lado de la Ministeca cuando me dirijo al sector a comprar unas cervezas veo que se forma un problema cerca donde esta Carlos mi hermano con su novia y mi amigo Arturo, en eso yo me dirijo donde esta Carlos, yo observo que tiene una cortada y le pregunto Carlos que te paso, no se quien me corto o me rasguño y no vi quien fue la persona que me rasguño, le digo Carlos vámonos de aquí antes de que se forme otro problema y nos fuimos camino a la casa justamente nos paramos en el sector la clave a comer perros calientes en ese momento llega un primo mío de nombre Darwin Pacheco Vitora y nos dice que madre problema se formo allá arriba que casi degollan a uno, yo le contesto si por eso fue que nosotros nos vinimos porque Carlos recibió un rasguño y temprano estaba con la muchacha de nombre Brenda que vive por el sector la Represa de Flor de patria y ella llego ahí en ese momento terminamos de cuadrar y decidimos irnos al hotel Bariloche, me quede con ella, salí en la mañana y de ahí cada quien para su casa, ese mismo día me detiene los funcionarios de la PT J, Y no piden cedula, y me preguntan que si no conociamos a un ciudadano de nombre Carlos Eduardo, nosotros dijimos que no, me llevaron a la oficina del CJ.C.P.C allá declaramos y nos sueltan como con cuatro más, como al segundo día estaba trabajando y recibí una llamada y se identifico como funcionario del CICPC y me dijo que quería cuadran conmigo, con dinero, me pidió dinero ya que mi hermano había recibido ese rasguño y que era fácil de involucrarnos en ese problema y yo le dije que yo no tenia nada que cuadrar con el porque nosotros éramos inocentes, entonces no vas a cuadrar conmigo me dijo, entonces aténganse a las consecuencias. Yo le pido a la victima que somos inocentes, no matamos a su hijo, yo tengo una hija nosotros lo que hacemos es trabajar no tenemos entradas por la poliCÍa. ¿A que hora llegaron al caney? A las 4, ¿Ahí hirieron a su hermano? El no se dio cuenta, ¿a que hora se formo el problema? 6:30 a 07:00. ¿Una vez que usted bóxer a su hermano herido a que hora se fueron de ahí? De una vez, salimos al sector la clave eso es a cinco minutos, estábamos comiendo hamburguesa. ¿A que hotel fue con la señora Brenda? Al Bariloche eso fue a las 08. ¿Conocía usted al occiso? Nunca. ¿Cuándo se percato que había un problema observo quienes estaban en el problema? No. ¿Qué distancia hay desde el kiosco al sitio del problema? Eso es muy grande. ¿El funcionario se identifico cuando lo llamo? No se identifico. Pregunta la defensa. Pregunta la Juez ¿conoce usted a la ciudadana Génesis? No, nunca la he visto. Pregunta la defensa ¿El caney eso es un local o es un lugar publico? Publico. ¿El lugar donde esta el Caney va Monay vía Pampan o vía Pampam Monay? Vía Monay ¿Dónde vive Brenda? En flor de patria sector la represa? ¿Quién te llevo al Bariloche? Un amigo Ricardo que le dicen yeye en una toyota color amarilla, año ochenta y pico no es muy nueva. ¿Tú manejaste una camioneta tipo pick up? No. Conoces a génesis No. ¿Cuándo estabas con tu hermano y tu amigo Arturo en el caney, llegaste a la novia de tu hermano bailar con alguien? No. En algún momento ella discutió con alguien dentro del caney? No ¿Cómo estabas vestido? Yo estaba camisa de cuadros y pantalón blue”.
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Abg WANDA DEL VALLE TERAN quien expone: En principio y estando dentro del lapso del artículo 328 y 28 del Código Orgánico Procesal Penal opongo en el día de hoy la excepción señalado en el artículo 28-4.e del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto se infringe nuevamente el derecho a la defensa que en su oportunidad hizo saber la defensa, cuando se ejerció una apelación, se violento la defensa por lo siguiente el artículo 49.1 de la Constitución nacional, en un principio se incumplió la garantía de notificarlo, así como el acceso a las pruebas, es ahí en que el Ministerio Público vuelve a violentar el derecho a la defensa. En 07 días presento nuevos hechos que son ajenos a la defensa, se hace necesario que en la declaración que se ratifica para evacuar otros medios de prueba. El acto de imputación no solo abarca una declaración, por lo que ellos no pudieron promover las diligencias pertinentes. En 05 o 07 días no se puede tener como tiempo necesario y útil para ejercer la defensa. Al promover las diligencias de defensa por parte a esta defensa, se consigue la defensa con que ya se había presentado acto conclusivo como lo es la acusación, con lo que volvieron a violar el derecho a la defensa. Aun cuando esta defensa ya les había puesto en conocimiento que se iban a promover diligencias. Es por ello que considera la defensa que bien cabe declarar con lugar la excepción opuesta. Ellos se han presentado voluntariamente y se han puesto a derecho en todo momento ante las autoridades, por cuanto no existe el peligro de fuga u obstaculización. Estando en el tiempo oportuno me opongo a dicha acusación en los términos siguiente. Primero en la calificación de los hechos narrados ya que no se encuadran en el tipo de homicidio calificado en grado de complicidad correspectiva. Solicito el cambio de la calificación jurídica de usted considerar que se admita la acusación, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2. En cuando a las pruebas presentadas por la defensa prometo como pruebas, primero todas y cada una en excepto que no debe ser admitida las señaladas en su escrito de acusación las documentales del acta de investigación del 20/01/2008 y el levantamiento planimétrico ya quien no señala la necesidad y pertinencia y que no le informo a las partes. Promuevo la declaración de los funcionarios que practicaron el allanamiento, y el acta suscrita por ellos. En virtud de todo lo expuesto solicito que declare la excepción opuesta por esta defensa, y en caso de no ser así se decrete una medida menos gravosa a mis defendidos. De no declarar la acusación solicito se admita lo promovido por la defensa. Seguidamente
Del Ministerio Público

La Juez le cede el derecho de palabra a la Fiscal y expone: en respecto a la excepción, el Ministerio público una vez que es notificado de la decisión de la corte, corre al folio 373 oficio de fecha 15/07/2008 una notificación a la defensa de que debía acudir con su representado el día 18/07/2008 a las 09:00 de la mañana. Vale decir que la doctora no asistió por motivos personales. Posteriormente el 30 de julio es cuando se vuelve a notificar que corre al folio 374, solamente se presento Yunior porque Carlos se enfermo. En agosto de 2008 se hace nueva notificación. Perfectamente pudo la defensa presentar su escrito de solicitud de diligencias porque eran pruebas y hechos que ya se conocían y la corte solicito que se practicara el acto de imputación. En relación a la defensa que señala que se presentaron nuevos hechos, pero son los mismos hechos que se habían presentado. Considera el Ministerio Público que si tenia que señalar nuevos testigos podía hacerlo hasta 05 días antes a la celebración de la audiencia. En cuanto a la calificación jurídica el ministerio público la ratifica (explica) ya que no se sabe cual de los tres fue el que les disparó. Es por lo que ratifico mi solicitud de que sea admitida mi acusación y los medios de prueba y se les mantenga la media privativa de libertad.
Seguidamente la juez le cede el derecho de palabra a la Víctima ZERPA PARADA LAURA DEL CARMEN, Titular de la Cédula de identidad N° 9.326.335, madre del occiso quien en vida respondiera el nombre de ADALBERTO JOSÉ ZERPA quien expone: no voy a manifestar nada.
Del Tribunal
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales pasa a decidir: Conforme al artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal da respuesta a las excepción del artículo 28 numeral 4 letra “e” y estando en la oportunidad señalada del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar el incumplimiento de procedibilidad para intentar la acción, por cuanto se infringe nuevamente por el Ministerio Público un precepto de mucha importancia al que se refiere el artículo 49.1 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “ El debido proceso se aplacará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 1) La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificado de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer de tiempo y de los medios adecuados para ejercer se defensa.
En fecha 22-04-2008 se libro Orden de Captura a los ciudadanos Carlos Ely Vitora y Junior Jesús Santos Vitora y se realizo la audiencia en fecha 16-05-2008 en el cual este Tribunal Ratifica la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
Ahora bien de la apelación interpuesta por la defensa sobre la desición de este Tribunal ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal y que se pronunciaron en fecha 10-07-2008, que si bien es cierto lo que manifestó el ponente de la Corte de Apelaciones “… lo que si no es permisible , es la procedencia de la acusación, sin cumplir con el acto de imputación, por cuanto lo que procura dicho acto es la preservación del derecho a la defensa, mediante la imposición definitiva de los hechos, las pruebas y el delito que se le atribuye, que mas allá de un simple formalismo, es una condición necesaria para garantizar los derechos a la defensa” no es menos cierto que este Tribunal acató tal decisión para cumplir con el acto formal de imputación y en fecha 04-08-2008 se pronuncio el tribunal remitiendo la causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con el fin de que realizaran el acto formal de imputación de los ciudadanos Carlos Ely Vitora y Junior Jesús Santos Vitora ya que el acto conclusivo que habían presentado quedaba anulado presentado nuevamente acto conclusivo (acusación) en contra de los ciudadanos YUNIOR JESUS SANTOS VITORA y CARLOS ELY VITORA por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal Vigente en concordancia con el artículo 424 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera el nombre de ADALBERTO JOSÉ ZERPA y recibida en fecha 11-08-2008, así fue que el Ministerio Público cito a los imputados acompañada de la defensa para que asistieran al acto de imputación que reflejan las actas levantadas en fecha 31-08-2008 y 05-08-2008 y recibida la causa en el tribunal en fecha 11-08-2008 fijando fecha para la audiencia preliminar para el día 30-09-2008. Es por lo que este Tribunal declara Sin Lugar esta excepción.
En cuanto a lo solicitado por la defensa del cambio de calificación jurídica y que sus defendidos fueron acusado por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal Vigente en concordancia con el artículo 424 ejusdem, considera este tribunal que en esta etapa del proceso dada la situación de tiempo, modo y lugar que refleja las actas procesales no están dadas las condiciones para un cambio de calificación pudiendo en la etapa de juicio antes de las conclusiones de las partes opera un cambio de calificación antes de las conclusiones una tez concluido el debate probatorio razón por la cual se mantiene la calificación jurídica. En relación de las pruebas presentadas por la defensa en su escrito de contestación a la acusación y promoción de pruebas por ser necesarios, útiles y pertinentes salvo su apreciación en la definitiva para el esclarecimiento de los hechos, tales pruebas son: Las Pruebas presentadas por el Ministerio Público en su escrito Acusatorio. Las testimoniales de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Trujillo ciudadanos:
SUB- INPECTOR LIC CHARLES ABREU, SUB INSPECTOR UC. EDIXON URBINA, DETECTIVE TSU JESUS MIRANDA y AGENTE LUIS DURAN, quienes son venezolanos, mayores de edad, perteneciente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Trujillo, prueba esta útil necesaria y pertinente en virtud que fueron los funcionarios que actuaron como integrante de la comisión para practicar el allanamiento a la vivienda de los imputados, en busca del arma incriminada y DOCUMENTALES De conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 2° y 358 ejusdem, a los efectos de ser incorporados para su exhibición y lectura Promuevo el Acta Policial de fecha 14 de Mayo de 2008 y Acta de Allanamiento de la misma fecha, suscrita por el Funcionario exponente SUB¬INPECTOR LIC CHARLES ABREU, quien es venezolano, mayor de edad, prueba esta útil necesaria y pertinente en virtud que allí consta la actuación de cada uno de los funcionarios actuante en el Allanamiento realizado a la vivienda de los imputados, en busca del arma incriminada; por lo antes señalado Administrando Justicia En Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Acuerda: Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y de los medios probatorios señalados y presentada por el Ministerio Público en contra de los imputados YUNIOR JESUS SANTOS VITORA Titular de la Cédula de identidad N° 15.408.763, venezolano de 25 años de edad, fecha de nacimiento 27/07/1982, natural de Trujillo Estado Trujillo hijo de Maria Teresa Vitora y Manuel Santos, de profesión u oficio obrero y residenciado en Flor de Patria Sector Las Malvinas por el Sector el Tanque casa no me acuerdo Municipio Pampan estado Trujillo y CARLOS ELY VITORA Titular de la Cédula de identidad N° 17.347.588, venezolano de 22 años de edad, fecha de nacimiento 11/10/1986, natural de Trujillo Estado Trujillo hijo de Maria Teresa Vitora y Manuel Santos, de profesión u oficio electricista, soltero y residenciado en Flor de patria las Malvinas sector el Tanque casa S/n Municipio Pampan estado Trujillo por la presunta comisión del delito de HOMICIDO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en el articulo 406 ordinal 01 del Código Penal en concordancia con el artículo 424 eiusdem en agravio del ciudadano ADALBERTO JOSE ZERPA, así como se admiten los medios probatorios promovidos por el ministerio público por ser útiles necesarios y pertinentes para el juicio oral y publico salvo su apreciación en la definitiva para el esclarecimiento de los hechos. Seguidamente la juez procede a imponer al acusado YUNIOR JESUS SANTOS VITORA del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 eiusdem, y procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal, así mismo conforme a lo establecido en el articulo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, se separa de la sala al primero de ellos, a los fines de que exponga el acusado quien se identifico como YUNIOR JESUS SANTOS VITORA Titular de la Cédula de Identidad N° 15.408.763, venezolano de 25 años de edad, fecha de nacimiento 27/07/1982, natural de Trujillo Estado Trujillo hijo de Maria Teresa Vitora y Manuel Santos, de profesión u oficio obrero y residenciado en flor de patria sector las Malvinas por el sector el tanque ya no me acuerdo Municipio Pampan estado Trujillo y expone: “nos vamos para juicio”.
Seguidamente la juez procede a imponer al acusado CARLOS ELY VITORA del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 eiusdem, y procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal, así mismo conforme a lo establecido en el articulo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, se separa de la sala al segundo de ellos, a los fines de que exponga el acusado quien se identifico como CARLOS ELY VITORA Titular de la Cédula de Identidad N° 17.347.588, venezolano de 22 años de edad, fecha de nacimiento 11/10/1986, natural de Trujillo Estado Trujillo hijo de Maria Teresa Vitora y Manuel Santos, de profesión u oficio electricista, soltero y residenciado en Flor de patria las Malvinas sector el Tanque casa Sin municipio Pampan estado Trujillo y expone: “nos vamos para juicio”.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y los Medios de Prueba por ser necesarios, útiles y pertinentes, para el Juicio Oral y Público. SEGUNDO: Se declara Sin Lugar la excepción del artículo 28 numeral 4 letra “e”, se admiten las pruebas solicitadas por la defensa por ser necesarios, útiles y pertinentes para el debate oral y público. TERCERO: Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con los artículos 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal, CUARTO: De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal se dicta Auto de Apertura a Juicio a los ciudadanos YUNIOR JESUS SANTOS VITORA y CARLOS ELY VITORA por la presunta comisión del delito de HOMICIDO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en el articulo 406 ordinal 01 del Código Penal en concordancia con el artículo 424 eiusdem en agravio del ciudadano ADALBERTO JOSE ZERPA que en fecha “19 de Enero de 2008, en horas de la noche el Ciudadano Adalberto Zerpa se encontraba en la Manga de Colea de Flor de Patria, Municipio Pampan del Estado Trujillo , bailando con la Ciudadana Maryoris Mantilla Lazada, cuando al terminar de bailar con ella, se dirigió hacia donde se encontraba su amigo Orangel Pérez Pereira, en ese momento se le acercó Carlos Vitora concubina de Maryoris Mantilla Lazada, quien venía en compañía de su hermano Yunior Vitora y Arturo Gudiño Carrillo, todos con picos de botella en la mano, comenzando una discusión entre Adalberto Zerpa y Carlos Vitora, por lo que el Ciudadano Carlos Vitora se abalanzó contra la humanidad de Adalberto Zerpa con la intención de herirlo, pero éste lo esquivó, interviniendo en ese momento el Ciudadano Orangel Pérez Pereira, quien lesionó a Carlos en el cuello con un pico de botella, saliendo Orangel Pérez Pereira huyendo de la manga de coleo. Inmediatamente el Ciudadano Adalberto Zerpa decidió retirarse del lugar en compañía de su hermana Genesis Saavedra Zerpa, su novia Kleidi Perdomo, su primo Francisco Paredes y sus amigos Darío Torres y Elber Urbina Barreto; dirigiéndose todos a pie hacia el Sector El Progreso; pero es el caso que siendo aproximadamente las 8:30 de la noche, al transitar por la entrada del sector el Tendal, específicamente debajo de la Cruz de la Misión, Calle Principal (comercio) diagonal a las oficinas de Cadafe, paso una camioneta tipo pick up, de color rojo con una franja de color blanca, con varias personas en la parte de atrás (batea), uno de los cuales manifestó "ahí va uno" refiriéndose a Adalberto Zerpa quien iba en compañía de su novia Kleidiy Perdomo , a una distancia aproximada de 15 metros con respecto al resto del grupo que los acompañaba, bajándose inmediatamente de dicha batea Yunior Vitora y dos sujetos mas (uno de ellos con las características físicas de Carlos Vitora); éste ultimo se quedo en la parte de arriba con la intención de avisar si alguien venía, mientras que el segundo sujeto se quedó con Yunior Vitora, haciéndole señas con las manos a Adalberto Zerpa para que se acercara, mientras Yunior Vitora le decía a Adalberto Zerpa "vente mamíta" haciéndole igualmente el ademán con las manos para que se acercara, metiéndose estos hacia la entrada del sector llamado Canalete, pero sin darle la espalda a Adalberto Zerpa quien salió corriendo tras ellos, escuchándose inmediatamente varios disparos, corriendo la ciudadana Kleidi Perdomo a donde se encontraba Adalberto, llegando luego Genesis, Francisco Paredes, Dario Torres y Elber observando al Ciudadano Yunior Victora y los sujetos que lo acompañaban todos nerviosos, quienes corrieron y se montaron en la batea de la camioneta roja con franja blanca, la cual arrancó en dirección hacia Pampan; por lo que Francisco Paredes se dirigió a informar lo sucedido a la Policía, quienes se apersonaron al lugar y trasladaron a la victima hasta el Centro de Diagnostico Integral de Pampan y de ahí al Hospital de Valera falleciendo en el trayecto”. Con los Medios de Pruebas presentados por el Ministerio Público admitidos en la Audiencia Preliminar y con las pruebas presentadas por la defensa en su escrito explanado en la audiencia y admitidos por este tribunal. QUINTO: Se remite la presente causa al Tribunal de Juicio en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada, a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008).
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

La Juez de Control N° 03 El Secretario

Abg Adriana Araujo Araujo Abg Oscar V Briceño