REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 23 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006426
ASUNTO : TP01-P-2008-006426
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE APREHENDIDO
La Juez de Control N° 03: Abg. Adriana Araujo.
La Fiscal Séptimo: Abg. Ingrid Peña Cabrera.
El Imputado: José Gustavo Ojeda
El Defensor Público: Abog. Rigoberto González.
El Secretario: Abg. Oscar V. Briceño V.
En la Ciudad de Trujillo, Estado Trujillo en el día de hoy de hoy Jueves 23 de Octubre del año 2008 siendo las 04:30 de la tarde se hizo presente en la sala de audiencias la ciudadana Juez de Control N° 03 Abg. Adriana Araujo, a los fines de realizar audiencia de presentación de aprehendido en la presente causa, quien solicitó al Secretario Abg. Oscar V. Briceño V, verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Séptimo: Abg. Ingrid Peña Cabrera. El Imputado: José Gustavo Ojeda. El Defensor Público: Abog. Rigoberto González. En este estado el Imputado José Gustavo Ojeda solicita al tribunal la designación de un defensor público que lo asista en la presente causa, estando presente el defensor público abogado Rigoberto González expuso: Acepto la defensa designada en mi nombre en el día de hoy por el Imputado, es todo". Acto seguido fue impuesto de la obligación en que se encuentra de guardar la reserva de las actas, tal como lo ordena la parte final del artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Juez abre el acto y señala a las partes la importancia y significado del mismo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público quien narro los hechos ocurridos, cuando Siendo las 09:00 horas de la mañana del día Miércoles 22-10-2008, yo, C/2do. Santiago Yonny, Salí de patrullaje en la unidad móvil siglas M-1.13, en compañía del Dtgdo. Castellanos Jesús, en la unidad móvil siglas M-1.12, con el fin de efectuar recorrido de patrullaje preventivo diurno por los diferentes sectores del Municipio Trujillo, a eso de las 10:00 horas de la mañana, cuando nos dirigíamos por al sector Av. Numa Quevedo, específicamente en el cerro San Isidro, callejón Las Caprencas, fue cuando avistamos a un ciudadano que se encontraba en actitud sospechosa, aparcamos nuestras unidades motorizadas policiales y desembarcándonos de la misma, donde este al notar nuestra presencia policial opto por irse con la intención de evadimos, por tal actitud tomada por este ciudadano nos hizo presumir que podía portar algún objeto o material de interés criminalistico (ya que por versión de vecinos de esa comunidad hay sujetos que se dan al oficio de cometer atracos y distribución de sustancias psicotrópicas y estupefacientes), motivo por el cual optamos por seguirlo y darle la voz de alto en varias oportunidades a la cual este se detuvo, seguido a esto nos identificamos como funcionarios policiales (cumpliendo con el articulo 117 ordinal 05 del C.O.P.P), seguido a esto se le notifico a este ciudadano que se le realizaría una inspección a su humanidad (cumpliendo con los artículos 205 - 206 del C.O.P.P), donde yo, C/2do. Santiago Yonny gire instrucciones al Dtgdo. Castellanos Jesús, para que procediera a inspeccionar al ciudadano, al notar que su mano derecha se encontraba empuñada le informe que por favor la abriera el mismo accediendo (comportándose de una manera hostil hacia nosotros), mostró que poseía Cuatro (04) envoltorios de material papel aluminio todos contentivos en su parte interior de restos vegetales presunta droga, de inmediato le notifique que se identificara respondiendo al nombre de: JOSE GUSTAVO OJEDA, venezolano, de 60 años, no portaba cedula de identidad pero quien dijo ser titular del n° 4.318.160, soltero, alfabeta, ocupación indefinida, natural de Trujillo y reside en Las Araujas, calle Bartolomé Chávez, Casa n° 43, Trujillo, Estado Trujillo, Posterior a esto procedí a darle cumplimiento a lo ordenado y de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en cuanto al Aseguramiento de cualquier sustancia incautada, específicamente en lo relativo a cantidad, peso aproximado, color, olor y tipo. Ante la comisión de un hecho punible por parte de este ciudadano practicamos la detención del mismo. De inmediato como jefe de comisión Yo. C/2do. Santiago Yonny, procedí a notificarle de sus derechos como imputados (cumpliendo con el Articulo 125 del C.O.P.P), posteriormente lo trasladamos hasta la sede del Departamento Policial N° 10 Trujillo, una vez en la sede del Comando Policial se procedió a participarle vía telefónica al Fiscal del Ministerio Publico Abogada INGRID PEÑA, Fiscal Séptimo del Ministerio Publico a quien se le informo del presente hecho, manifestando que quedara retenido en ese reten policial numero 10 de Trujillo Estado Trujillo a la orden de esa representación fiscal, y que lo incautado fuera remitido al C.I.C.P.C. Trujillo para su correspondiente experticia. Así como dicho ciudadano para que le realicen la correspondiente reseña. Acto seguido procedí al pesaje de la sustancia incautada en una balanza Digital marca Tanita color negro Modelo 1479 (perteneciente a la relojería "Will Ojeda"). donde lo incautado arrojó el siguiente pesaje especificado a continuación: Cuatro (04) envoltorios de material papel aluminio todos contentivos en su parte interior de restos vegetales presunta droga, envoltorio (A) con un peso aproximado de 2.2 Gramos, envoltorio (B) con un peso aproximado de 2.1 Gramos, envoltorio (e) con un peso aproximado de 2 Gramos y envoltorio (D) con un peso aproximado de 1.7 Gramos, todo con un peso aproximado en bruto de 8 gramos, procedimiento este donde fue aprehendido el ciudadano imputado por estar incurso en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo solicito SE DECRETE MEDIDA CAUTELAR DE SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito se califique la aprehensión del referido ciudadano como flagrante de conformidad con lo previsto en el articulo 248 ejusdem y se decrete la aplicación el procedimiento ABREVIADO de conformidad con lo estipulado en el articulo 373 ibidem. Acto seguido El Tribunal explica al Imputado, los hechos que le imputa la representación fiscal el cual precalificó los hechos como Posesión Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Seguidamente el Juez se dirige al Imputado a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego el imputado se identifico como: Gustavo José Ojeda, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 4318160 (No porta) mayor de edad de 60 años, natural de Trujillo estado Trujillo, ocupación agricultor, grado de instrucción TSU, hijo de José Edmundo Milla y Julia Ojeda, domiciliado en Calle Bartolomé Chávez, casa Nª 0-43 de color beige, Las araujas, Trujillo, estado Trujillo, quien manifestó: “yo me dirigía por la calle independencia y viene un motorizado con dos personas, cuando va pasando frente mío me pregunta la hora, yo le digo que no tengo hora, me dice ven acá, yo le doy la espalda y sigo caminando, doy como 3 pasos y siento que me agarra y me pego contra la pared y me sembró la droga, me montaron en la moto y me pidieron dinero para dejarme en libertad, es todo”. La fiscal no pregunta ni la defensa. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expuso: “pido al tribunal medida cautelar sustitutiva de libertad para mis representados, así mismo solicito al tribunal me expida copia simple de las actuaciones, es todo”. El Tribunal oído lo expuesto por el Ministerio Público y la Defensa. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: califica la detención como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, dado las circunstancias de modo tiempo y lugar se ordena la aplicación del procedimiento ABREVIADO de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, no estando prescrita la acción penal y se le decreta medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano Gustavo José Ojeda, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 4318160 (No porta) mayor de edad de 60 años, natural de Trujillo estado Trujillo, ocupación agricultor, grado de instrucción TSU, hijo de José Edmundo Milla y Julia Ojeda, domiciliado en Calle Bartolomé Chávez, casa Nª 0-43 de color beige, Las araujas, Trujillo, estado Trujillo. Consistente en presentación CADA 15 DIAS ante el tribunal, conforme a lo establecido en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. Remítase en su oportunidad Legal las actuaciones al TRIBUNAL DE JUICIO Correspondiente. Se acuerda expedir las copias solicitadas por la defensa. Se le informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, razón por la cual el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr desde el primer día de despacho siguiente. Terminó con todas las formalidades de Ley y de manera privada siendo las 05:00 de la TARDE, se leyó el acta y en señal de conformidad firman.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03