REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 24 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006430
ASUNTO : TP01-P-2008-006430


ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE APREHENDIDO

La Juez de Control N° 03: Abg. Adriana Araujo.
La Fiscal Séptimo: Abg. Ingrid Peña Cabrera.
El Imputado: Samir José Berrios Rivero
El Defensor Público: Abog. Oscar Colmenares.
El Secretario: Abg. Oscar V. Briceño V.

En la Ciudad de Trujillo, Estado Trujillo en el día de hoy de hoy Viernes 23 de Octubre del año 2008 siendo las 03:00 de la tarde se hizo presente en la sala de audiencias la ciudadana Juez de Control N° 03 Abg. Adriana Araujo, a los fines de realizar audiencia de presentación de aprehendido en la presente causa, quien solicitó al Secretario Abg. Oscar V. Briceño V, verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Séptimo: Abg. Ingrid Peña Cabrera. En este estado el Imputado Samir José Berrios Rivero solicita al tribunal la designación de un defensor público que lo asista en la presente causa, estando presente el defensor público abogado Oscar Colmenares expuso: Acepto la defensa designada en mi nombre en el día de hoy por el Imputado, es todo". Acto seguido fue impuesto de la obligación en que se encuentra de guardar la reserva de las actas, tal como lo ordena la parte final del artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Juez abre el acto y señala a las partes la importancia y significado del mismo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público quien narro los hechos ocurridos, en esta misma fecha, siendo las doce y treinta horas de la tarde, Practicando averiguaciones relacionada con la causa penal numero H-581.825, que se instruye por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, me traslade en compañía de los funcionarios Sub-Comisario TONY QUINTERO, Sub- Inspector CARLOS VALERO, y Agente JOSE PEREZ, en la unidad P-963, hacia el Sector EL Rincón Tres, Bocono Estado Trujillo a fin de ubicar a una persona mencionada en el presente caso como SAMIR quien es hijo de un funcionario jubilado de la policía del Estado, luego de haber realizado un recorrido nos entrevistamos con moradores quienes al ser impuesto del motivo de nuestra presencia los mismos nos manifestaron conocer a dicha persona y que el mismo es un azote del Sector no identificándose dichos moradores por temor a represarías los mismos nos informan que a una cuadra se encontraba el mismo vistiendo con un pantalón de color verde casual con una franelilla de color mostaza y unos calzados deportivos de color marrón, por lo que procedimos a trasladarnos, hasta donde se encontraba el prenombrado ciudadano una vez allí avistamos al mismo quien luego de identificamos como. funcionarios activos de este cuerpo policial y de imponerlo del motivo de la comisión el mismo manifestó ser la persona mencionada como SAMlR el hijo del policía jubilado, por lo que el funcionario segundo de los mencionados procedió a realizarle una revisión corporal de rigor inserto en el articulo 205del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole en el bolsillo derecho delantero de su pantalón un envoltorio de material sintético de color verde de color con una sustancia pastosa de color beige de presunta droga, por lo que le. fue leído sus derechos y Garantías constitucionales, inserto en el articulo 125, del Código Orgánico Procesal Penal, inmediatamente procedimos a trasladarlo hasta este Despacho, donde el susodicho ciudadano quedo identificado de la siguiente manera: SAMIR JOSE BERRIOS RIVEROS, venezolano, natural de Bocono, Estado Trujillo, de 19 años de edad, nació en fecha, 6-02-89, soltero, profesión u oficio indefinida, hijo de David Berrios y de Elena Rivero, residenciado en el sector Rincón Tres, calle 05, casa número 24,Bocono Estado Trujillo, portador de la Cédula de Identidad N° 18.250.665, así mismo se colecto una prenda de vestir denominado pantalón de color verde tipo casual, marca Levis Strauss & CO, talla 32, con el cual vestía para el momento de la aprehensión , no presento registro policial y la droga arrojó un peso de 22,2 grs. se le tomo muestras de orina y raspado de dedos al mencionado ciudadano, procedimiento este donde fue aprehendido el ciudadano imputado SAMIR JOSE BERRIOS RIVEROS, por estar incurso en la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo solicito SE DECRETE MEDIDA CAUTELAR DE SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 Y 251 del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano SAMIR JOSE BERRIOS RIVEROS solicito SE DECRETE MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito se califique la aprehensión de Los referidos ciudadanos como flagrante de conformidad con lo previsto en el articulo 248 ejusdem y se decrete la aplicación el procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo estipulado en el articulo 373 ibidem. Acto seguido El Tribunal explica al Imputado, los hechos que le imputa la representación fiscal el cual precalificó los hechos como Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Seguidamente el Juez se dirige al Imputado Ciudadano SAMIR JOSE BERRIOS RIVEROS, a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego el imputado se identifico como: SAMIR JOSE BERRIOS RIVEROS, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 19 AÑOS, NATURAL DE BOCONO ESTADO TRUJILLO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 18250665 (NO PORTA), NACIDO EN FECHA 16-02-1989, HIJO DE DAVID BERRIOS Y ELENA RIVERO, OCUPACION LATONERO, GRADO DE INSTRUCCIÓN CUARTO AÑO, DOMICILIADO EN BOCONO, RINCON TRES, CASA Nº 24 DE COLOR ROSADO, CERCA DEL ABASTO DOS J, CALLE 05, quien manifestó: “yo estaba en una panadería y ellos llegaron y me montaron con un cachazo en la cabeza, me llevaron para el comando y me metieron para el baño y me dieron golpes, después me metieron algo en la cara y me montaron en un carro particular, me llevaron pa un río y me metieron la cabeza y me montaron en el carro y me llevaron para un sitio y de repente me montaron en una montaña y me tiraron, me dijeron hínquese y me echaron dos tiros a un lado, me metieron una bolsa en la cabeza y me estaba muriendo, buscaron un spray y la echaron en la bolsa y me la pusieron, yo les decía que no me pegaran mas, me metieron en un cuartito y me pegaron otra vez, después empezaron a pegarme con la pistola por la cabeza, me dijeron que si me veían por ahí me mataban”. La fiscal pregunta: a que hora lo detienen? Como a las 11 de la mañana. Tienes lesiones físicas visibles? No eso ya se me borro. Eso fue antier? Si. De que fue operado? De un tiro que me dieron. Usted esta siendo investigado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? No, nada. La defensa pregunta: usted tiene entrada en la policía? No, nunca. A que se dedica? Yo tengo un taller en la casa de latonería y pintura. En este estado la fiscal solicita el derecho de palabra y una vez cedido expuso: “una vez escuchado lo expuesto por el ciudadano, aunado a la denuncia que fue presentada en el despacho fiscal en el día de ayer, por el progenitor del mismo, con relación a estos hechos, pido al tribunal que considere una medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el articulo 256 numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expuso: “pido al tribunal medida cautelar sustitutiva de libertad para mi representados, así mismo solicito al tribunal me expida copia simple de las actuaciones, es todo”. El Tribunal oído lo expuesto por el Ministerio Público y la Defensa. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: califica la detención como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, dado las circunstancias de modo tiempo y lugar se ordena la aplicación del procedimiento ORDINARIO de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, no estando prescrita la acción penal y se le decreta medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano SAMIR JOSE BERRIOS RIVEROS, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 19 AÑOS, NATURAL DE BOCONO ESTADO TRUJILLO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 18250665 (NO PORTA), NACIDO EN FECHA 16-02-1989, HIJO DE DAVID BERRIOS Y ELENA RIVERO, OCUPACION LATONERO, GRADO DE INSTRUCCIÓN CUARTO AÑO, DOMICILIADO EN BOCONO, RINCON TRES, CASA Nº 24 DE COLOR ROSADO, CERCA DEL ABASTO DOS J, CALLE 05, Consistente en presentación cada quince (15) días por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, conforme a lo establecido en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. Remítase en su oportunidad Legal las actuaciones a la fiscalia séptima del ministerio público. Se le informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, razón por la cual el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr desde el primer día de despacho siguiente. Se ordena realizar examen medico forense al imputado. Se acuerda expedir las copias solicitadas por la defensa. Terminó con todas las formalidades de Ley y de manera privada siendo las 03:30 de la TARDE, se leyó el acta y en señal de conformidad firman.

LA JUEZ DE CONTROL N° 03
EL IMPUTADO

ABG. ADRIANA ARAUJO


EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


LA DEFENSA EL SECRETARIO


ABG. OSCAR V. BRICEÑO V.